REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXX.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 24 de Abril del año 2015, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida al adolescente acusado XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXX; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que el día 23 de Abril del presente año, respectivamente, no se presentaron el acusado XXXXX, ni se Defensor Privado, pese a estar debidamente notificados, tal y como puede evidenciarse de las resultas que constan en autos, específicamente a los folios Doscientos Uno (201) y siguientes del presente asunto, donde deja verse:
1.- Que en fecha 14/04/2015, se procedió en el presente asunto a la Continuación del Juicio Oral y Reservado, suspendiéndose el debate para el día 21/04/2015, a las 03:00 de la tarde, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado, su Representante Legal, y la Representante de la Victima.
2.- Que en fecha 21/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado del acusado, quien vale decir, se encontraba emplazado para el citado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 23/04/2015, a las 11:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, Acusado, su Representante Legal, y la Representante de la Victima.
3.- Que en fecha 23/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, ni el Acusado de autos; vale indicar que, consta resulta positiva (Folio 252), que la Defensa se encontraba notificada del citado acto, y que el Acusado se encontraba emplazado para el ya nombrado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 24/04/2015, a las 11:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, y la Representante de la Victima.
4.- Que en fecha 24/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, ni el Acusado de autos; por lo que se procede a librar orden de captura, fijándose nueva oportunidad para el día 27/04/2015, a las 03:00 de la tarde, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, y la Representante de la Victima.
Visto este particular, y conforme a una serie de consideraciones planteadas, este Tribunal estimo que resultaba palpable que el adolescente XXXXX, puso en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituyo para quien decide, una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso; y por lo que acordó librar orden de captura en contra del mismo, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 24 de Abril del año 2015, en contra del adolescente XXXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 24 de Abril del año 2015, en contra del adolescente XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXX; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
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