REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000293
ASUNTO : RP01-D-2015-000293
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxx
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000293, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la representante legal del adolescente, ciudadano xxxxxxxxxxxxxx la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 05-06-2015, siendo las 11:45 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Golindano, recibieron llamada telefónica anónima, informando que por la bahía del sector de San Antonio del Golfo, se encontraba un ciudadano amenazando a un grupo de persona, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar, al llegar estaban unos ciudadanos que al ver la comisión uno de los ciudadanos optó por tomar una aptitud sospechosa, por lo que se le realizó cacheo corporal, encontrándosele en el interior de un bolso de color champaña un arma tipo fascimil, de hierro de fabricación casera, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: Yo si tenia el arma, pero no salí corriendo, yo no tenia conocimiento que tenia el arma, yo subí al stadium temprano, con grupo de amigos, me quité el bolso y lo deje ahí, luego salí con la chama, y cuando volví el bolso no estaba ahí, pregunté por el bolso y me dijeron que lo tenían los muchachos, lo busqué y me lo puse sin revisarlo, posteriormente, el guardia me paró y me preguntó que tenia en ese bolso, como yo no sabia que el arma estaba ahí, se lo di para que lo revisara lo abrieron revisaron y dijeron vas preso, pregunte por qué y me enseñaron el arma, que mas iba a decir si el arma estaba ahí. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 05-06-2015, siendo las 11:45 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Golindano, recibieron llamada telefónica anónima, informando que por la bahía del sector de San Antonio del Golfo, se encontraba un ciudadano amenazando a un grupo de persona, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar, al llegar estaban unos ciudadanos que al ver la comisión uno de los ciudadanos optó por tomar una aptitud sospechosa, por lo que se le realizó cacheo corporal, encontrándosele en el interior de un bolso de color champaña un arma tipo fascimil, de hierro de fabricación casera, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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