REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000299
ASUNTO : RP01-D-2015-000299

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
xx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA MORALES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000299, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el detenido de autos, previo traslado desde IAPES, la representante Legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 08-06-2015, siendo las 11:00 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios del IAPES, se encontraban por la avenida Antonio José de Sucre y recibieron llamada vía telefónica, informando que en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, dos muchachos al parecer habían herido a otro muchacho, se trasladaron al sitio y avistaron a un ciudadano que venía herido corriendo y detrás de él venían dos muchachos persiguiéndolo, con las siguientes características: uno, portaba una gorra roja, camisa azul y Jean de color azul, de piel trigueña, estatura alta de contextura delgada; y el otro, era de estatura baja, piel blanca, vistiendo un camisa de rayas de color azul con blanco y una gorra de color azul; quienes al verse detectados por la comisión policial, emprendieron veloz huída, dándoles alcance por la calle Bolívar, cruce con calle Las Flores, procediendo a darles la voz de alto, realizándoles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a informarles el motivo de la detención de los mismos y colocarlos a la orden de la representación Fiscal. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por lo que solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente, la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad; a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “lo que pasa allí, es que el chamito ése, ya tenía problemas conmigo y ya le había pegado a un primo mío; y él es de la carretera vieja y me vino a golpear en la plaza; yo iba para la parada para ir a mi casa, me lo encuentro a él con un grupo y me quería dar; y antes de que él me diera le tuve que dar yo primero. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Ciudadana Juez, revisadas las actuaciones y oída la declaración del imputado, esta defensa solicita se acuerda la inmediata libertad del adolescente, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Asimismo solicito que el régimen de presentaciones sea en el lugar más cercano a su domicilio. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 08-06-2015, siendo las 11:00 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios del IAPES, se encontraban por la avenida Antonio José de Sucre y recibieron llamada vía telefónica, informando que en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, dos muchachos al parecer habían herido a otro muchacho, se trasladaron al sitio y avistaron a un ciudadano que venía herido corriendo y detrás de él venían dos muchachos persiguiéndolo, con las siguientes características: uno, portaba una gorra roja, camisa azul y Jean de color azul, de piel trigueña, estatura alta de contextura delgada; y el otro, era de estatura baja, piel blanca, vistiendo un camisa de rayas de color azul con blanco y una gorra de color azul; quienes al verse detectados por la comisión policial, emprendieron veloz huída, dándoles alcance por la calle Bolívar, cruce con calle Las Flores, procediendo a darles la voz de alto, realizándoles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a informarles el motivo de la detención de los mismos y colocarlos a la orden de la representación Fiscal.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se evidencian los siguientes elementos de convicción, para determinar la participación o no, del adolescente de autos, en los hechos objeto de la presente causa, siendo los siguientes: Al folio 3 y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia sobre la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 7 y su Vto., cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del hecho. Al folio 8 y Vto., cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Lara Rincones. Al folio 9 y su Vto., cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Alfonso Lara Croes, quien es víctima de la presente causa. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-066, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 15 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Oscar Alfonso Lara Croes, con el siguiente resultado: herida cortante de 4 cm vertical en región esternal derecha, herida cortante de 7 cm cara posterior, tercio medio antebrazo izquierdo, ambas suturas, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación Fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal decretó orden de aprehensión contra el adolescente de autos, su libertad no se materializa en este acto, quedando presente en Sala, para ser presentado en el día de hoy, una vez culminada la presente audiencia, ante este Tribunal de Control de Adolescentes en funciones de Guardia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA MORALES ESPARRAGOZA