REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004172
ASUNTO: RP11-P-2014-004172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-004172, seguido al ciudadano Humberto Paucides Perdomo Monzón, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rossanna Coromoto Guevara; quien fue representado por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, posteriormente la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, solicito la realización de la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el Imputado Humberto Paucides Perdomo Monzón, ni la Victima ciudadana Rossanna Coromoto Guevara. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 27-05-2015, en el que con el debido respeto le solicite a éste digno Tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al Ministerio Público el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito a éste Tribunal que decida conforme a derecho, y se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rossanna Coromoto Guevara; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado Humberto Paucides Perdomo Monzón, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.63.640, nacido en fecha 23-06-1963, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonia Monzón y Rafael Perdomo, y residenciado en el Sector Valle Verde, Sector El Chispero, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Templo Evangélico, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Rossanna Coromoto Guevara; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata.