REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000026
ASUNTO: RP11-P-2008-000026
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Junio de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-000026, seguido seguida a la imputada Mónica Josefina Reyes Reyes. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, No compareciendo: la Imputada Mónica Josefina Reyes Reyes ni la víctima. Acto seguido solicita el derecho de palabra al defensor, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho (08) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, ya que los mismos ocurrieron presuntamente en fecha 11/03/2007, es por lo que solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 11/03/2017, es decir que para la fecha han transcurrido Ocho (08) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de la imputada MÓNICA JOSEFINA REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.350, natural de Caripito del Estado Monagas, soltera, hija de Mónica Reyes y Clementito Torres, residenciada en el Sector José Félix Ribas, Calle La Juventud, casa S/N, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA en perjuicio de GREISSIMAR DEL VALLE MAYZ CEDEÑO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese al imputado. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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