REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002485
ASUNTO : RP01-P-2014-002485

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio N° FS-19-2336-15, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de la Medida de Protección requerida a favor de la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHAN, en fecha 11 de Agosto del año 2014, y que fueran acordadas conforme decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 14 de Agosto de 2014, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la víctima CRISBER DEL VALLE MARCHAN, consistente en Recorridos Policiales por el domicilio de esta Víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección a la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya mas de los diez meses, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni otra de naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana CRISBER DEL VALLE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 15.249.151, en su condición de víctima indirecta, que fuera acordada en fecha 14 de Agosto del año 2014, por el Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicha víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. EMILUZ BRITO