REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000317
ASUNTO : RP01-D-2015-000317
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000317, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde la Policía Municipal; la representante legal de los adolescentes, ciudadanas xxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en esta sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 24-06-2015, siendo las 2:50 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía municipal, se encontraban en labores de patrullaje, cuando reciben llamada telefónica, indicándoles que en el sector Fe y Alegría, cerca del auto lavado, se encontraban cuatro personas en actitud sospechosa y que los mismos habían ocultado un arma de fuego en una mata de pomalaca; por lo que se dirigieron al lugar indicado, avistando a las cuatro personas, a quienes le dieron la voz de alto, le realizaron la revisión corporal, no incautándole elemento de interés criminalístico y al revisar la mata de pomalaca, encontraron el arma de fuego tipo escopeta. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se les decrete la libertad sin restricciones a los adolescentes de autos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-06-2015, siendo las 2:50 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía municipal, se encontraban en labores de patrullaje, cuando reciben llamada telefónica, indicándoles que en el sector Fe y Alegría, cerca del auto lavado, se encontraban cuatro personas en actitud sospechosa y que los mismos habían ocultado un arma de fuego en una mata de pomalaca; por lo que se dirigieron al lugar indicado, avistando a las cuatro personas, a quienes le dieron la voz de alto, le realizaron la revisión corporal, no incautándole elemento de interés criminalístico y al revisar la mata de pomalaca, encontraron el arma de fuego tipo escopeta.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vuelto, cursa acta de investigación penal, en la cual se evidencia la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la detención de los imputados de autos. A los folios 8 y 9 y sus vueltos, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 099, realizada al arma de fuego y a un cartucho, incautados en el procedimiento. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-2905, emanado del CICPC, donde se refleja que los imputados de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad de los imputados de autos se materializa desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Policía Municipal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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