REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008162
ASUNTO: RP11-P-2012-008162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008162, seguido a la ciudadana Greisker José Romero García. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la Imputada Greisker José Romero García y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. No encontrándose presente la Victima Una Adolescente Omissis. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-04-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Revisados como han sido los informes del Consejo Comunal Chávez Frías, de la Comunidad de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y los cuales se consignan actas y fotografías, en las que se deja constancia que mi defendida cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal, solicito el sobreseimiento de la causa, de acuerdo con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Greisker José Romero García, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la Imputada Greisker José Romero García, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 08-04-2014, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana Greisker José Romero García, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas en Riña, previsto y sancionado el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Limpieza y Mantenimiento de las Áreas del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Río Caribe, ubicado en la Avenida Bolívar, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se realizara por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, que no afecte su horario de trabajo, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido CDI. Segunda: No cometer nuevos delitos, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Greisker José Romero García, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Constancias suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Chávez Frías”, ubicado en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, las Composiciones Fotográficas, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, y la Defensora Pública, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a la Imputada antes identificada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas en Riña, previsto y sancionado el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Greisker José Romero García, venezolana, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.792, nacida en fecha 20-11-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Dianota García y Víctor Romero, y residenciada en la Urbanización “Chávez Frías”, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro casas del Cementerio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Básicas en Riña, previsto y sancionado el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y su Representante Legal de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Luisana Mata.