REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003562
ASUNTO: RP11-P-2014-003562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-003562, seguido al ciudadano Rodolfo José Díaz Bravo, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de: Robo Simple y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aleida Josefina Brazon Bravo y El Estado Venezolano; quien fue representado por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, posteriormente la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, solicito la realización de la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el Imputado Rodolfo José Díaz Bravo, ni la Victima ciudadana Aleida Josefina Brazon Bravo. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 02-06-2015, donde solicito al Tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgó una medida de presentación, la cual han venido cumpliendo a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Simple y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aleida Josefina Brazon Bravo y El Estado Venezolano; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado Rodolfo José Díaz Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Díaz y Celsa Bravo, y residenciado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Simple y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aleida Josefina Brazon Bravo y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata.