REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002532
ASUNTO: RP11-P-2015-002532
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR
MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día Nueve (09) de Junio del presente año, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, la respectiva Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada por éste Tribunal en fecha 05-06-2015, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel José Herrera Girott (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Javier González Barrios, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Acto seguido, el Juez y procedió a informar a las partes el motivo de la audiencia, así mismo, procede a informa al imputado de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra, la cual fue dictada por éste Tribunal en fecha 05-06-2015. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel José Herrera Girott (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Javier González Barrios; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2014, se recibe información por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que en la avenida, detrás de la construcción del antiguo Caney de Elías los ciudadanos conocidos como “Ronald Valenciano” y “Goyito Altamira” se habían presentado en la construcción manifestando que pertenecían a un sindicato de constructores y amenazaron a los presentes con un arma de fuego manifestando que debían permitir el ingreso de sus asociados a la obra porque si no iba a traer consecuencias. Posteriormente, se encontraba el cuerpo sin vida de quien se identificó como Leonel José Herrera y había resultado otro ciudadano de nombre Luís Javier González. Una vez realizadas las investigaciones se desprende que los mismos se encontraban laborando en la construcción donde se presentó Ronald Cedeño y se ofreció a ayudar a los constructores a levantar una viga que se había caído en una quebrada y fue en ese momento que les disparó a Leonel Herrera y a Luís González para luego salir huyendo en un vehículo tipo moto el cual era conducido por Gregorio Martínez y lanzaron el arma de fuego con el cual dispararon a las victimas al carro que conducía Jesús Ruiz, alias “Chispa”. En virtud de esto, es que solicito al Tribunal se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad, es todo. Acto seguido, se le instruyo con respecto a los delitos que se le atribuyen y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Gregorio José Martínez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.555, nacido en fecha 09-04-1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Iván Martínez y Elsa Martínez, y residenciado en el Barrio Altamira, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo no conozco a ninguna de esas personas que nombran allí, y que me mencionan, yo ni se manejar moto, para el momento de los hechos yo estaba en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Vistas las diferentes actuaciones que incorporan el presente asunto, y en vista de que de las actuaciones se desprende que mi defendido no tuvo ninguna participación el hecho donde resultara muerto Leonel Herrera y lesionado el ciudadano Luís González, una a esto la declaración de mi defendido, ésta Defensa va a solicita una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus ordinales 1°, 3° y 8° cualquiera de estas del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto; solicito igualmente en vista de que mi defendido ha sido impuesto por una orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control en la Causa RP11-P-2008-1786, y este Tribunal acordó que mi defendido permanezca en la sede de la comandancia de policía de esta ciudad de Carúpano, ésta Defensa le va a solicitar que en caso de que este Tribunal considere procedente la medida privativa de libertad mi defendido permanezca en la sede de la comandancia de policía de la ciudad de Carúpano por los motivos siguientes: primero salvaguardar su integridad física, segundo por palabras de mi mismo defendido y sus familiares de ser trasladado a la ciudad de Cumaná como se ha venido haciendo estos no cuentan con los recursos económicos para trasladarse ni cubrir los gastos de alimentación que implica estar detenido en la ciudad de Cumaná, razón por la cual insistimos que mi defendido no sea trasladado para otro tipo de reclusión que no sea la comandancia de policía de esta ciudad de Carúpano, es todo.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel José Herrera Girott (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Javier González Barrios, así mismo, lo manifestado por el Defensor Privado; y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, cuyos delitos precalificados son merecedores de Penas Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2014, igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, en los hechos punibles atribuidos por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal como son: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-11-2014, suscrita por el Detective Admar Rojas, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. En la cual dejan constancia de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho así como la identificación del imputado y las características del vehículo utilizado por el mismo para cometer el hecho. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 163, de fecha 11-11-2014, suscrita por los Detectives Vicente Rivero y Admar Rojas, adscritos al Departamento de Investigaciones del Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. En el cual dejan constancia de las características del lugar donde fue hallado el cadáver del ciudadano Leonel José Herrera Girot. 3. Montaje Fotográfico del Cadáver en el lugar del hecho. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 00164, de fecha 11-11-2014 suscrita por los Detectives Rivero Vicente y Admar Rojas, adscritos al Departamento de Investigaciones del Eje de Investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. En el cual dejan constancia de las heridas que presenta el occiso, así coma las características externas del occiso. 5.- Montaje Fotográfico de la Inspección Técnica N° 00100. 6.- Reconocimiento N° 096, de fecha 11-11-2014, suscrito por los funcionarios Vicente Rivero, adscritos al Departamento de Investigaciones del Eje de investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2014, rendida por el ciudadano Miguel, por ante el Eje de Investigaciones contra Homicidio Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo lugar en el cual ocurre el hecho. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2014, rendida por el ciudadano Jhonmar, por ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidio Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo lugar en el cual ocurre el hecho. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2014, rendida por el ciudadano Rafael ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidio Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo lugar en el cual ocurre el hecho. 10.- Autopsia Nº: 474-2014 de fecha 12-11-2014, practicada por la Doctora Ángel Perdomo, Médico Anatomopatologo al cadáver de Leonel Herrera. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 13-11-2014, rendida por el ciudadano Javier, ante el Eje de Investigaciones Contra Homicidio Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carúpano, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo lugar en el cual ocurre el hecho. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-11-2014, suscrita por el Detective Vicente Rivero, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. En la cual dejan constancia de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho así como la identificación de los imputados. 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-12-2014, suscrita por el Detective Vicente Rivero, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de investigaciones de Homicidio Sucre, Base Carúpano, CICPC. En la cual dejan constancia de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho así como la identificación del imputado. 14.- Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-263-1613-B-323-2014, de fecha 22-11-2014, suscrita por las Expertas Licenciadas Bottini Gregorina y Marcano E. Deglys, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalística, Área de Balística. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente.
Ahora bien, quien decide considera que, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran prescritos y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como uno de los autores o participes del hecho investigado; así mismo, éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo, también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiera influir sobre la victima, los familiares de las victimas y los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar y Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, se considera dicha medida solicitada como suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de de una medida menos gravosa o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Defensor Privado a favor de su representado. Se Insta al Representante del Ministerio Público a realizar todas las diligencias pertinentes y pendientes, así como recopilar las declaraciones de testigos y demás elementos de interés criminalísticos. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en lo artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.555, nacido en fecha 09-04-1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Iván Martínez y Elsa Martínez, y residenciado en el Barrio Altamira, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel José Herrera Girott (Occiso), y Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Luís Javier González Barrios. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde quedara recluido a la orden de éste Tribunal, todo en virtud de garantizarle todos sus derechos como lo es principalmente la vida y su integridad física. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Defensor Privado a favor de su representado. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación del presente caso y realice las diligencias pertinentes y pendientes, así como recopilar las declaraciones de testigos y demás elementos de interés criminalístico. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, Informándole que deberá Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 05-06-2015, según Oficio N° RJ11OFO2015005275, en lo que respecta al ciudadano Gregorio José Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.555. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase mediante Oficio la presente causa penal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en el lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
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