REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000469
ASUNTO: RP11-P-2013-000469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000469, seguido a los Imputados: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, los Imputados: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 31-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Revisadas como han sido las presentaciones en el Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal y se constatado que se cumplió con las mismas, solicito el sobreseimiento de la causa, de acuerdo con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió a la palabra al ciudadano Jorge Luís Martínez, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió a la palabra al ciudadano José Inés Martínez, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió a la palabra a la ciudadana Lourdes Esther Martínez, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 31-07-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Jorge Luís Martínez, José Inés Martínez y Lourdes Esther Martínez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y los Libros de Registro de Presentaciones, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Jorge Luís Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacido en fecha 07-01-1961, de 54 años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Inés Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.953, nacido en fecha 21-01-1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Lourdes Esther Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.717, nacida en fecha 12-02-1971, de 44 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, hija de Esther Martínez y Virgilio Brito, y residenciada en el Sector El Copey, Casa S/N, al frente de la Laguna, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Luisana Mata.