REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000314
ASUNTO : RP01-D-2015-000314
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAPOR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. ROSALÍA WETTER
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000314, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 22/06/2015, siendo aproximadamente la 2:00,p.m cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Bebedero, Calle 4, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba un cilindro de gas, y éste al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo y agilizó su paso, por lo que los funcionarios presumieron que la bombona de gas no era de su propiedad, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando éste la misma y emprendió veloz huida, se presentó una persecución, y el ciudadano se introdujo en una residencia en estado de abandono, por lo que la comisión ingresó al inmueble, donde fueron atendidos por la ciudadana x, a quien se le explica el motivo de su presencia y una vez dentro de la residencia logran la captura del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedando detenido. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto no cursa denuncia y el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, para lo cual expuso: Ellos no me agarraron como dice allí, ellos llegaron y me tocaron la puerta y estaban buscando unas computadoras robadas yo les abrí, las dos bombonas están allí en la cocina, el único cuarto que tiene seguro es el es cuarto de mi tía y es el que ellos querían abrir, es donde estaban unos pañales que son de mi tía que esta embarazada y su hija y ellos me dijeron que si quería que no me procesaran que les diera todos los pañales que estaban allí, mi tía esta embarazada y su hija también, yo le explique lo de las bombonas, pero ellos me dijeron para cuadrar para no procesarme, pero yo les dije que no y no pensé que iban a montar a mi pareja en la patrulla, y luego me montaron a mi primero en la patrulla y a la mujer que vive conmigo la montaron también en la patrulla, ella la tienen detenida, le pusieron acaparamiento, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Mildred Guerra Edgehill, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que curse denuncia por parte de ningún ciudadano de la cual señale que fue objeto de hurto en su residencia, aunado a ello tampoco había testigos presénciales que den fe que mi defendido se robo las bombonas, por lo antes expuesto solicito la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencias”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/06/2015, siendo aproximadamente la 2:00,p.m cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Bebedero, Calle 4, cuando avistaron a un ciudadano que llevaba un cilindro de gas, y éste al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo y agilizó su paso, por lo que los funcionarios presumieron que la bombona de gas no era de su propiedad, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando éste la misma y emprendió veloz huida, se presentó una persecución, y el ciudadano se introdujo en una residencia en estado de abandono, por lo que la comisión ingresó al inmueble, donde fueron atendidos por la xxxxxxxxxxxxx, a quien se le explica el motivo de su presencia y una vez dentro de la residencia logran la captura del xxxx, xxxxxxxxx, quedando detenido.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. A los folios 05 y 06 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde constan los objetos presuntamente incautados en el procedimiento. Al folio 10 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 067, realizadas a los objetos presuntamente incautados en el procedimiento. Al folio 11 cursa memorándum N° 9700-174-167, donde consta que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, toda vez que no cursa denuncia y los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSALÍA WETTER
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