REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000190
ASUNTO : RP01-D-2012-000190
Realizado como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de Imposición de Orden de Captura, librada por este Tribunal en fecha 04 de Mayo del año 2015, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000190, seguida al adolescente acusado XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXX, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ciudadano XXXXXX.
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, el acusado XXXXX, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva.
Se le advirtió a las partes y demás personas presentes en sala, sobre la naturaleza, importancia y alcance del acto, instándolos a guardar el debido orden y respeto durante la celebración de la audiencia, y se les advirtió sobre el principio de confidencialidad, establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se impuso al adolescente XXXXX, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José.
Se impuso igualmente al adolescente XXXXX, y a las partes, del contenido de la decisión de fecha 04-05-2015, la cual riela a los folios 173 al 175 del presente asunto y la cual entre otros es del siguiente tenor: “…Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado adolescente XXXXX, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, residenciado en la XXXXXXX, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ciudadano XXXXXX; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, de igual forma se acuerda libar orden de captura al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión…”.
Seguidamente y previa imposición del Precepto Constitucional, se le concede la palabra al Acusado de autos, quien manifestó: “…Me doy por notificado de la presente decisión y quiero decir que tengo dos cédulas porque yo me saque una primero y esta se me perdió, luego cuando la fui a sacar otra vez me dieron otro numero porque los datos de la primera no aparecían, eso fue por el elevado, tenia una copia porque esa se me mojo y se me perdió también; y yo me mude porque paso un problema por mi casa con una amistad que yo tenia y me querían agarrar a mi y me querían matar y como mi abuela sufre de la tensión me tuve que ir a otro lado a trabajar y luego me entere que me estaba buscando la policía yo me vine a entregar a la policía…”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien manifestó: “…Solicito que la orden de captura que fue librada en su debida oportunidad sea excluida del Sistema de Personas Solicitadas que lleva el CICPC para la cual solicito se oficio al referido cuerpo policial. Igualmente solcito se acuerde la libertad del adolescente basando dicha solicitud en el principio de excepcionalidad a l privación de libertad previsto en los articulo 37 y 548 de la LOPNNA, así como con base a los motivos que fueron señalados por el acusado quien refiere que se tuvo que mudar para otra localidad por cuanto tuvo problemas con unas personas que viven en la zona donde este reside, igualmente que la presente causa data del año 2012 y no se ha tenido conocimiento que el acusado haya obstaculizando las pruebas y que sea haya comportado de manera reticente con la victima y testigos…”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “…Oído lo manifestado por la defensa el ministerio publico considera que debe mantenerse la privación de libertad del acusado en primer lugar porque nos encontramos en presencia de unos de los delitos establecidos en el articulo 628n parágrafo segundo de la LOPNN como lo es la violación el cual amerita como sanción la privación de libertad, de igual manera tal como lo señala la defensa si tomamos en consideración lo manifestado por el acusado se puede evidenciar que efectivamente el adolescente se encontraba fuera de la Jurisdicción pese a tener conocimiento que al mismo se le sigue un juicio por el delito antes mencionado y además de presentar dicho problema el adolescente debió notificar a su defensor de la situación presentado y sin embargo no lo hizo, asimismo cursa en el expediente de la causa diversas resultas de las citaciones del adolescente donde deja constancia que el adolescente no reside en el lugar donde ha sido citado en reiteradas oportunidades, sin embargo de las ultimas resultas se evidencia que la dirección donde fue ubicado dicho adolescente es la misma donde fue citado en reiteradas oportunidades lo cual hace presumir a esta representación fiscal que dicho adolescente se encontraba evadiendo el presente juicio, en consecuencia y a los fines de la celeridad en el presente caso solicito se mantenga la privación de libertad a los fines de asegurar las resultas del presente juicio o bien garantizar la presencia del acusado a los actos del juicio oral y presentado…”.
Seguidamente tomó la palabra el Juez del Tribunal quien indico: escuchado como han sido los argumentos de las partes intervinientes en el presente asunto, verifica quien suscribe del presente asunto, que la misma es seguida al adolescente XXXXX, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, y se constató de las actas que conforman el presente asunto, que compareció en fecha 04 de mayo del año en curso, el Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Luís Navarro, quien hizo constar que para la notificación del acto del 16 de abril del presente año, le notifico a la abuela Xenaida Rodríguez cedulada 5.696.168, que el adolescente de autos, tenia que comparecer a la celebración de juicio para esa fecha, realizando la notificación a la abuela del imputado adolescente para el 04 de mayo del año 2015, informando que su nieto XXXXX, se encuentra en la isla de Margarita desde Febrero de este año, tal y como se desprende de copia simple de la resulta, que consigna para esta fecha, y donde se comprometiéndose que consignara la resulta original a la brevedad posible, lo que ocasiona se libre la referida orden de captura. Así mismo, se observa del Sistema Computarizado Juris 2000, que al adolescente XXXXX, se le impuso en fecha 16 de Junio del año 2012, como medida cautelar, las presentaciones cada Veintiún (21) Días por ante este Circuito Judicial Penal, siendo quien no se evidencia presentación alguna al día de hoy, circunstancia esta de la que se deja constancia al momento de emitir la orden de captura. Igualmente, este Tribunal considera que no existe de forma veraz los datos que permitan la identificación plena del acusado, puesto que desde el inicio del proceso se le ha considerado con el numero de cédula de identidad N° 27.626.937, y verificado el presente asunto, al momento de ser imputado en octubre del año 2014, por ante el Ministerio Público, este refleja un numero distinto, a saber, 30.143.144, que coincide con la copia de cedula con la que es detenido, y que el mismo acusado indica tenia porque la original se le perdió y se le mojo; conforme lo antes detallado, resulta palpable que el adolescente XXXXX, puso en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar la Privación de Libertad en contra del adolescente acusado XXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/07/1997, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, residenciado en la XXXXX, hijo de Marilyn del Valle Rodríguez y Jiklir Jiménez Coronado. Y así se decide. Por lo que este Tribunal acuerda fijar oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público para el día 16-06-2015 a las 11:00 am.- En consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de privación de libertad, adjunta con oficio a la Directora del Cetro de Prisión Preventiva, indicándole el deber que tiene de ubicar al adolescente en un área donde se vea garantiza su vida y donde no se vean vulnerados sus principios y garantizad Constitucionales. Se ordeno librar boleta de traslado dirigido a la Directora del Centro de Prisión a los fines de que lo traslade para el día y hora fijada para la realización de la audiencia. Se ordenó librar las correspondientes notificaciones, citaciones y oficios a que hubiera lugar, para que se haga comparecer a los medios de prueba faltantes, en la fecha y hora indicadas. Se ordeno librar Oficio dirigido a la Dirección del SAIME, a los fines de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de indicar cual es el numero de cédula que le pertenece al adolescente XXXXX, en virtud de lo acontecido y narrado por este en la sala de audiencias, remitiéndole a tales efectos los datos aportados por este para su correspondiente verificación. Así mismo, se acordó con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto se refiere a librar Oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de que desincorpore del Sistema Computarizado SIPOL al adolescente XXXXX, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto, por no ser contrario a derecho; líbrese en consecuencia el correspondiente oficio. Las partes quedaron notificadas con la firma y lectura del acta de audiencias. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ.-
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