REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2015-000001
ASUNTO: RJ11-P-2015-000022

ENTREGA DE VEHICULO
GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la audiencia de solicitud de entrega de vehiculo, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: Andrés Regino Rondon García.

DEL ABOGADO ASISTENTE

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Abg. Asistente Maria Vásquez, quien expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 03/05/2015, solicito muy respetuosamente me sean entregado dos vehículos propiedad de el solicitante Andrés Regino Rondon García los cuales tiene las siguientes características: el primero de los mismos signado con el Nº 304998303, emanado del INTT, de fecha 29-06-2012, CLASE: Camión, Modelo: 2005, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2005, Serial del Motor: 36090214, SERIAL Carrocería 8YTV2UHGX58A46675, Placa A22AJ0O, marca Ford, y el otro de los vehículos Certificado de registro de vehiculo emanado del INTT, con el Nº 29669825, de fecha 08/12/2010, el cual tiene las siguientes características: Clase: Camión, Modelo: F3504X2 EFI/F-350, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2010, Serial del Motor: AA25640, SERIAL Carrocería 8YTKF3654A8A28640, Placa A36AR9D, marca Ford, los mismos fueron retenidos en un procedimiento realizado por el CICPC en un procedimiento realizado al hermano del solicitante, por lo que solicito se le practique una nueva experticia al primero de los vehículos nombrados por cuanto el experto no dejo constancia del serial oculto para su identificación y el otro vehiculo si aparece su identificación. Es todo.”
DEL SOLICITANTE

En este estado se le cede el derecho de palabra al Solicitante: ANDRÉS REGINO RONDON GARCÍA, quien expone: “Bueno el día del procedimiento realizado a mi hermano los funcionarios actuantes en el mismo procedieron a sacarle las chapas de identificación a los vehículos, y mi hermano le pregunto que por que le hacían esa maldad a los carros, y ellos les contestaron que eso no era problema suyo que ellos se iban a llevar los carros y todo lo que estuviera allí, hasta unos Zapatos, cerámicas y cosas que no tenían nada que ver, por lo que solicito la entrega de mis carros, siendo los mismos comprados de agencia, los cual compre con el esfuerzo de mi trabajo los cuales compre con crédito del banco Mercantil y otro con el Banco Federal y los mismos no tiene nada que ver con el procedimiento de mi hermano, igualmente solicito sea designado correo especial el solicitante a los fines de tramitar todo lo necesario con respecto a la presente solicitud. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Antonio Campos, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley y verificado como ha sido el presente expediente no se opone a la entrega del vehiculo: Clase: Camión, Modelo: F3504X2 EFI/F-350, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2010, Serial del Motor: AA25640, SERIAL Carrocería 8YTKF3654A8A28640, Placa A36AR9D, marca Ford, en virtud de que el mismo presenta en su estado original el serial de carrocería tal y como se establecido en experticia realizada por el Funcionario Jairo Cova, adscrito al CICPC de Cumana, y revisada como han sido las actuaciones se evidencia que la detención de este Camión no represento para su momento ningún objeto de interés criminalistico para la investigación que se estaba llevando, con respecto al otro de los vehículos es decir: Nº 304998303, emanado del INTT, de fecha 29-06-2012, CLASE: Camión, Modelo: 2005, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2005, Serial del Motor: 36090214, SERIAL Carrocería 8YTV2UHGX58A46675, Placa A22AJ0O, marca Ford, solicito al Tribunal decida conforme a derecho en virtud de que el mismo en la experticia no se evidencia ningún serial identificativo, no me opongo a la realización de la nueva experticia. Y solicito copia simple. Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como ha sido el presente asunto Observa este Tribunal que el solicitante ANDRÉS REGINO RONDON GARCÍA, manifiesta que es hermano del imputado CRUZ DURVIN RONDON, el cual fue procesado por esta causa penal y por ante este mismo Tribunal, asimismo manifiesta que los vehículos solicitados son de su propiedad y le fueron retenidos en el procedimiento donde fue aprehendido su hermano, así las cosas observa ciertamente el Tribunal que el imputado fue presentado ante este Tribunal y se le ratificó la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad legal, ahora bien el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en la sala de audiencias que no se opone a la entrega del vehiculo: Clase: Camión, Modelo: F3504X2 EFI/F-350, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2010, Serial del Motor: AA25640, SERIAL Carrocería 8YTKF3654A8A28640, Placa A36AR9D, marca Ford, en virtud de que el mismo presenta en su estado original el serial de carrocería tal y como se desprende de la experticia realizada por el Funcionario Jairo Cova, adscrito al CICPC de Cumana, y asimismo manifiesta el Fiscal que revisada como han sido las actuaciones se evidencia que la detención de este Camión no represento para su momento ningún objeto de interés criminalistico para la investigación que se estaba llevando,… así mismo oído lo manifestado por el Solicitante que el referido vehiculo fue adquirido en agencias con crédito bancario y que por el solo hecho de la detención de su hermano, los funcionarios actuantes procedieron a la detención del mismo, igualmente consta en autos certificado de registro de vehiculo Nº 29669825, de igual manera se consigno a efectos videndi el original del registro de vehiculo del mismo, a nombre del solicitante donde demuestra su propiedad, los cuales son devueltos en este mismo acto al solicitante, así mismo fueron emanados del Tribunal Primero de juicio Copias Certificadas de las actuaciones y de las experticias realizadas a los vehículos, y donde se evidencia que el camión placas: A36AR9D, presenta el serial de seguridad de la carrocería en su estado original, Presenta el serial del chasis en su estado original y el serial del motor en su estado original y solo se encuentra desincorporadas la chapa identificactiva ubicada en el panel de control y en la puerta del laso izquierdo, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo, así mismo visto que el mencionado vehiculo no se encuentra involucrado en ningún hecho considerado punible; Entonces debe concluirse que el ciudadano Andrés Regino Rondon García, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.896.925, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado, por lo que este Tribunal Acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo Clase: Camión, Modelo: F3504X2 EFI/F-350, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2010, Serial del Motor: AA25640, SERIAL Carrocería 8YTKF3654A8A28640, Placa A36AR9D, Marca Ford, en consecuencia es por lo que este tribunal ordena la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano ANDRÉS REGINO RONDON GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.896.925, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Avenida Páez el Paraíso, Residencias el Diamante Piso 10, apartamento 10-B, Caracas, Distrito Capital; Instándose al solicitante comparezca por ante la Ford de Venezuela, a los fines de tramitar la sustitución de la referida chapa identificadora, para lo cual se acuerda oficiar a la referida Empresa automotriz.
En consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento de Grúas del Faro, ubicado en Cumana estado Sucre. Ahora bien en lo que respecta al vehiculo: CLASE: Camión, Modelo: 2005, Tipo Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2005, Serial del Motor: 36090214, SERIAL Carrocería 8YTV2UHGX58A46675, Placa A22AJ0O, marca Ford, Se ACUERDA la realización de una nueva experticia, a través de transito Terrestre de Cumana, Estado Sucre indicándole que el vehiculo se encuentra en el Estacionamiento de Grúas del Faro, ubicado en Cumana estado Sucre; Líbrese oficio de transito Terrestre de Cumana, Estado Sucre, Designando correo especial al Ciudadano: ANDRES REGINO RONDON GARCIA, por lo que se ACUERDA FIJAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD el presente acto de Audiencia de Entrega de vehiculo con relación al vehiculo antes mencionado, para el día 29/06/2015, a las 09:00 de la mañana, en la Sede de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE