REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000386
ASUNTO: RP11-P-2011-000386


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000386, seguido a los Imputados: Simón Del Valle Fuentes Martínez, Sacarías Fuentes y Yormis Gregorio Rausseo Rigu; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: Simón Del Valle Fuentes Martínez y Sacarías Fuentes, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presentes el Imputado Yormis Gregorio Rausseo Rigu, ni la Victima ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenias. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 27-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que le solicito se silva acordar el sobreseimiento de la causa a favor de mis representado de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las medidas que devinieron como consecuencia de la presente de la presente acción. Y en relación al imputado Yormis Gregorio Rausseo Rigu, solicito que se fije fecha la verificación de cumplimiento. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Simón Del Valle Fuentes Martínez, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Sacarías Fuentes, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por éste Tribunal y que no cursa ninguna otra actuación, investigación o causa que evidencie o acredite que las mismas pudieran haber incurrido en cualquier otro delito o denuncia alguna de la victima, de quien actúo en representación, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Simón Del Valle Fuentes Martínez y Sacarías Fuentes, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-05-2014, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Orsetti, Decreto a favor de los ciudadanos: Simón Del Valle Fuentes Martínez y Sacarías Fuentes, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenias, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) meses por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Simón Del Valle Fuentes Martínez y Sacarías Fuentes, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenias, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Simón Del Valle Fuentes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.214.617, nacido en fecha 31-01-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Simón Fuentes y Andrea Martínez, y domiciliado en la Calle 10, Casa S/N, del Sector Brisas del Mar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Sacarias Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.478, nacido en fecha 05-11-1968, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Salazar y Petra Fuentes, y domiciliado en la Calle 10, Casa Nº 50 del Sector Brisas del Mar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenias, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, y en virtud de la incomparecencia del ciudadano Yormis Gregorio Rausseo Rigu, es por lo que este Tribunal Acuerda fijar como nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2015 a las 09:30 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que informe a éste Tribunal el cumplimiento o no de las presentaciones del imputado Yormis Gregorio Rausseo Rigu. Notifíquese al imputado Yormis Gregorio Rausseo Rigu, y a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé