REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000298
ASUNTO : RP01-D-2015-000298
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITOS: CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. ROSALÍA WETTER
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000298, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxy CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANÍBAL (demás datos en reserva de la Fiscalía).
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, el detenido de autos, previo traslado desde IAPES, la representante Legal, xxxxxxxxxxxxxx imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. Mildred Guerra; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Aníbal (demás datos en reserva de la Fiscalía); y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 09-06-2015; por los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril de 2015, siendo aproximadamente la 09:00 de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el Bar las Peñas de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, compartiendo con su xxxxxxxxxxxxxxx y unos amigos de xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx para que llevara a su hija hasta su casa, respondiéndole xque si, posteriormente, xregresó al Bar x se montó en la moto con YARYANNYS, es en ese instante Aníbal fue interceptado por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxprocediendo este último a bajar de la moto al ciudadano xxxx golpeándolo en la cabeza con la cacha de un arma de fuego que portaba, por lo que el ciudadano Aníbal para resguardar su vida salió corriendo del lugar hacía el interior del Bar, manifestándole al mismo tiempo a su hermano xxxxxy a Juan que el adolescente imputado xxxxxxxxxxxx y sus acompañantes lo habían despojado de su moto, por lo cual xxxxxxdecidió salir nuevamente del Bar para ver que sucedía ya que su hija se encontraba en el lugar de los hechos, es allí cuando el adolescente en conflicto con la ley y los ciudadanos Alejandro y Pimpollo le manifestaban al ciudadano xxxxxxxxxxx ocasionándole la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, DEBIDO AL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente su deseo de declarar, lo siguiente: “Yo me la pasaba con un combito, pero ese día yo no fui para allá, a mi no me gusta ir para esa fiesta, yo en realidad no fui ese día, no se que fue lo que hicieron por allá y me están echando la culpa a mi, yo no quiero andar mas en eso, es todo.
La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al adolescente de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba en fecha 05/04/2015. R: yo en Manguire; ¿Diga usted cómo se llaman esas personas que integran el combito, R: se llaman xxxxxxxxxxxxxx
La Defensora Pública, interrogó al adolescente de la siguiente manera: ¿A qué día se refiere cuándo dice que no estaba allí, R: no se decirle que día era ese, no ese día al que mataron el chamo ese; ¿Cómo se entera que mataron al ciudadano , R: bueno por allí cerca de la casa viven unos ciudadanos que son familiares de ellos y allí se escucharon los comentarios que lo habían matado; ¿En qué lugar acostumbraba a reunirse con esas personas que dice el combito, R: en la esquina de la casa; ¿Dónde viven esos sujetos, R: Viven en varias partes, unos en Caiguire, unos en los apartamentos, unos en Cumanacoa, en diversas partes; Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Ciudadana Juez revisada las presentes actuaciones y escuchado lo manifestado por el adolescentes, y en amparo al principio de excepcionalidad a la privación de la libertad, establecidos en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA, y 37 de la convención sobre los derechos del niño, se le imponga al imputado una medida a la privación de libertad, por cuanto de las actas procesales no emergen suficientes elementos de convicción que determinen que el mismo sea participe o autor del delito que el Ministerio Público imputa en esta sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05 de Abril de 2015, siendo aproximadamente la 09:00 de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en el Bar las Peñas de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, compartiendo con su hija xxxxxxxxxxxxxy unos amigos de nombres xxxxxxxxxx en ese instante, xxxalió del referido Bar y le solicitó a su x que le prestara la moto a xpara que llevara a su hija hasta su casa, respondiéndole xxxx que si, posteriormente, xregresó al Bar y xxxse montó en la moto con xxxxx es en ese instante xxxx fue interceptado por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx y los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxprocediendo este último a bajar de la moto al ciudadano xxxx golpeándolo en la cabeza con la cacha de un arma de fuego que portaba, por lo que el ciudadano Aníbal para resguardar su vida salió corriendo del lugar hacía el interior del Bar, manifestándole al mismo tiempo a su hermano xxxxxxxxxx que el adolescente imputado xxxxxx y sus acompañantes lo habían despojado de su moto, por lo cual xxxxxxxxxxx decidió salir nuevamente del Bar para ver que sucedía ya que su hija se encontraba en el lugar de los hechos, es allí cuando el adolescente en conflicto con la ley y los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ocasionándole la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, DEBIDO AL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICARDO TULLIO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias policiales practicadas. Cursante al folio 01 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JOSÉ VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias policiales practicadas. Cursante al folio 03 de las actas procesales. INSPECCIÓN HS-0146, DE FECHA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2015, practicada por los funcionarios DETECTIVES JEFE JOSÉ VÁSQUEZ, DETECTIVE AGREGADO CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ DE CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 04 de las actas procesales. INSPECCIÓN HS-0147, DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2015, practicada por los funcionarios DETECTIVES JEFE JOSÉ VÁSQUEZ, DETECTIVE AGREGADO CESAR CARRIÓN, adscritos al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacía la POBLACIÓN DE CUMANACOA, CASERÍO LA PEÑA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CUMANACOA, MUNICIPIO MONTES ESTADO SUCRE. Cursante al folio 07 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS-071, de fecha 06-04-15, practicada por el funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a UN (01) SEGMENTO DE PLOMO, de color gris, de tamaño y forma regular, parcialmente deformado, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Cursante al folio 20 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, por el ciudadano xxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva del Ministerio Público) y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día domingo 04/04/2015, yo me encontraba en el Bar la Posa de la Peña, ubicado en el sector la Peña, de San Lorenzo, Municipio Montes, en compañía de mi hermano Juan, de mi sobrina x un amigo de nombre x en eso mi hermano se levanta y me dijo que iba a llevar x a su casa, pero que él regresaba, mi sorpresa fue que él salió y entró rápido pero sin mi sobrina y se sentó con nosotros, yo le pregunté dónde x y él me dijo que la había mandado en una moto con mi x, al rato llega x, corriendo y le dijo a mi hermano que xxxxxxxx, le dieron unos cachazos, y le quitaron la moto, mi hermano le preguntó dónde estaba su hija xxxx le dijo que él se vino corriendo y ella había quedado en el lugar donde le quitaron la moto, mi hermano inmediatamente salió corriendo del Bar y detrás de él corrieron xxxxxxxxxxx, yo me quedé en el Bar, al rato escuchó un disparo y es cuando salgo a ver que estaba pasando y observó a mi hermano herido, así como una moto que estaba tirada en el suelo, yo comencé a pedir ayuda y es cuando trasladamos a mi hermano al ambulatorio de Cumanacoa, Estado Sucre y de allí lo enviaron en una ambulancia al hospital de esta ciudad y luego de varias horas el fallece”. Cursante en el folio 22 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 2908689 DE FECHA 06-04-15, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quien señala como causa de la muerte: Traumatismo cráneo encefálico, herida por el paso de múltiples de fuego por la cabeza. Cursante en el folio 25 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario AGREGADO CESAR CARRIÓN, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias policiales practicadas. Cursante al folio 26 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS-110, de fecha 07-05-15, practicada por el funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Eje de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO, de color gris, de tamaño irregulares, parcialmente deformados, se aprecian en regular estado de uso y conservación. Cursante al folio 28 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-263-0554-BIO-193-15, de fecha 14-05-15, practicada por la funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS, Impregnados con una sustancias de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas: Una del cuerpo de un ciudadano quién en vida respondía al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxy el otro al sitio del suceso. Cursante al folio 29 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. A-124-15 de fecha 06-04-2015, practicada por la DRA. ALCIRA ZARAGOZA, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná estado Sucre, a quien en vida respondía al nombre de xxxxxxxxxxxxx, dejando constancia que la causa de la muerte es Traumatismo cráneo encefálico, herida por el paso de múltiples de fuego por la cabeza. Cursante al folio 30 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las siguientes diligencias policiales. Cursante al folio 31 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, por el ciudadano xxxx (demás datos a reserva del Ministerio Publico) y en consecuencia expuso: Resulta ser que el día domingo 04/04/2015, yo me encontraba en el Bar que se encuentra en el sector la Peña, San Lorenzo Municipio Montes, Estado Sucre, en compañía de mi amigo xy su hija x x salió del Bar con su hija y le dijo a un muchacho de x, que le hiciera el favor de llevar a su hija a su casa y en el momento cuando xxxx, se montó en una moto con la hija de xxxx llegaron cuatros sujetos conocidos como el xxxxxxxxxx con un arma de fuego que portaba uno de los sujetos conocido como xxxx, le dieron unos cachazos y lo bajaron de la moto, Juan salió corriendo a ver que pasaba porque él había mandado a su hija xxxx, y cuando xxxx llegando al lugar xxx le disparó, logrando herirlo, luego esos sujetos salieron corriendo dejando la moto que le quitaron xxxxx, tirada en el suelo, inmediatamente como pudimos trasladamos a Juan al ambulatorio de la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, y de allí lo refirieron al Hospital de esta ciudad, lugar dónde fallece horas después de su ingreso” Es todo. Cursante en el folio 32 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná Estado Sucre por el ciudadanoxxxx, (demás datos a reserva del Ministerio Publico) y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día domingo 04/04/2015, yo me encontraba frente al Bar que se encuentra en el sector la Peña, San Lorenzo Municipio Montes, Estado Sucre, en compañía de mi hermano xxx en eso veo xxxx salió del Bar con su hija xxxx luego él le dijo a mi hermano que le prestara la moto para que yo la llevara a su hija a su casa, mi hermano le dijo que si, luego yo agarré la moto y me monté con xxxx se metió al Bar y cuando iba arrancar la moto salieron cuatros sujetos conocidos como xxxxxxxxxxxxxx, quienes me sometieron con un arma de fuego, y me bajaron de la moto a fuerza de cachazos yo como pude salí corriendo y le avisé a mi hermano y a Juan, de lo que había pasado, luego salió corriendo a ver que había pasado por cuanto su hija había quedado en el lugar dónde me quitaron la moto y es cuando escucho una detonación y veo que xxxxxx cae al suelo herido estos sujetos salieron corriendo dejando la moto tirada, inmediatamente como pudimos trasladamos a Juan, al ambulatorio de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, y de allí lo refirieron al Hospital de esta ciudad, lugar dónde fallece horas después de su ingreso”. Cursante en el folio 33 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná…, quien dejó constancia de las diligencias policiales. Cursante al folio 34, 35 y su Vto de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de JUNIO de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS FUENTES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná…, quien dejo constancia de las diligencias policiales. Cursante al folio 37, 38 y su Vto de las actas procesales.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad interpuesta por la defensora pública; por cuanto a criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx y CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Aníbal (demás datos en reserva de la Fiscalía); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxy CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los Artículos 5, 6 numeral 1, 2 y 3 y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANÍBAL (demás datos en reserva de la Fiscalía); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al IAPES, a los fines funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realicen el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumana, lugar donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
A
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