REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003345
ASUNTO : RP01-P-2013-003345

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio N° FS-19-2235-15, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de la Medida de Protección requerida a favor de la ciudadana ANA ROSALIA RONDON, en fecha 05 de Julio del año 2013, y que fueran acordadas conforme decisión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 03 de Julio de 2013, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la víctima ANA ROSALIA RONDON, consistente en visitas domiciliarias y Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la victima indirecta, a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran y finalmente imponer de ello mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines del estricto cumplimiento a la medida de protección acordada, lo cual se otorgó por un periodo de seis meses.-

Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección a la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya casi dos años, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni otra de naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana ANA ROSALIA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 6.071.778, en su condición de víctima indirecta, que fuera acordada en fecha 03 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicha víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABOG. EMILUZ BRITO