REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001433
ASUNTO: RP11-P-2015-001433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el escrito presentado por la Abg. Elvira Goitia, en su carácter de Defensora Privada, del Imputado Jean Carlos José Hernández González, mediante el cual Solicita a éste Tribunal se Autorice a dicho ciudadano, quien se encuentra Bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Económica, para que se Traslade a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y así poder acompañar a la Madre de sus Hijos, quienes deben acudir a consulta médica, y el mismo se pueda ausentar de esta Jurisdicción del Estado Sucre, por el lapso de una semana, para realizar dicha diligencia.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:


Primero: En fecha 01-05-2015, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Jean Carlos José Hernández González, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Jean Carlos José Hernández González, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.561, nacido en fecha 26-12-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector San Bernardino, Edificio Torre Bianco, Planta Baja, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.


Segundo: En fecha 08-05-2015, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declaro: Constituida la Fianza, y se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al Imputado Jean Carlos José Hernández González, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al Imputado Jean Carlos José Hernández González, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.561, nacido en fecha 26-12-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector San Bernardino, Edificio Torre Bianco, Planta Baja, Caracas, Distrito Capital, … por estar incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir Un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244; 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En virtud de lo cual previo el estudio, valoración, y la revisión de la presente causa y del Sistema Juris 2000, se pudo observar que el ciudadano Jean Carlos José Hernández González, No ha Cumplido, con el Régimen de Presentaciones impuesto.


Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento lo antes señalado, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Autorización para Trasladarse Fuera de ésta Jurisdicción del Estado Sucre, al Imputado Jean Carlos José Hernández González, y en consecuencia, dicho ciudadano tiene la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la debida Autorización de éste Tribunal, hasta tanto la Representación Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, y se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Sin Lugar la Solicitud de Autorización para Trasladarse Fuera de ésta Jurisdicción del Estado Sucre, al Imputado Jean Carlos José Hernández González, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.561, nacido en fecha 26-12-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector San Bernardino, Edificio Torre Bianco, Planta Baja, Caracas, Distrito Capital, … a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, quien quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir Un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244; 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dicho ciudadano tiene la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la debida Autorización de éste Tribunal, hasta tanto la Representación Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, y se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.