REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000833
ASUNTO: RP11-P-2015-000833

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Veintiséis (26) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2015-000833, seguido a los presuntos Agresores o Imputados: Luís Alfonzo Ruiz Morales, Yoni José Malavé Luna, Juan Alfonzo Ruiz y Héctor Eduardo De La Rosa, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Víctima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a Imputar a los ciudadanos: Luís Alfonzo Ruiz Morales, Yoni José Malavé Luna, Juan Alfonzo Ruiz y Héctor Eduardo De La Rosa, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales. Así mismo, solicito se Ratifique las Medidas de Protección en contra de los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo a los Imputados con respecto a los delitos que se les atribuye, y así mismo, se les Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación del delito, a lo que procedió a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: Luís Alfonzo Ruiz Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.117, nacido en fecha 21-06-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Juan Ruiz y Vilma Morales, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no tenemos problemas con esa señora y no nos hemos metido mas con ella, cumplimos con lo que el tribunal disponga, es todo. Seguidamente, se identificó el Segundo de ellos como: Yoni José Malavé Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.466, nacido en fecha 30-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo Eloy Malavé y Petra Luna, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no tenemos problemas con esa señora y no nos hemos metido mas con ella, cumplimos con lo que el tribunal disponga, es todo. Seguidamente, se identificó el Tercero de ellos como: Juan Alfonzo Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.633, nacido en fecha 29-10-1963, de 52 años de edad,de estado civil casado, de profesión u oficio secretario de la Línea de Transporte Maturín, hijo Juan Alfonso y Luisa Ruiz, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no tenemos problemas con esa señora y no nos hemos metido mas con ella, cumplimos con lo que el tribunal disponga, es todo. Seguidamente, se identificó el Cuarto de ellos como: Héctor Eduardo De La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.034, nacido en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vocero del Consejo Comunal, hijo Irma De La Rosa y Héctor Guacara, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no tenemos problemas con esa señora y no nos hemos metido mas con ella, cumplimos con lo que el tribunal disponga, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mis representados, no existen testigos que avalen el dicho de la víctima, ni evaluación psicológica que determine el daño de la victima y en razón de ello no existe motivos para imponer unas medidas, ya que no se presume la comisión de delito alguno, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por los presuntos Agresores, así como lo manifestado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 03-09-2014, realizada por la victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Actas de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 03-09-2014; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 19-09-2014, realizada por la Victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; Informe Psicológico, de fecha 15-09-2014, a nombre de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales; Actas de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 14-10-2014, a favor de la Victima y en contra de los presuntos Agresores; Actas de Entrevistas, de fecha 16-10-2014; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 17-03-2015, realizada por la Victima ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento de los agresores o imputados al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública a favor de sus representados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: Luís Alfonzo Ruiz Morales, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.117, nacido en fecha 21-06-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Juan Ruiz y Vilma Morales, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yoni José Malavé Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.466, nacido en fecha 30-07-1986, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo Eloy Malavé y Petra Luna, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juan Alfonzo Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.633, nacido en fecha 29-10-1963, de 52 años de edad,de estado civil casado, de profesión u oficio secretario de la Línea de Transporte Maturín, hijo Juan Alfonso y Luisa Ruiz, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Héctor Eduardo De La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.034, nacido en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vocero del Consejo Comunal, hijo Irma De La Rosa y Héctor Guacara, y domiciliado en el sector Los Placeres de La Pica, Calle Principal, Casa S/N, a 100 metros del Italo, al frente de un Chalet, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sulay Del Pilar De La Rosa Morales; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe a los presuntos Agresores, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Tercera: Se Prohíbe a los presuntos Agresores, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Cuarta: Abstenerse los presuntos Agresores, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Quinta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé