REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006451
ASUNTO: RP11-P-2014-006451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-006451, seguido a los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Armando Guzmán. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No encontrándose presente la victima ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a Imputar en este acto a los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, por los hechos de fecha 09-01-2011, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Disney Luís García Hernández, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.713, nacido en fecha 23-01-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anderson García y Omaira Hernández, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar al Segundo de ellos como: Esney José Hernández Rivas, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.975.471, nacido en fecha 24-08-1963, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Candelario Hernández y Josefa Rivas, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa Nº 34, cerca de la marea, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar al Tercero de ellos como: Nelson José García Hernández, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.924.154, nacido en fecha 16-02-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anderson García y Omaira Hernández, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, como a 200 metros del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar al Cuarto de ellos como: Anyulvi Ramón Lugo García, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.820, nacido en fecha 31-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antero Lugo y Yusmelys García, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, como a 200 metros del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se procedió a identificar a la Quinta de ellos como: Maribel Beatriz Pombrol Pérez, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.512.112, nacida en fecha 18-10-1975, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija Anatalia Pérez y Enrique Pombrol, y residenciada en la Población de Guariquen, Calle Principal de Río Simón, Casa Nº 49, cerca del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Guzmán, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, y lo manifestado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas; imputación esta sobre la cual los imputados, Aceptaron y Reconocieron los Hechos, y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, los Imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Población de Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Consejo Comunal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal la Población de Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a los Imputados de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de los imputados Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.713, nacido en fecha 23-01-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anderson García y Omaira Hernández, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Esney José Hernández Rivas, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.975.471, nacido en fecha 24-08-1963, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Candelario Hernández y Josefa Rivas, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa Nº 34, cerca de la marea, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Nelson José García Hernández, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.924.154, nacido en fecha 16-02-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anderson García y Omaira Hernández, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, como a 200 metros del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Anyulvi Ramón Lugo García, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.820, nacido en fecha 31-08-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antero Lugo y Yusmelys García, y residenciado en la Población de Guariquen, Calle Principal, Casa S/N, como a 200 metros del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.512.112, nacida en fecha 18-10-1975, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija Anatalia Pérez y Enrique Pombrol, y residenciada en la Población de Guariquen, Calle Principal de Río Simón, Casa Nº 49, cerca del muelle, Parroquia Unión, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Federico Fernández Rivas, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Población de Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Consejo Comunal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal la Población de Guariquen, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta a los Imputados de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte de los imputados Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión en contra de los ciudadanos: Disney Luís García Hernández, Esney José Hernández Rivas, Nelson José García Hernández, Anyulvi Ramón Lugo García y Maribel Beatriz Pombrol Pérez, las condiciones impuestas y el Consejo Comunal, encargado de la supervisión de los mismos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 25-08-2015 a las 09:00 a.m. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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