REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000134
ASUNTO : RP01-D-2015-000134
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
ACUSADO: XXXXX.-
Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de quien decide en la presente fecha y hora, suscrito por la ciudadana Nariuska Antón Torres, titular de la cédula de identidad N° 14.419.114, en su carácter de Representante Legal (Madre) del adolescente XXXXX, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual solicita el traslado de su hijo hasta una sede hospitalaria, en virtud de presentar fogaje, dolor de cabeza, dolor en sus partes intimas (testículos) y dolor al orinar.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Representante Legal del acusado de autos; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/10/1.999, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Nairuska Antón y Franklin Gutiérrez, residenciado en XXXXX, hasta la Emergencia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, con sede en la Avenida Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir para que se le evalué médicamente, por presentar fogaje, dolor de cabeza, dolor en sus partes intimas (testículos) y dolor al orinar, en fecha 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada). Líbrese Boleta Informativa al acusado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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