REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000322
ASUNTO : RP01-D-2015-000322

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. WILSON PINO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (27) de junio de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000322, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 27-06-2015, siendo las 1:29 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamada telefónica informándoles que en el sector primero de mayo de la urbanización tres picos de esta ciudad, se encontraban un grupo de ciudadanos realizando robos. Una vez recibida la información se trasladaron al lugar indicado, observando a un grupo de ciudadanos que al avistar la comisión; emprendieron veloz huída, logrando la capturar a cinco de ellos, los cuales opusieron resistencia al momento de la actuación policial. Al efectuar la revisión corporal, se le incautó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la pretina del pantalón, adherido a su cuerpo cubierto con la franela, (01) un arma de fuego de fabricación casera elaborado con materiales de hierro y madera pintada de color negro, con (01) un cartucho en su interior calibre 12 MM sin percutir, al resto de los ciudadanos no se les encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, por lo que se procedió a la detención de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx en compañía de tres personas adultas. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado xxxxxxxxxxxxxxx, encuadra en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y en relación al Adolescente xxxxxxxxxxxxx el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricción de los adolescentes, todas vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que los funcionarios actuantes, no se hicieron servir de testigos, para que dieran fe del momento en que practicaron la requisa corporal del adolescente, así como de la conducta desplegada por éstos, al momento de su detención. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27-06-2015, siendo las 1:29 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamada telefónica informándoles que en el sector primero de mayo de la urbanización tres picos de esta ciudad, se encontraban un grupo de ciudadanos realizando robos. Una vez recibida la información se trasladaron al lugar indicado, observando a un grupo de ciudadanos que al avistar la comisión; emprendieron veloz huída, logrando la capturar a cinco de ellos, los cuales opusieron resistencia al momento de la actuación policial. Al efectuar la revisión corporal, se le incautó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la pretina del pantalón, adherido a su cuerpo cubierto con la franela, (01) un arma de fuego de fabricación casera elaborado con materiales de hierro y madera pintada de color negro, con (01) un cartucho en su interior calibre 12 MM sin percutir, al resto de los ciudadanos no se les encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, por lo que se procedió a la detención de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de tres personas adultas.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 9. Experticia de reconocimiento legal N° 092, realizada al arma de fuego y cartuchos incautados en el procedimiento, Al folio 10, cursa memorándum N° 9700-174-235, emanado del CICPC, donde consta que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad de los imputados de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO

ABG.