REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001868
ASUNTO: RP11-P-2015-001868

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el escrito presentado por el Abg. Catalino Santiago González, en su carácter de Defensor Privado, de los Imputados: Luís Alberto Rodríguez González y Tony Javier Rodulfo López, mediante el cual Solicita a éste Tribunal el Cambio del Sitio de Reclusión de dichos ciudadanos, quienes se encuentran Privados de su Libertad, en el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Manifestando que por su condición y profesión sus representados: Luís Alberto Rodríguez González y Tony Javier Rodulfo López, quienes para el momento de su detención eran o son funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hecho éste que pone en riesgo su integridad física, así como en peligro su vida, quienes temen que contra ellos se tome alguna represalia. En virtud de lo cual previo el estudio y valoración, se ordene un sitio de reclusión distinto al actual y el cual pudiera ser el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Carúpano.


A los fines de decidir, este Tribunal observa:


Primero: En fecha 19-05-2015, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreto: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los Imputados: Luís Alberto Rodríguez González y Tony Javier Rodulfo López, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: … Luís Alberto Rodríguez González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.083.948, nacido en fecha 07-08-1998, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Luisa González y Luís Rodríguez, y con domicilio en la OCV Santa Eduviges, Sector Cantarrana, Calle N° 06, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y Tony Javier Rodulfo López, venezolano, natura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.759, nacido en fecha 25-03-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional, hijo de Dominga López y Domingo Rodulfo, y con domicilio en el Sector Puerto Santo de Río Caribe, Calle Principal, Casa N° 87, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero; y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión de los imputados el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre…


Segundo: En virtud de lo cual previo el estudio y valoración, en estos momentos, dentro de ésta Jurisdicción, no existe ningún otro sitio de reclusión para procesados y penados, ya que el Internado Judicial de ésta ciudad se encuentra en etapa de remodelación, y el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Carúpano, ni otra instalación militar, se puede considerar como sitio de reclusión para los procesados, y mas aun no están sus Comandantes autorizados para recibir a ningún Procesado Penal en sus instalaciones.


Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento lo antes señalado, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Sin Lugar el Cambio del Sitio de Reclusión de los Imputados: Luís Alberto Rodríguez González y Tony Javier Rodulfo López, y en consecuencia, los Imputados deberán permanecer en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la orden de éste Tribunal, hasta tanto la Representación Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, y se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Sin Lugar el Cambio del Sitio de Reclusión de los Imputados: Luís Alberto Rodríguez González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.083.948, nacido en fecha 07-08-1998, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Luisa González y Luís Rodríguez, y con domicilio en la OCV Santa Eduviges, Sector Cantarrana, Calle N° 06, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y Tony Javier Rodulfo López, venezolano, natura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.759, nacido en fecha 25-03-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional, hijo de Dominga López y Domingo Rodulfo, y con domicilio en el Sector Puerto Santo de Río Caribe, Calle Principal, Casa N° 87, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quienes se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Quines se encuentran bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero; y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en su momento se Acuerdo como su Sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En el cual deberán permanecer a la orden de éste Tribunal, hasta tanto la Representación del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, y se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.