REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RX01-P-2015-000001
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescentes: XXXXXX Y XXXXXX.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 03 de Marzo del año 2015, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida a los adolescentes acusados XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Jacqueline del Valle Luna Díaz, residenciado en XXXXXX; y XXXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 06/06/1996, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Louryuli Josefina Marcano Villarroel y Simón Alexander González, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXX; verificándose conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de TNiños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que los días 27 de Febrero, y 02 de Marzo del presente año, respectivamente, no se presentaron los acusados XXXXX y XXXXX.-
Visto este particular, y conforme a una serie de consideraciones planteadas, este Tribunal estimo que resultaba palpable que los adolescentes XXXXX y XXXXX, pusieron en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituyo para quien decide, una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso; y por lo que acordó librar orden de captura en contra de los mismos, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 05 de Marzo del año 2015, en contra de los adolescentes XXXXX y XXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 05 de Marzo del año 2015, en contra de los adolescentes XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/11/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Jacqueline del Valle Luna Díaz, residenciado en XXXXXX; y XXXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 06/06/1996, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Louryuli Josefina Marcano Villarroel y Simón Alexander González, residenciado en XXXXXX; presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXX; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sean CAPTURADOS, y una vez aprehendidos sean recluidos en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir a los referidos acusados en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como personas requeridas por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
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