REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000294
ASUNTO : RP01-D-2015-000294

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxx
DELITO: AMENAZAS,
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000294, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y los imputados de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; acompañados de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes, no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se les designó en este acto, a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose de su contenido.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 06-06-2015, siendo las 8:30 A.M., cuando los adolescentes de autos, junto con otros dos ciudadanos adultos, amenazaron de muerte al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, poniéndole una navaja en el cuello, diciéndole que si no les entregaba un chopo que supuestamente ellos habían ocultado en las adyacencias de la residencia de la víctima, ya que la policía los estaba persiguiendo, debido a que con dicha arma, habían cometido un robo a un ciudadano de nombre Claudio. Así mismo le dijeron que lo torturarían hasta que les dijera dónde estaba el chopo. Igualmente amenazaron al ciudadano xxxxxxxxxx de la víctima, diciéndole que si lo veían por su casa, lo iban a matar junto con su hijo; hecho ocurrido en la población de Pantoño, al lado del dispensario de salud. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; y visto que el delito imputado, no es de aquellos que merecen pena privativa de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, solicito se imponga a los adolescentes, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente, la contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercamiento de la victima. Igualmente solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa no hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito por el cual fueron presentados los adolescentes, no amerita como sanción la privación de libertad, y en consecuencia, solicito se les imponga una medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, en virtud que el delito de Amenazas, no está catalogado en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A”, como uno de los que ameritan como sanción la privación de libertad. En ese sentido, solicito la libertad de mis representados desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-06-2015, siendo las 8:30 A.M., cuando los adolescentes de autos, junto con otros dos ciudadanos adultos, amenazaron de muerte al adolescente xxxxxxxxxxxxxponiéndole una navaja en el cuello, diciéndole que si no les entregaba un chopo que supuestamente ellos habían ocultado en las adyacencias de la residencia de la víctima, ya que la policía los estaba persiguiendo, debido a que con dicha arma, habían cometido un robo a un ciudadano de nombre Claudio. Así mismo le dijeron que lo torturarían hasta que les dijera dónde estaba el chopo. Igualmente amenazaron al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, diciéndole que si lo veían por su casa, lo iban a matar junto con su hijo; hecho ocurrido en la población de Pantoño, al lado del dispensario de salud.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción para determinar la participación o no de los adolescentes los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano Adrián José Rodríguez, padre de la víctima de autos, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 5 y su vto., cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. A los folios 6 y 7, cursa acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de la manera en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos. A los folios 13 y 14, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera amarrada con teipe de color negro.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación Fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima; y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo previsto en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGU