REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 26 de Junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2013-003302
ASUNTO PRINCIPAL No. RJ01-P-2014-000012

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 de septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (occiso), estando asistido dicho acusado en esa audiencia por la Defensora Publica Cuarta Abogada. Paola di Bisceglie, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos en la persona de la Abogada PAOLA DI BISCECLIE, no declarando el acusado por cuanto el mismo manifestó acogerse al precepto constitucional; se da continuación al juicio el día 26 de septiembre de 2014, incorporándose por su lectura INSPECCIÓN N° 0002, de fecha 01/01/2013, suscrita por los funcionarios Jacinto Rodríguez, José Oyer y Roberth Caraballo, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del expediente; fijándose continuación del debate oral y público para el día 07 del mes de Octubre del año 2014, ocasión en la que se incorpora por su lectura la INSPECCIÓN N° 0001, de fecha 01/01/2013, suscrita por los funcionarios Jacinto Rodríguez, José Oyer y Roberth Caraballo, cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del expediente, prosiguiéndose el debate el día 15 de dicho mes y año, ocasión en la que se incorpora por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 023, de fecha 01/01/2013, suscrita por el funcionario Roberth Caraballo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 19 de la primera pieza del expediente; acordándose suspender el debate quedando emplazadas las partes para el día 23 del mentado mes y año, oportunidad en la que se procede a incorporar por su lectura EXAMEN MEDICO FORENSE Nro. 162 de fecha 01/01/2013, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 23 de la primera pieza del expediente, prosiguiéndose el juicio en fecha 12 de Noviembre de 2014, oportunidad en la que rinde declaración el funcionario JOSE ALBERTO RENGEL BARRETO y el testigo JOSE LUIS RONDON RIVAS, prosiguiéndose el debate en fecha 28 de Noviembre de 2014, audiencia de juicio en la que rinde declaración el testigo EMIL JOSE CHACON SANCHEZ, continuándose el juicio el día 10 de Diciembre de 2014, cuando rinde declaración la Anapatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ALCIRA ZARAGOZA y el funcionario ALFREDO JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ. fijándose su continuación para el día 07 de Enero del año 2015, oportunidad en la que declara el funcionario JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, continuándose el debate el día 20 de Enero de 2015, cuando depone la experto BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO y el testigo ciudadano: GABRIEL JOSÉ MILLÁN RAMÍREZ, prosiguiéndose el juicio el día 10 de Febrero del año 2015, fecha en la que se incorpora por su lectura la INSPECCIÓN N° 0071, de fecha 01/01/2013, practicado a un vehículo Moto, por los funcionarios José Oyer y Robeth Caraballo, fijándose su continuación para el día 25 de dicho mes y año, oportunidad en la que se incorpora por su lectura: CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 01/01/2013, el cual cursa al folio 34 de la primera pieza del expediente, prosiguiéndose el debate el día 17 de Marzo de 2015, cuando se procede a incorporar por su lectura el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-04-13, de fecha 01/01/2013, suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dra. Alcira Zaragoza, el cual cursa al folio 46 de la primera pieza del expediente, fijándose su continuación para el día 10 de Abril del año 2015, oportunidad en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 9700-174-V-002-13, de fecha 12/03/2013, realizada por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, prosiguiéndose el debate el día 04 de Mayo de 2015, cuando se procede a incorporar por su lectura ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO, de fecha 04/01/2013, la cual cursa a los folios 43 y 44 de la primera pieza del expediente, reanudándose el debate en fecha 25 de dicho mes y año, oportunidad en la que el Tribunal conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes sobre la posibilidad de la variante respecto a una calificación jurídica distinta, no considerada hasta ese momento, ello en atención a lo manifestado por los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y lo observado durante el curso del debate, como lo era el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, conforme a la previsiones del Artículo 405 en relación con Artículo 83 numeral 3° ambos del Código Penal Venezolano y una vez informadas las partes la Defensa Pública solicitó la suspensión de la audiencia a los fines de preparar los argumentos para la defensa, continuándose el debate en fecha 11 de Junio cuando a la apertura de la audiencia de juicio solicita el derecho de palabra el Defensor del acusado de autos y expresa que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advertía una calificación jurídica no considerada hasta ese momento como lo era el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, conforme a la previsiones del Artículo 405 en relación con Artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal Venezolano, razón por la que el Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en la indicada norma impuso de su derecho al acusado de rendir declaración si lo deseaba no encontrándose obligado a ello, y a las partes acerca de la posibilidad de acordársele la suspensión del debate para efectos de defensa, las cuales en consenso manifestaron no querer la suspensión, por lo que de seguidas se dio a conocer a la audiencia el agotamiento por parte del Tribunal de las gestiones pertinentes para efectos de comparecencia de los medios de prueba testimoniales pendientes por deponer, habiéndose agotado el empleo de la fuerza pública respecto de los mismos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de ellos dándose así por cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica, ni contrarreplica, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en voz de la Abogada MARIUSKA GABALDON, manifestó a la apertura o inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11° y 12° del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO (occiso), por hecho ocurrido en fecha 01 de Enero de 2013, cuando aproximadamente a la 5:00 horas de la mañana, momento en que el ciudadano YOVANNIS RAMON se encontraba frente a la casa de su mamá en el “Barrio La Lucha” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre compartiendo con LUIS RIVAS, GABRIEL MILLÁN y JOSÉ SANCHEZ, deciden ir para una fiesta en la Urbanización La Llanada, por lo que Yovannis arrancó primero en una motocicleta y llevaba como parrillero a Gabriel Millán, luego salió Luís Rivas en otro vehículo tipo moto y de parrillero iba un amigo de nombre Emir, cuando estaban saliendo del “Barrio La Lucha” a la franja de La Llanada, en forma repentina le salieron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego cada uno, y sin hablar les dispararon, dándole a YOVANNIS en el pecho y como él iba manejando la moto, se cayeron y Gabriel logró salir corriendo quedando Yovanny en el sitio, la otra moto se había quedado un poco y cuando atravesaron hacia la franja de La Llanada escucharon un disparo por la entrada del “Barrio Maranatha”, sin darle importancia, pero cuando salieron a hacia la avenida fueron sorprendidos por dos sujetos uno con una escopeta y el otro con una pistola, quienes les dijeron quieto, y accionó la pistola pero se le tranco, golpeando entonces a José Luís con la pistola por lo que los tripulantes cayeron al suelo, se levantaron y salieron corriendo, les hicieron un disparo con la escopeta sin lograr alcanzarlos y como la moto quedó encendida se la llevaron, luego cuando éstos logran salir a la avenida ven a Yovanny tirado en la calle y al lado la moto, procediendo a avisándole a su mamá y lo llevaron al Ambulatorio pero ya había fallecido. Detalló de seguidas la representante fiscal todos y cada uno de los elementos que le daban sustentó a dicha acusación y de igual manera ratificó todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en audiencia preliminar y debidamente admitidas. Acto continuo precisó que por esas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos demostraría la comisión del hecho punible antes narrado y se obtendría una sentencia de derecho y de justicia, en este sentido pasarían por sala de audiencia medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, por ello solicitó que se prestase atención a todas y cada una de dichas fuentes de prueba que acudirían quienes informarían cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado era culpable de la comisión del delito por el cual le acusaba, por lo que solicitó al Tribunal suma atención a los medios de pruebas que ahora en fase de juicio serían sometidos al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, así como también procuraba una decisión justa conforme a los hechos ocurridos.

Por su parte la Defensora Publica Cuarta en Penal Ordinario, Abogada PAOLA DI BISEGLIE, en representación de su defendido FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ al inicio del debate expresó: “Esta defensa invoca a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia por lo cual se opone a la acusación ratificada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, por lo que le corresponderá al mismo, en el desarrollo del presente debate demostrar los hechos por lo cuales acusa a mi auspiciado, y asimismo en base al principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad las cuales van a ser debatidas en el transcurso del presente juicio y con las cuales se acreditará la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representante de la Fiscalía Séptima Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, expresó: “Esta representación fiscal estima que en el curso del debate iniciado en Septiembre de 2014, quedó acreditado el hecho punible objeto de juicio, el cual refiere que en fecha 01 de Enero de 2013, aproximadamente a la 5:00 horas de la mañana, el ciudadano Yovanny Ramos, quien resultara víctima de autos, se encontraba frente a la casa de su mamá en el “Barrio La Lucha” en esta ciudad de Cumaná, compartiendo con Luís Rivas, Gabriel Millán y José Sánchez, momento en el que ellos deciden ir para una fiesta en la Urbanización La Llanada; Yovanny arranca primero en una motocicleta y llevaba como parrillero a Gabriel y luego salió Luís Rivas, en otro vehículo tipo moto y de Parrillero iba un amigo de nombre Emir, y que cuando estaban saliendo del “Barrio la Lucha”, en la franja La Llanada, de repente salieron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego cada uno, y sin hablar les dispararon, dándole a YOVANNIS en el pecho, y como este iba manejando la moto se caen logrando Gabriel salir corriendo, quedando Yovanny en el sitio, por su parte la otra moto que se había quedado un poco y cuando atravesaron la franja de la llanada escucharon un disparo por la entrada del Barrio Maranatha, sin darle importancia porque no pensaban que era disparo sino ruido por la fiesta de la época, pero cuando salieron hacia la avenida fueron sorprendidos por dos sujetos uno con una escopeta y el otro con una pistola, quienes les dijeron quieto, y uno de ellos accionó la pistola en su contra pero la misma se le tranco, por lo que procede a golpear a José Luís con la misma y cayeron al suelo dichos tripulantes, se levantaron y salieron corriendo, les hicieron un disparo con la escopeta sin lograr alcanzarlos y como la moto quedo encendida se la llevaron, y al salir a la Avenida ven a Yovanny tirado en la calle y al lado la moto, avisándole a su mamá y lo llevaron al ambulatorio pero ya había fallecido. Ahora bien con los medios probatorios presenciados por este Tribunal a lo largo del debate esta representación fiscal considera que quedo acreditada las circunstancias de modo tiempo y lugar tal como fueron planteadas en la acusación y configurativas del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL perpetrado en perjuicio de YOVANNY RODRÍGUEZ, la participación del acusado encuadró en el cambio anunciado por la ciudadana juez toda vez que no quedó evidenciado, ni quedó demostrado que él tenia el arma, siendo demostrado que si estaba presente en el acto. En tal sentido solicito que se dicte sentencia condenatoria en contra de FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ por los hechos antes narrados. Es todo.”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, el Abogado DOUGLAS RIVERO, actuando en su condición de Defensor Publico Cuarto en Penal ordinario, en representación de su defendido expresó: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica en representación del acusado Francisco Hernández, encontrándonos en la fase de las conclusiones, procedo a realizar un breve recuento de las diversas audiencias orales realizadas en el presente debate, en fecha 15 de Septiembre de 2014, se da inicio al presente debate en donde el ministerio público, una vez cedido el derecho de palabra ratifico la acusación en contra de mi defendido por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Leves, en perjuicio del ciudadano Yohanny Rodríguez, solicitando para el mismo una sentencia condenatoria, seguidamente una vez cedido el derecho de la palabra a la defensa pública, representada en ese acto por la Dra. Paola Di Bisceclie, encargada de la Defensoría Cuarta en materia penal ordinario, la misma ratificó la inocencia de mi representado manifestando que no se desvirtuaría el principio de presunción de inocencia, es necesario realizar un breve recuenta de todas y cada una de las audiencia realizadas en el presente contradictorio, en fecha 26 de Septiembre de 2014, se altera la recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura inspección N° 0002; en fecha 15 de Octubre de 2014, se incorporó reconocimiento legal N°023; de igual manera en fecha 23 de ese mismo mes y año, se incorpora examen medico forense N°162; en fecha 12 de Noviembre de 2014, acudió a esta sala de audiencia el ciudadano José Alberto Rengel Barreto, funcionario policial que actuó única y exclusivamente en la recuperación del vehículo tipo moto de color azul, quien no aportó elemento de prueba alguna para tomar su declaración como un indicio, de igual manera se evacuo el testimonio del testigo José Luís Rondón Rivas, quien manifestó que iban para una fiesta el 31 de Diciembre de 2013, y que el policía que mataron salió adelante en su moto y él venia atrás en su moto, que posteriormente salieron unos tipos y le dieron un golpe en la cabeza y que el cayo al piso y se llevaron su moto, y a pregunta realizada por el Ministerio publico respecto de .cuantos sujetos eran, manifestó: “yo vi dos, como era una parte oscura y yo estaba medio tomado, solo logre distinguir dos”. Asimismo se le preguntó: ¿Logro distinguirle la cara? A lo cual respondió: “No llegue a verle la cara porque estaba medio tomado”. Por otra parte a pregunta realizada por la defensa: ¿A qué distancia iba el policía con su moto? Este respondió: “A treinta metros”. Y al requerírsele: “¿Observo quien le disparó a Yovanny? El respondió “no”. A la pregunta: ¿Observó quien lo lesionó? Dio por respuesta: “No”. Por otra parte a interrogante formulada por la juez de si volvía a ver a la persona que lo lesiono si le podía distinguir respondió que no, que estaba un poco tomado. Por lo que en atención a esta testimonial no se le puede dar valor probatorio ya que no recuerda quienes actuaron en el hecho punible.- En fecha 28 de Noviembre de dicho año, asistió a sala de audiencia el ciudadano Emil Chacón, quien manifestó que Yovanny iba delante de ellos, que iba como a cincuenta metros de su compañero cuando sucedieron los hechos, a pregunta realizada por la juez respecto de si cuando refería que Yovanny iba delante de ellos era porque le era visible, éste manifestó que aquellos habían cruzado ya, lo que significa que no les era visible, por tal razón considera esta defensa que dicho testimonial no puede ser considerado sino como un simple indicio ya que no observó quien efectúa el disparo y quienes lo acompañaban ya que se encontraba como a cincuenta metros de donde sucedieron los hechos; en fecha 10 de Diciembre de 2014, compareció la experta Doctora Alcira Zaragoza medico anatomopatólogo, quien ratifica su experticia y la causa de la muerte, concluyendo que fue producida por el disparo de un proyectil múltiple, ratificando así la causa de la muerte, de igual manera se evacuo el testimonio del ciudadano Alfredo Figueroa, quien recuperó el vehiculo tipo moto conjuntamente con el funcionario José Rengel, funcionario actuante en la recuperación del mismo; en fecha 07 de enero del presente año, compareció a sala de juicio el funcionario Jacinto Rodríguez, quien practicó la inspección técnica, ratificando su contendido; en fecha 20 de ese mismo mes y año, comparece la Dra. Beannely Velásquez, medico forense quien practico el examen medico legal al ciudadano Gabriel Millán, ratificando ésta su contenido; en fecha 28 del mismo mes y año, comparece el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Luís Arenas, posteriormente se incorpora por su lectura inspección N° 0071, certificado de defunción, protocolo de autopsia, experticia de reconocimiento y avaluó real, del vehiculo tipo moto y acta de reconocimiento fotográfico; en fecha 25 de Mayo de 2015, la ciudadana Juez de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes un posible cambio de calificación jurídica del delito por el cual el ministerio publico lo acusa al delito de homicidio intencional simple en grado de cooperador inmediato, otorgando la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, fijándose audiencia de continuación para el día de hoy, cuando en esta misma fecha esta defensa actuando de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de igual manera a advertir a la partes de un posible cambio de calificación jurídica que no ha sido considerado por las partes, que en el peor de los casos sería el delito de homicidio intencional simple en grado de cómplice no necesario, decretándose el cierre de la recepción de pruebas, pasándose en este momento a las conclusiones. En relación a los hechos objeto del proceso, debe destacar esta defensa que los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes aun cuando fueron contestes en sus afirmaciones, sus dichos solo guardan estrecha relación con el contenido de las actas, experticias e inspecciones por ellos realizadas, por lo que considera la defensa que merecen pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar la pretensión fiscal, ya que los testigos presénciales solo lograron ver a dos personas porque la zona estaba oscura y estaban medio tomados, en vista de tal situación lo que se ha creado es una duda razonable, de igual manera no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Publico, sólo quedó probado con la declaración de los Expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, la causa de la muerte y el lugar donde sucedieron los hechos, entre otras. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico solo han generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como lo narraron los testigos en la sala de audiencia, ya que pareciera que según lo narrado por los testigos estaríamos en presencia de un delito contra la propiedad y lesiones leves, y el Ministerio Publico acusó a mi defendido como autor del delito de Homicidio Simple y Lesiones Leves, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedó evidenciado que hubo una averiguación deficiente por parte del órgano de investigaciones dirigido por la Fiscalía del Ministerio Publico, el hecho de que mi representado supuestamente es ubicado presuntamente a cincuenta metros de distancia de donde sucedieran los hechos, debe valorarse como un simple indicio de lo ocurrido, lo que debe llevar a la ciudadana Juez a la convicción de que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege al acusado. Es necesario recalcar que quien le produce la muerte al ciudadano YovannY es el ciudadano Kevin José Ramos Betancourt, quien admitió los hechos y fue condenado a cumplir ocho años de prisión y actualmente se encuentra cumpliendo condena, y por otro lado no se configura la cooperación inmediata con el autor del hecho, ciudadano Kevin Ramos, ya que el Ministerio Publico no logró probar que aporte realizo mi representado al hecho para que éste se cometiese, es necesario recalcar que el Cooperador Inmediato es aquel sujeto que participa directamente en la ejecución del hecho punible lo cual no ocurrió en el presente caso. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta defensa que al no quedar demostrado los hechos objeto del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia del Acusado, estima esta defensa que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal debe ser una sentencia absolutoria, toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, y si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. Es por ello que solicito dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado. En caso que este tribunal no comparta mi pretensión solicito que el tipo penal por el cual se dicte la sentencia condenatoria sea por el delito de homicidio intencional simple en grado de cómplice no necesario, tomando en consideración al momento de realizar el cómputo matemático, las rebajas de ley en lo que respecta a la complicidad no necesaria y las atenuantes pertinentes, al cual hace referencia el artículo 74 del Código Penal.

Impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, conforme al precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de todos sus derechos en el presente proceso, expresó siempre su decisión de no aportar declaración.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude a sala de juicio en condición de testigo, el ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.835.461, domiciliado en Cumaná, de profesión u oficio comerciante, y quien al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Nosotros íbamos para una fiesta, era del 31 de diciembre para primero de enero, yo venía con el policía que mataron, el salio adelante en su moto y yo venía atrás en mi moto, cuando yo salí me salieron en la vía unos chamos, me dieron un golpe en la cabeza, yo caí en el piso y se llevaron la moto, el chamo que estaba conmigo me arrastró, y cuando salimos después encontramos al policía muerto mas adelante, de allí, me llevaron al ambulatorio, me agarraron punto y de allí me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a rendir declaración. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cual fue la fecha de los hechos? El 31 de Diciembre, pal 2013, para el primero de enero. ¿Se encontraba en una fiesta o estaban saliendo para una fiesta? Estábamos bebiendo e íbamos para una fiesta en la Llanada y en la vía fue que paso eso. ¿Cuantas motos iban? Dos. ¿Quien iba con usted en su moto? Un chamo que se llama Emir. ¿Y con el funcionario Yovanny quien iba? Un chamo llamado Gabriel. ¿Quien sale primero en la moto? Él sale primero en la moto y yo iba detrás, a una distancia más o menos. ¿Hacia donde se dirigían exactamente? Hacia La Llanada, estábamos ya en la franja de La Llanada. ¿Usted lo va siguiendo en la misma ruta? Si, el iba adelante de mi. ¿De donde le salen estas personas que le quitan la moto? En una calle que sale a la Avenida de La Llanada, me dan el golpe y me quitan la moto. ¿Cuantos sujetos eran? Yo vi dos, como era una parte oscura y como estaba medio tomado logre distinguir dos. ¿Esas personas estaban armadas? Me dieron con un arma en la cabeza. ¿Que tipo de arma? No se si fue con una pistola o escopeta, pero me dieron con un arma. ¿Caen de la moto y salen corriendo? Yo caí y el que estaba conmigo me arrastró y la moto se la llevaron. ¿Ellos se montan en la moto para irse? Debieron montarse por que yo caí y luego mi compañero me arrastró y no me percaté. ¿Cuando consiguen a su amigo Yovanny? Cuando salimos a la avenida estaba el policía tirado con la moto de él. ¿El otro acompañante del señor Yiovanni donde estaba? El salio corriendo, cuando yo llegue no estaba allí, estaban otras personas. ¿Estaba el funcionario muerto con la moto allí? Si, pero estaban otras personas. ¿Logró ver quienes eran esas personas que le dieron los golpes? No llegué a verles las caras, porque yo caí y estaba un poco tomado, logré distinguir dos personas. ¿Escuchó alguna detonación? Si escuche, pero como estábamos en diciembre pensé que era otra cosa. ¿Esa detonación la escuchó antes que lo robaran? Si, fue antes de salir a la avenida. ¿Quien arrancó primero en la moto? El policía. ¿A que distancia iba el policía con su moto? Treinta metros. ¿Que tiempo trascurrió desde que escuchaste la detonación hasta que viste a la persona tirada en el piso? Como quince minutos. ¿Su moto se recuperó? Si. ¿Observó quién disparo a Yovanny? No. ¿Observó quien le lesionó a usted? No, yo distinguí dos personas. ¿Le prestó auxilio a su compañero? No, cuando yo llegue había personas y llego una patrulla y se lo llevo. ¿Cuando llegó al sitio estaba el funcionario Yiovanny vivo? El estaba allí, se movía. ¿Cuales son las características de su moto? Moto Empire, de color Azul, Placas AI868A. ¿Fueron dos personas quienes lo abordaron o había más? Yo vi dos. ¿Si vuelve a ver nuevamente a esas personas las puede distinguir? No creo por que estaba un poco tomado. ¿Que distancia había entre ese sitio de donde usted iba a salir a donde estaba el funcionario herido? Veinte metros (20 mts.) como de aquí a la puerta del circuito. ¿Relativamente cerca? Si. ¿Esas personas que a usted lo agreden venían de la avenida? Venían de allí, nosotros íbamos para allá y ellos nos salieron para acá. También acude el ciudadano EMIL JOSE CHACON SANCHEZ, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° 13.630.423, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio tapicero y carpintero, y al ser impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “Cuando nosotros salimos, él le dio al chamo que salio ahorita llamado José Luís, y el quedo pisado con la moto, como era primero de enero y estábamos amanecidos como a las 4 de la mañana, él apuntó y cuando salimos corriendo fue que disparo la pistola, la moto quedó prendida tirada allí, pero no nos percatamos que le habían dado el tiro al compañero que iba adelante que era policía. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿De acuerdo a lo que declara, en que fecha fue eso? Del 31 de Diciembre para el primero de Enero, como a las 4 de la mañana, tres y pico. ¿Quiénes estaban? Nosotros cuatro, íbamos para La Llanada. ¿Quiénes? Nosotros dos que íbamos en la moto y en la otra el policía y el otro chamo. ¿Cómo se llama el policía? Yovanny. ¿En qué barrio estaban? En el Barrio La Lucha. ¿Salieron los cuatro y para donde iban? Hacia La Llanada. ¿Quién manejaba la moto donde usted iba? José Luís. ¿Y la otra? Yovanny. ¿Cuándo los interceptan a ustedes? En el momento que íbamos saliendo de “La Lucha”, ya había sonado la detonación. ¿Cuando sienten la detonación? Cuando arranco Yovanny, no nos dimos cuenta, fue cuando salimos que vimos al chamo tirado. ¿Que tiempo pasa entre esa detonación y el momento que golpean a su compañero? Paso tan rápido que no puedo explicar el tiempo. ¿Esa persona que golpeo al señor José Luís andaba solo? Estaban dos. ¿En que andaban? A pie. ¿Esas personas que usted vio eran conocidos de usted? No. ¿Los dos portaban arma de fuego? Yo vi una sola. ¿Ese ciudadano que saco el arma de fuego que lo golpeó esta aquí? Si. (Señaló al acusado Francisco Hernández). ¿A que distancia estaba de la otra moto donde estaba el occiso? Como a cincuenta metros más o menos. ¿Vio el cuerpo de Yovanny? Cuando la ambulancia ya lo había agarrado. ¿Lo despojaron de algo? No. ¿Tiene conocimiento si despojaron a Yovanny de la moto? No se. ¿Sintieron cuantas detonaciones? Una sola. ¿De las dos personas que observó solo uno estaba armada? Si. ¿Es la persona que esta en la sala? Si. ¿Ese tiro fue inmediatamente después? Si, cuando sonó el tiro nos íbamos a caer de la moto. ¿En ese momento había otras personas en la comunidad? En esa calle no, por la otra calle había demás. ¿En ese momento había mucha gente? Para donde cayo la moto del muerto si, para esta calle no. ¿Yovanni con quien andaba? Con Gabriel. ¿Hablaste después de los hechos con Gabriel? No así porque el dice que no vio nada porque el se zumbó de la moto y se raspó todito, se metió en una casa por allá. ¿Eran más o menos las 4 de la mañana? Si. ¿Hacia donde iban ustedes? Hacia La Llanada. ¿Ya estaban enfilando a la autopista? Si a la autopista. ¿Dónde cayo Yovanny, ya es la salida hacia la autopista? Si, en todo el medio de la vía. ¿Sucedió donde habían muchas casas? Puro rancho, en la vía por la batea. ¿Había gente que estaba viendo los hechos o en las puertas de sus casas cuando cayo Yovanny? Eran curiosos que salieron a ver. ¿Hora lugar y fecha de los hechos que menciona? Primero de enero de 2013 en la Autopista Antonio José de Sucre, al final de la Avenida de los semáforos de la panamericana. ¿Con quien se encuentra al momento de ser interceptado? Con José Luís. ¿Cuántas personas había a su alrededor al momento de los hechos? Nadie. ¿Desde que hora comenzó a ingerir licor? Desde las 9 ó 10 de la mañana. ¿Una vez que va en la moto y es interceptado a que distancia cae el policía? Salimos, después el disparo. Cuestión de minutos. ¿Cuándo escuchas el disparo quienes estaban? Yo y el compañero que iba conmigo, los otros iban adelante. ¿Cuándo los interceptan a que distancia iban sus compañeros? Como a cincuenta metros. ¿Qué arma de fuego logró determinar? Una escopeta, la del muerto es de escopeta. ¿Cuándo son interceptados? La partida de la cabeza fue con una pistola. ¿Cómo era la iluminación en el lugar? En el momento allí oscura, donde el cayo estaba claro. ¿Observó quien efectúa el disparo de escopeta? No. ¿Cuándo habla que Yovanny iba adelante era visible para usted? Ellos habían cruzado ya, estaban más conscientes que nosotros. ¿Qué número de personas los interceptan a ustedes cuando le dan el cachazo? Dos personas. ¿Como llegan esas personas allí? Al momento que salimos llegaron ahí mismo, ellos venían por la isla de la autopista. ¿Corriendo, caminando? Corriendo. ¿Cuándo los visualiza de que dirección venían corriendo? De frente. ¿Cuándo usted recogió a su amigo que hacían los sujetos? Apuntándonos, yo lo saque y salimos corriendo, escucho el disparo, agarraron la moto y se la llevaron. ¿En el momento en que se llevan la moto, sale a la avenida? Yo lo lleve a él y fue de allí para la autopista y vi que lo estaban metiendo en la ambulancia a Yovanny y me devolví y le avise a la mamá y a la hermana. ¿Logró ver al compañero que iba con Yovanny? El llegó y se vino para su casa. ¿Cuándo llego la ambulancia estaba el amigo de Yovanny? No, el se fue. ¿Había otra persona herida en ese momento? No. Asimismo comparece a sala de juicio el ciudadano: GABRIEL JOSE MILLAN RAMIREZ, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.514, domiciliado en cumaná, de profesión u oficio obrero, quien al ser impuesta del motivo de su comparecencia declaró: “Bueno yo recuerdo que nosotros íbamos saliendo de la calle en donde vivíamos, nos apuntó un muchacho llamado Edguita, pero como yo lo concia a él desde hace tiempo, él no nos disparó y nosotros seguimos, después fue que nos salieron dos muchachos y uno de ellos fue quien disparo, y cuando disparó uno de ellos fue quien le dio a Yovanny y después caímos, yo caí también, y es cuando yo salí corriendo y venia otro muchacho corriendo a dispararme a mí y yo salí corriendo y después fue que yo me metí en una casa, y es que habían dicho los nombres de quienes fueron, diciendo que fueron “Kelvin el Negro” y el “Pollito” y de allí ellos salieron corriendo y después no supe mas nada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 01 de Enero de 2014. ¿Quienes iban saliendo? Yovanny y yo en una moto, y José y Emir en otra. ¿Salieron los cuatros juntos? Si, a una distancia, nosotros salimos juntos. ¿A que hora salieron? A las cinco de la mañana. ¿Hacia donde iban? Hacia La Llanada. ¿En donde ustedes viven? En la franja de la Llanada, en el Barrio La Lucha. ¿En la misma zona? Si, en la misma zona. ¿Edguita venia solo? El estaba solo y como a veinte metros estaban los otros dos que estaban escondidos allí. ¿Que tipo de arma le vio usted a Edguita? Una pistola. ¿Cuando Edguita sale y lo apunta que le dice? Que nos quedáramos tranquilos, ¿Les manifestó si era un asalto? No. ¿Ustedes se pararon cuando Edguita los apuntó? No. ¿Siguieron rodando? Si. ¿Iban rápido en la moto? No, poco a poco. ¿Que tiempo paso en que le salieran los otros dos muchachos? Un minuto. ¿No habían rodado mucho? No. ¿Casi inmediatamente? Si. ¿Esos dos jóvenes estaban armados? Si. ¿Que tipo de armas tenían? Uno tenia una Escopeta. ¿Del otro te pudiste dar cuenta que tipo de arma tenia? No. ¿A estos jóvenes no los pudo identificar si los conocía de antes? No. ¿Cuando salen estos dos muchachos con el arma que les dicen? No nos dicen nada, simplemente apuntan y accionaron el arma. ¿No mediaron palabras? No. ¿Le disiparon directamente a Yovanny o a los dos? A los dos. ¿Usted recibió algún impacto? No. ¿A que distancia estaba la persona armada de ustedes? A cinco metros. ¿Ustedes están en la moto en el momento que dispara? Si rodando. ¿Cuando le disparan a Yovanny se pudo percatar si venía el otro muchacho en la moto? No, por que el otro los tenía apuntado. ¿Cuando le disparan a ustedes están sometiendo a los muchachos de la moto? Si. ¿Tiene conocimiento si alguien de esa otra moto salio lesionado por arma de fuego? No. ¿Tuvo conocimiento si alguno de ustedes cuatro e incluso Yovanny salió despojado de alguna pertenencia? No, solo la moto que se la llevaron, la del otro muchacho. ¿Se la llevaron las mismas personas que dispararon? No me di cuenta por que yo salí corriendo. ¿Esas personas las pudo ver? No, por que eso estaba oscuro. ¿Como pudo ver a Edguita? porque eso estaba claro allí. ¿Edguita estaba en la claridad por qué? Estaba un poste y los otros dos estaban en la oscuridad de una mata. ¿Pudo observar si eran jóvenes o mayores? Eran jóvenes. ¿Hombre o mujeres? Hombres. ¿El otro no es quien carga la Escopeta? No. ¿A ese le pudiste ver alguna arma? No. ¿Usted salio corriendo hacia donde? Hacia una bajada que da hacia la siguiente calle. ¿Yovanny quedó en el sitio? Si. ¿Los otros dos jóvenes motorizados auxiliaron? No, por que salieron corriendo. ¿Eso fue simultáneo? Si. ¿Usted puedo observar que estaban sometiendo a las otras gentes de la moto? Si. ¿Quien le indicó a usted que habían sido “El Pollito” y “Kevin el Negro”? Unos vecinos de la zona. ¿Antes había escuchado esos apodos? Si. ¿Esos dos apodos “Pollito” y “Kevin Negro”, guardaban relación con Edguita era un grupo de trío que actuaban juntos? Si. ¿Como era la reputación de esas tres personas? Tenían problema entre barrios. ¿”Edguita”, “Kelvin Negro” y “Pollito” a que barrio pertenecen? Maranatha. ¿Ese barrio Maranatha forma parte de La Llanada? Si. ¿Con que barrio tienen problemas? Con esos mismos de allí cerca. ¿En el momento de los hechos por que zona estaban ustedes? Estábamos entrando en La Llanada, en el Maranatha, eso es cerca. ¿Ustedes se dirigirían al Barrio Maranatha o tenían que pasar por allí? Teníamos que pasar por allí. ¿Edguita lo conocía de vista? Si. ¿Tiene conocimiento que le pasó a Edguita en esos días? Al otro día a él lo mataron. ¿Usted era amigo de Yovanny? Si. ¿Tuvo conocimiento si alguna vez detuvieron al que llamaban “Pollito” y “Kelvin el Negro”? No. ¿Esas personas que le dijeron que habían sido “Kelvin el Negro” y “Pollito” son de la comunidad de Maranatha? Si. ¿Esas personas le explicaron por qué había sido ese trío? Porque lo vieron pasar con la moto, así dijeron ellos. ¿Fecha exacta de los hechos que acaba de narrar? 01 de Enero de 2013. ¿Hora? Cinco de la mañana. ¿Ese día consumía alcohol? Si. ¿Desde que hora empezó la ingesta de alcohol? Desde las siete de la noche. ¿Conoce al ciudadano Kevin Betancourt apodado “Kevin el Negro”? No, lo he escuchado nada más. ¿Lo ha visto? No. ¿Como era la iluminación en el lugar cuando los interceptan? No había luz allí. Se puede decir que era oscura? Si, oscura. ¿Logró ver las personas que los interceptan? No. ¿Que arma de fuego tenían esas personas? Uno tenia una Escopeta. ¿Quién le manifiesta que fueron “Kevin Negro” y “El Pollito”? Los vecinos. ¿No recuerda quien? No. ¿Recuerda la contextura de la persona que le efectúo el disparo a su amigo? Si. ¿Podría describirlo? Es así como yo, es mas bajo que yo, de contextura más flaco, se veía negro por la oscuridad. ¿La otra persona que lo acompañaba? Casi igual a él, el mismo porte pero era mas claro. ¿A que distancia viene usted de sus amigos motorizados que venían atrás? como a veinte metros. ¿Como era la iluminación de los amigos motorizados? Había un poste, Edguita era quien los tenía a ellos. ¿Que arma de fuego le observó al ciudadano llamado Edguita? Una pistola. ¿A ellos le ocasionaron herida por arma de fuego? No. ¿Los vecinos que le manifestaron que habían sido “Kelvin el Negro” y “Pollito” y le manifestaron que se fueron en una moto le dijeron en cual moto se fueron? En la de los muchachos que andaban con uno. ¿Observo si esa persona traía algún arma de fuego? No. ¿Usted conoce o sabe las características del ciudadano que llaman “El Pollito”? No. ¿Cuántas personas agresores había en el lugar? Tres. ¿Ustedes caen y salen los que estaban en la oscuridad? Ya ellos nos habían disparado. ¿Podríamos hablar de un trío que se encontraba en el lugar? Si. Estas declaraciones reciben favorable valoración toda vez que son rendidas por testigos presénciales del hecho, quien aportan sus dichos de manera sencilla y diáfana, con plena coherencia y contundencia, evidenciándose que evocaban la vivencia de lo ocurrido, narrándolo de manera progresiva y ordenada, percibiéndosele certeza en sus deposiciones, que en conjunto permitieron la ilación de lo ocurrido, aportando sustento suficiente para de manera armónica sustentar el fallo que se emite.-

El ciudadano LUÍS ARENAS, también atendiendo la convocatoria, acude y previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, señalando ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.787, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Agente funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub – Delegación Cumaná, quien expresó: “En fecha 03 de Enero de 2013, me traslade en compañía de los funcionarios Lean Rodríguez, Edgar Guerra y Fiore Nicola, hacia el “Barrio Maranatha”, del sector La Franja de la Llanada, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los responsables de la muerte del ciudadano funcionario de la Policía Estadal, Yovanny Ramón Rodríguez; una vez en dicho barrio luego de pesquisar y sostener entrevistas con varias personas del lugar, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Luís Bastardo, quien no quiso aportar más datos ya que era del sector y temía por su vida, quien nos informó que los responsables de la muerte del funcionario de la policía, eran unos sujetos conocidos como “Kevin Negro”, “Pollito” y “Egüita”, este último había caído en un enfrentamiento con la Policía Estadal en horas posteriores a la muerte de Yovanny; allí seguimos pesquisando y logramos encontrar la residencia de “Kevin Negro” donde tocamos la puerta de la residencia siendo atendidos por una ciudadana de nombre Ana Mercedes Betancourt, quien nos comunicó que desconocía el paradero de su hijo, pero que nos aportaría los datos completos del mismo, ahí fue identificado plenamente “Kevin Negro”. Seguidamente nos trasladamos a la residencia del sujeto conocido como “Pollito” allí no se encontraba nadie, sosteniendo entrevista con una señora que vivía cerca de la casa de “Pollito” quien nos manifestó que dicho sujeto tenía días que no lo veía y que el mismo respondía al nombre de Francisco Hernández Gómez. Posteriormente nos dirigimos hacia nuestro despacho, allí corroboramos los datos filiatorios de “Kevin Negro” que nos aportó la mamá y ubicamos en los archivos internos del Área Técnica, donde se registran todas las personas detenidas que han estado incursas en algún delito, allí encontramos los datos completos de Francisco Hernández Gómez apodado “Pollito”, y nos percatamos que “Pollito” y “Kevin Negro” poseían varios registros policiales. Ese mismo día logramos ubicar a Luís Rivas, Emir y Gabriel, todas estas personas se encontraban con el hoy fallecido Yovanny Rodríguez, momento cuando fueron sorprendidos por varios sujetos, esas personas fueron citadas a comparecer por ante nuestro despacho. El 05 de enero me traslado con Fiore Nicola hacia la morgue donde luego de haberle realizado autopsia a Yovanny se le logró incautar en el cuerpo un taco de plástico y tres segmentos de plomo, dichas evidencias se encontraban embaladas por el patólogo y entregadas para las respectivas experticias de rigor. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿De acuerdo a su declaración fueron tres actas de investigación que realizó? Si. ¿Con relación a la primera diligencia de investigación el 03 de enero quien era el jefe de esa comisión? Mi persona. ¿Cómo jefe de la comisión quien le aportó los datos de las diligencias que iba a realizar? Cuando llegamos al sector Maranatha de la franja de la Llanada, un ciudadano de nombre Luís Bastardo nos suministró la información, siendo que era un caso de connotación por cuanto había muerto un funcionario de la policía y nos aportó los datos. ¿Ese ciudadano que refiere como Luís Bastardo fue encontrado en el barrio Maranatha? Si. ¿Esos apodos de “Pollito”, “Kevin Negro” y “Eguita”, fueron aportados por el señor Luís Bastardo? Positivo, eran conocidos en el sector. ¿Cómo tenía él conocimiento de esos apodos? Era lo que se escuchaba en el sector como los responsables. ¿Cuándo se entrevista con ese ciudadano ya Eguita había caído en enfrentamiento policial? Si. ¿En relación a las diligencias realizadas para identificar a “Kevin Negro” y “Pollito” se hicieron en el mismo sector? Si, en la franja de la llanada. ¿En relación a “Kevin Negro”, que había una persona en el domicilio, le informo ella desde cuando no tenía conocimiento de su hijo? Desde el 31 en la noche que había salido y desconocía su paradero. ¿Cuándo se traslada a la residencia de Francisco Gómez, era la persona que usted investigaba como alías “Pollito”? Si, ya que era conocido en el sector con ese apodo y una vecina nos comunicó que tenía días que no lo veía y aportó el nombre. ¿El domicilio de “Kevin Negro” y “Pollito” son en la misma zona, cerca? Si, en la misma franja de la Llanada. ¿Con esa información usted se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a investigar los datos de estas personas? Si, porque cuando las personas caen detenidas, se lleva un registro con todos sus datos, nombre, dirección, datos de los padres, apodos. ¿Entiendo que la mamá de “Kevin Negro” le aporta los datos de su hijo, pero de Francisco Gómez solo tuvo el nombre? Si y fueron corroborados porque esta persona tiene registros policiales y tiene tarjetas internas por la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Ese Francisco Hernández Gómez alias “Pollito” aparecía registrado en el sistema con la misma dirección a la que usted se trasladó? Si. ¿Usted practicó la citación de los ciudadanos Luís Rivas, Emir y Gabriel? Si. ¿Rindieron declaración? Si. ¿Tomo usted la declaración? No recuerdo, pero al momento que se identifica a “Pollito” ubicamos una foto y fue mostrada a Emir, reconociéndolo como uno de los autores del hecho. ¿”Kevin Negro” también tenía álbum fotográfico? Si. ¿Fue exhibido a alguno de los testigos? Si. ¿Dígame, cuando llevan ese álbum fotográfico, bajo que parámetros llevan ese registro fotográfico de detenidos, por peligrosidad, bajo que parámetros? Ese álbum es creado con las personas que son más sonados en los diferentes barrios o sectores para tener un control. ¿Bajo que finalidad llevan ese álbum? Los llevamos en el eje para apoyar la investigación. ¿A parte de las personas citadas por usted, tiene conocimiento que otras personas rindieron declaración? Si, hay otras personas, pero no recuerdo. ¿Practicó usted alguna otra citación? No. ¿La evidencia colectada en la morgue, que trato le dio? Eso venia embalado con la respectiva cadena de custodia, la recibimos en la morgue y la entregamos. ¿Puede indicar la fecha, lugar y hora en la cual se traslada la comisión al lugar de los hechos? El 03 de enero del año 2013 en horas de la mañana. ¿Que hora aproximada? Entre las 8:40 y 09:00 de la mañana. ¿Cuantos días había transcurrido aproximadamente? Ocurrió el primero de enero al 03 de enero, son dos días. ¿Usted le suministró citación al ciudadano que menciona como Luís Bastardo para rendir declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? No, ya que nos comunicó que no quería verse involucrado en ningún tipo de problemas, porque vivía en el sector y estas personas eran peligrosas y temía por su vida. ¿Este ciudadano Luís Bastardo, le informó si logró ver los hechos o solo los conocía por referencia? Nos comunicó que ese era el comentario en el barrio. ¿Quien le suministra la dirección del sujeto apodado el “Pollito”? Personas residentes de la zona. ¿No identificó a esas personas? No ya que la mayoría no les gusta verse involucrados en problemas. ¿Recuerda usted la dirección suministrada? No recuerdo, pero sí se llegar a la casa. ¿Puede indicar en que Barrio? Barrio Maranatha de la Franja de la Llanada. ¿Tomó entrevista de la ciudadana que le aportó los datos filiatorios del sujeto apodado “Pollito”? No, ya que era una vecina que vivía muy cerca del sujeto que andábamos buscando. ¿Esta vecina igual le informa que este sujeto Pollito estaba ausente desde hace varios días de su casa, recuerda que tiempo? Ella nos dijo que entre tres y cuatro días que no lo veía. ¿Usted como jefe de la comisión llegó a trasladarse hasta el barrio La Democracia que también queda en la Franja de la Llanada? Si, esos son varios barrios relativamente pegados unos de otros separados por una calle. ¿Fueron el mismo día? Si. ¿Específicamente a una dirección? Allí es que queda la casa de “Pollito”. ¿Una vez en la morgue usted informa que colectó un taco de plástico y tres segmentos de plomo, por su experiencia son disparadas por que tipo de arma? Escopeta o aquellas de fabricación rudimentaria tipo chopo. ¿Cómo investigador pudo determinar el móvil del homicidio? El móvil fue el robo ya que querían también despojar a los testigos presentes en el hecho, de una moto y los sujetos no pudieron llevarse la moto del fallecido. ¿Cuántos disparos por arma de escopeta fueron recibidos por el joven Yovanny? No recuerdo. ¿En esa condición de investigador, se le llegó a señalar si esta persona caída señalada como “Eguita”, actuaba de manera conjunta con las otras dos personas que le fueron señalados sus apodos? Si, nos informan que pertenecían a la banda “Los Negritos” que mantenían en zozobra a la zona. Recibe valoración favorable este dicho del funcionario por cuanto en su condición de investigador del caso aportó información valiosa que al ser adminiculada con otras fuentes de prueba debatidas, engranan armónicamente, aportando sustento sólido a la decisión a la cual arribara el Tribunal en la presente causa.-

Acudió a debate la ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° 09.973.692, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Anapatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al ser impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Practiqué protocolo de autopsia en fecha 01 de Enero de 2013, a un cadáver de sexo masculino, de piel morena, cabellos negros, obeso, cicatriz eutrófica en el hemotórax anterior derecho, costra en la cara interna de la pierna derecha, el cual presentaba once heridas por entradas de proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples, localizadas en el hemitorax anterior izquierdo, desde 3ero hasta el 7mo espacio intercostal izquierdo, ente la línea paraesternal y la línea media clavicular, en una rosa de dispersión que mide quince centímetros (15 cm) de diámetro sin salida, a la apertura toraco abdominal del cadáver, se localizan y se extraen un taco plástico libre en la cavidad abdominal y tres postas, una libre en cavidad abdominal, una inserta en el músculo izquierdo y una subcutánea en la región lumbar izquierda, producen herida en el corazón, hemopericardio, heridas en el hígado y en las asas intestinales, siendo la causa de la muerte: insuficiencia cardíaca debido a hemorragia, debido a herida en el corazón, por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿La fecha del protocolo de Autopsia cual es? 01 de enero de 2013. ¿Nombre del ciudadano? Yovanny Ramón Rodríguez Castillo. ¿Que le infiere a usted el hallazgo de un taco en la humanidad de la victima? Un taco es un complemento de la carga de un proyectil de proyectiles múltiples, un cartucho esta constituido por proyectiles, es decir postas. ¿Ese hallazgo nos habla respecto de la distancia en la dispersión a la humanidad de la victima? Eso es lo que se conoce como rosa de dispersión, de de 1 a 5 metros. ¿Eso es lo se conoce a corta de distancia? Si. ¿Todas las heridas en una sola parte de cuerpo? Están a nivel de la axila al hemitorax izquierdo. ¿Fue un solo disparo por proyectiles múltiples? Si un solo disparo. ¿El disparo fue a contacto o a próximo contacto? es de corta distancia es de un metro a cinco metros, no se precisa si es a próximo contacto o a contacto. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Protocolo De Autopsia N° A-04-13, de fecha 01 de Enero de 2013, y Certificado De Defuncion Ev-14, de igual fecha, respecto de cuyo contenido se refiere la deposición de la mentada experta anatomopatóloga, y los cuales fueran emitidos por ella. Esta deposición se valora favorablemente en virtud que con el dicho de la funcionaria Zaragoza se pudo contar con la certeza de la causa de muerte de la víctima y los hallazgos de interés que presentaba el cuerpo sin vida al cual se le realizara la experticia de la cual depone la misma.

De igual manera se presenta a debate la ciudadana BEANELYS JOSEFINA VELAZQUEZ PATIÑO, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.651.284, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al ser impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “En fecha 01 de Enero de 2013, practiqué examen médico legal al ciudadano GABRIEL JOSÉ MILLÁN RAMÍREZ, con el siguiente resultado: Contusión escoriada en tercio externo de codo izquierdo que se extiende hasta el tercio inferior de antebrazo izquierdo, región anterior de rodilla izquierda y región hipotenear mano derecha, para una asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días, no secuelas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha en la que practica del examen forense? 01 de Enero de 2013. ¿Por que se producen las contusiones escoriadas? Ellas son raspaduras y pueden ser ocasionadas por objetos porosos, chapas, superficies rugosas. ¿Las observó en los brazos y piernas? En el codo, rodillas y mano. ¿Las lesiones que presentó este ciudadano pudieron ser por la caída de una moto? Podría ser, dependiendo la velocidad de la moto, esto puede ser una velocidad no muy grande. ¿Esas lesiones pueden ser leves, menos graves? Las lesiones en este caso son leves. En su debida oportunidad fue incorporada por su lectura examen medico forense Nro. 162, de fecha 01 de Enero de 2013 del cual versa el testimonio de la deponente antes identificada.- Esta prueba se valora favorablemente en virtud de dicho testimonio haber sido emitido por profesional con idoneidad para ello y reportar al contradictorio información de interés al caso que contrasta armónicamente con el dicho de otras fuentes de prueba.

A sala de juicio acude y declara el ciudadano JACINTO RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.981.226, domiciliado en Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, quien expone: “En fecha 01 de Enero de 2013, en hora de la mañana se recibió una llamada radiofónica al despacho en donde se informa el ingreso de cadáver, sexo masculino, sin signos vitales en el Ambulatorio de Brasil, se constituye comisión y nos dirigimos al sitio, allí nos encontramos con la esposa de la victima quien nos aportó los datos filiatorios, y nos enteramos que la victima era Funcionario Policial, y el mismo fue interceptado por dos sujetos con escopeta, quitándole la moto, allí nos aportó los nombre de dos ciudadanos que eran testigos, una vez escuchada la información se constituyo comisión con mi persona y los funcionarios José Oyer y Roberth Caraballo, y nos dirigimos a la Franja de la Llanada, específicamente en la entrada del Barrio Maranata, vía publica de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, el lugar a inspección resultó ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la inspección, correspondiente dicho lugar a un tramo de una calle, debidamente pavimentada ubicada en la dirección antes señalada, orientado en sentido este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, de ambos lados se aprecian sistemas de acera, cunetas de concreto y postes de alumbrado publico, así como viviendas familiares, tomando como punto de referencia la entrada del Barrio Marhanata, donde se observa a cuarenta centímetros con relación al borde de la cuneta, adyacente a la entrada del Barrio Marhanata, una concha de bala calibre 9mm, la cual es tomada como evidencia de interés criminalístico, asimismo en esta misma fecha me traslade a la morgue del Hospital Central de Cumana, Estado Sucre, a practicar inspección al cadáver, una vez en el lugar se observa tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón Blue Jean, talla 36, marca Wrangler y una camisa Marca KE, a cuadros, de colores negro, verde y blanco al ser desprovisto del mismo, se le apreció las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello corto, liso, negro, cara ovalada, frente amplia, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, de labios delgados, mentón agudo, cejas pobladas, barbas y bigotes rasurados, de un metro con sesenta y siete centímetros, de contextura regular. Se le apreció las siguientes heridas: once heridas en forma y tamaño irregular en la región esternal, se toma fijaciones fotográficas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El jefe de la comisión quien era? Mi persona. ¿Ese ciudadano era un funcionario policial activo? Si. ¿Con cuantas personas se entrevisto usted en el Ambulatorio? Con el funcionario destacado en el Ambulatorio, la concubina del fallecido y otra persona que estaba con el occiso. ¿La persona que estaba con el occiso fue quien identificó? Si. ¿Es la que usted identificó como Gabriel? Si. ¿Le informo Gabriel si hubo intercambio de palabra? No, allí en el sitio no. ¿Esos ciudadanos que ubicó en el sitio del suceso también fueron interceptaos por sujetos armados? Si. ¿Le refirieron si ellos andaban juntos, las dos motos? Si adelante el funcionario policial y ellos atrás a escasos metros. ¿A esas personas se les tomo declaración en el eje de homicidio? Si. ¿Observó once heridas por ama de fuego en el cuerpo del occiso? Si, eran múltiples. ¿El área en donde se la observó? la región esternal. ¿En donde queda el sitio del suceso? En el Barrio Marhanata, en la franja la llanada, lo que recuerdo que me dijo el parrillero, que a él le dan el disparo y el sigue y a escasos metros cae. ¿Eso se lo informó el parrillero? Si, el que estaba con el. ¿Le informo si pudo identificar a alguna persona? No recuerdo. ¿Cuantas casas tipo rancho hay por allí? Eso es poblado. ¿Pueden circular vehículos? Si entra hasta cierto límite, pero fácilmente vehículos tipo motos si pueden entrar. ¿Le informaron si venían a pie o venían en moto? Venia a pie y se fueron en moto, porque se apoderaron de la moto de los que venían atrás. ¿La concha guardaba relación con la victima? Estaba adyacente a la victima. ¿La concha guarda relación con la escopeta? No. ¿Se incauta una cocha disparada por una pistola o escopeta? Pistola. ¿A que distancia estaba la concha de donde cayo el occiso? A cuatro o cinco metros. Estaba entre la acera y la carretera. ¿Que área inspeccionó usted? Se inspeccionó la parte desde donde estaba la concha, a donde estaba orientada, a pocos metros estaba el cadáver, a quince metros más, es que es donde dice el muchacho que le dan el disparo. ¿Las heridas fueron ocasionadas por una pistola o escopeta? Escopeta. ¿Solo una persona portaba arma de fuego? El dice que iban dos y uno solo iba con el arma. ¿Que es para usted escasos metros? Es corta distancia, el dice que oye el disparo, porque salieron juntos de su fiesta y no ve a nadie y después que sigue, el manifestó que pensó que era un cohete y luego es cuando lo interceptan estas personas y le dan en la cabeza y le quitan la moto. ¿El occiso cuantas heridas tenía en el lado izquierdo? Una herida múltiple. En su debida oportunidad fueron incorporadas por su lectura las inspecciones Ns° 0001 y 0002, de fecha 01 de Enero de 2013 de las cuales depone este funcionario.- Esta testimonial es valorada favorablemente por cuanto mediante ella se obtuvo de manera precisa, por vía adicional a la deposición y lectura del protocolo de autopsia, las características y tipo de lesión visible externas que presentaba el cuerpo sin vida de la victima de autos, y de igual manera se conoció con detalle y precisión el lugar de ocurrencia del hecho, con sus características y demás señas de interés logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función, así como las primeras versiones emergidas en torno a quienes conocían del hecho, lo cual es congruente con el dicho de éstos en juicio.

Comparece a debate el ciudadano JOSE ALBERTO RENGEL BARRETO, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad N° 12.296.901, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al ser impuesto del motivo de su comparecencia declaró: “Todo esto aconteció el 31 para el 1 de enero del año 2013, nosotros recibimos la triste noticia que un compañero de nosotros había sido ultimado en lo que es la franja de La Llanada, lo que corresponde a ciudad Bendita y Sabater, posterior a eso mi persona como jefe de grupo de inteligencia, encamine a varios funcionarios en diferentes sectores de la Llanada para tratar de efectuar la ubicación y así localizar a los presuntos ciudadanos que cometieron este hecho, mi persona en compañía del Oficial Alfredo Figuera, nos adentramos hacia el sector de la Calle La Democracia, al final de esa calle encontramos una moto Empire, de color Azul, Placas AI868A, escondida detrás de un rancho, de inmediato le notifiqué a mis superiores de lo encontrado y realizamos las actuaciones policiales, notificándoles al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de lo encontrado en el sitio y que se presumía que dicha moto tenía relación con el hecho en el que perdiera la vida el funcionario policial. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha del procedimiento? 01 de Enero de 2013, como a la nueve a nueve y media de la mañana, el crimen fue en horas de la madrugada. ¿Tiene conocimiento mediante llamada radial? El mismo comando nos emite la información y nos trasladamos al sitio. ¿En compañía de quien se traslada usted? en compañía del funcionario oficial Alfredo Figuera y revisamos la parte de la calle democracia mientras que otros grupos revisaban otros sitios. ¿Al llegar al lugar que consiguen? La moto se encontraba allí, había un grupo de personas y nadie dijo nada, la moto estaba detrás de un rancho tirada en el suelo. ¿Tenia conocimiento a quien partencia esa moto? No. ¿Había algún tipo de manchas de sangre cerca de la moto? No recuerdo. ¿Como tiene conocimiento que esa moto pertenecía a un Funcionario Policial? Cuando llegamos al sitio y los familiares nos dicen que le habían quitado la moto. ¿Quien le dice eso? Los familiares. ¿Observó tripulante en la moto al momento de avistarla? No. ¿En que estado se encontraba la moto? La cadena estaba rota. ¿Determinó a quien pertenecía esa moto recuperada? No. ¿Su actuación fue recuperar la moto y notificar la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. ¿Se detienen en relación a la moto por lo dicho por la familia? Si, pero la gente tenía miedo. ¿Esa información la obtuvo en labores de inteligencia? Si. ¿Llego usted a recibir de la familia característica de la moto del funcionario? No. ¿Reportan eso de novedad en razón que nadie se responsabilizó del vehiculo? Si. ¿Recuerda las características de la moto? Una moto Empire, de color Azul, Placas AI868A. De igual manera acude a juicio el ciudadano ALFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ, quien previa juramentación dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.240, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al ser impuesta del motivo de su comparecencia declaró: “Ese día 01 de Enero de 2013, nos notificaron a nosotros de la muerte del compañero Funcionario e indagamos el sector y nos trasladamos al sector de la Llanada Franja de los ranchos, yo y el oficial Rengel para investigar que fue lo que pasó, llegamos al sitio e investíganos lo que paso, y pudimos avistar fue una moto Empire color Azul, estaba tirada, investigando, preguntando a las personas, nadie quiso identificarse y viendo lo que pasó con el funcionario pensamos que estaba involucrada la moto y decidimos trasladarla al comando y pudimos verificar que la misma guarda relación con los hechos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Con quien andaba de comisión usted ese día? Con el Oficial Jefe Rengel. ¿En que se traslada usted? En una moto particular. ¿El encuentro de la moto fue fortuito o alguien le informo? Fue fortuito. ¿Cuando dicen indagaron, es para ver quien era el dueño de la moto? Si, y nadie se identifico. ¿Cuando llegan al comando es cuando se dan cuenta que la moto está vinculada con los hechos? Si. ¿Se pudo determinar a quien le partencia esa moto? No. Al momento no. ¿Una vez en el lugar determinaron ustedes quien deja la moto en ese lugar? cuando nosotros llegamos la moto estaba sola. Se valora favorablemente el dicho de estos deponentes en virtud que sus declaraciones por demás sencillas y elocuentes permiten enlazar el hallazgo del bien a que ellos hacen mención con el dicho de otros medios de prueba que se armonizan en forma congruente reiterando la veracidad de tales dichos.-

En el curso del debate fueron incorporados por su lectura Experticia De Reconocimiento Legal N° 023, de fecha 01/01/2013, que fuera practicada a una concha perteneciente a una de las partes que conformaban el cuerpo de bala, para arma de fuego calibre 9 mm, marca CAVIN, la cual fuera suscrita por el funcionario Roberth Caraballo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo Inspección N° 0071, de fecha 01/01/2013, practicado a un vehículo Moto, tipo Paseo, de igual manera Experticia De Reconocimiento Y Avalúo Real N° 9700-174-V-002-13, de fecha 12/03/2013, practicada a un vehículo Marca Empire, Modelo Horse 150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Azul, Placas: AI8K68A, y finalmente el Acta De Reconocimiento Fotográfico, De Fecha 04/01/2013, la cual cursa a los folios 43 y 44 de la primera pieza del expediente, documentales éstas que son desestimadas por este Tribunal siguiendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los reiterados criterios jurisprudenciales expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la última de las antes señaladas no se ajusta a las exigencias contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada por su lectura y valorada favorablemente por este Tribunal, ya que en la oportunidad de su realización no se efectuó bajo los parámetros de la prueba anticipada, por ende fue instrumento recabado en la fase inicial del proceso que para su formación no fue sometida al oportuno control de las partes ni al contradictorio inherente al debido proceso, y en torno a las restantes documentales ya detalladas, quienes las suscribieron pese a las convocatorias efectuadas e incluso empleo de fuerza publica para lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes en las mismas, no se logró que acudiesen a debate y por vía testimonial aportaran a juicio en uso de los principios de inmediación y debido proceso la información que en torno a su actuación realizada manejaban, por lo que se desestiman las mismas.-

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de los testigos, expertos y funcionarios cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 01 de Enero del año 2013, aproximadamente a la 5:00 horas de la mañana, el ciudadano YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO quien se encontraba frente a la casa de su mamá en el Barrio La Lucha de Cumaná Estado Sucre, compartiendo con los ciudadanos Luís Rivas, Gabriel Millán y José Sánchez, todos deciden ir para una fiesta en La Llanada”, y Yovanny arrancó primero en una moto llevando de copiloto o como parrillero a Gabriel, siendo seguidos por Luís Rivas en otro vehículo tipo moto quien llevaba de parrillero o copiloto a Emir, y cuando estaban saliendo del Barrio La Lucha, en la franja de La Llanada, los que iban en el vehículo primero o delantero fueron sorprendidos cuando en forma repentina le salieron tres sujetos portando armas de fuego, y sin hablar uno de estos les dispara, dándole a YOVANNY en el pecho, cayendo éste al pavimento entre tanto Gabriel corre del sitio para protegerse, quedando Yovanny en el lugar, entre tanto los jóvenes que le seguían en la otra moto, Luís y Emir resultan interceptados por dos de dicho sujetos entre quienes se encontraba el acusado de autos Francisco Hernando Gómez alias “Pollito”, les someten accionan el arma sin lograr que funcionara por lo que optan a agredirle razón por la que éstos se cayeron al suelo, se levantaron y salieron corriendo, momento en el que les hacen un nuevo disparo sin lograr alcanzarlos dejando ellos la moto encendida tirada en el sitio la cual se llevaron, percatándose éstos jóvenes al salir de su escondite y seguidamente salir a la avenida que Yovanny estaba tirado en la calle y al lado su moto, procediendo a avisar a su familia, siendo el herido llevado al ambulatorio donde fallece, y es por lo que conforme lo antes detallado y en los términos de cómo se sucedieron los hechos, quedó plenamente acreditada la comisión por parte del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, conforme lo previsto en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO (occiso).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estima con contundencia y total convicción, que quedó plenamente demostrado que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, pudiendo conocerse como circunstancias de modo tiempo y lugar, según el dicho de los testigos presénciales del hecho, ciudadanos GABRIEL JOSE MILLAN RAMIREZ, EMIL JOSE CHACON SANCHEZ y JOSE LUIS RONDON RIVAS, quienes refieren en forma unánime que todo se sucede en horas de la madrugada, ya amaneciendo, próximo a las cinco de la mañana, del día 1 de Enero de 2013, cuando encontrándose en frente de la casa de la mamá de YovannY, ubicada en la franja de la Llanada, Barrio La Lucha, luego de haber recibido el año nuevo, deciden salir de allí en dirección a la Urbanización la Llanada donde se celebraba una fiesta, por lo que abordan sus vehículos motos en parejas, YovannY en la suya acompañándolo como copiloto el ciudadano Gabriel José Millán Ramírez, y José Luís Rondon Rivas la suya acompañado de Emil José Cachón Sánchez como parrillero, y habiendo salido adelante YovannY, es el primero que desemboca a la Autopista en la zona de la Franja de la Llanada rumbo al destino trazado, cuando al decir del ciudadano GABRIEL JOSE MILLAN RAMIREZ, quien como se ha precisado le acompañaba en la parte trasera de dicho vehículo como copiloto, se encuentran de frente con un ciudadano al cual identifica como “Eguita” quien estaba armado con una pistola y al cual él conocía y les apuntó pero les dice que se queden tranquilos pero no les disparó, por lo que siguen, pero para su mala suerte acompañando en ese territorio a éste sujeto, se encontraban a muy poca distancia, según el dicho de este testigo presencial, un par de sujetos jóvenes ambos armados que emergen de una parte oscura en el sitio por una mata que allí se encontraba, uno con una escopeta la cual acciona en contra de ellos sin mediar palabra, solo que el disparo impacta en la humanidad del conductor de la moto, es decir de Yovanny quien logra avanzar escasamente, pero herido, al poco trecho cae al pavimento, cayendo la moto y él como acompañante, momento en el que éste decide emprender la huida del sitio porque uno de los sujetos lo apuntaba para dispararle, logrando él ingresar a una casa próxima al lugar, no sin antes percatarse que ya Eguita se dirigía hacia el cruce por donde venían sus compañeros que venían detrás de ellos siguiéndolos en la ruta que habían trazado para ir a la fiesta de la llanada, y a él se suma el otro sujeto que salió de lo oscuro y que no les disparó sino que secundaba o facilitaba con su presencia la realización del hecho, pudiendo conocer de la comunidad en la zona donde él se resguarda, dos nombres de quienes señalaron como partícipes de ese hecho, nombrándolos como “Kevin Negro” y “Pollito” que perteneciendo al Barrio Maranatha actuaban violentamente en la zona junto a “Eguita”, dicho de este testigo que engrana perfectamente con lo aseverado por sus dos compañeros que le seguían en la ruta, pues el ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS, por su parte en torno al momento critico que vivieran refirió que cuando junto a Emir va rumbo a desembocar a la Avenida de la Autopista de la Llanada, les sale al encuentro dos sujetos que los abordan e incluso uno de ellos acciona el arma de fuego que portaba pero que la misma en ese preciso momento no le funciona, no obstante el sujeto se le va encima y arremete en contra de él golpeándole en la cabeza generando todo ello que él pierda el equilibrio y caiga al suelo juntamente con la moto y es su compañero quien lo arrastra cargando con él procurando resguardarse dejando tirada en el sitio la moto la cual es tomada por sus agresores llevándosela del lugar, y que cuando ellos salen del sitio de refugio y se dirigen al lugar, a poco, se percatan que su compañero Yovanny se encontraba herido en el sitio y su moto también allí tirada, pero su otro compañero, copiloto de Yovanny ya no estaba en el lugar, aunque si estaban otras personas mirando, afirma que no llegó a precisar las caras de las personas que los agraden porque él se encontraba un poco tomado, que si logró escuchar una detonación pero que como era diciembre pensó en ese momento que era otra cosa, precisa en su dicho que no observó quien le disparó a su compañero fallecido, ni pudo distinguir al que le lesionara a él, no ocurre así con su compañero de viaje o parrillero ciudadano EMIL JOSE CHACON SANCHEZ, quien fue sumamente coincidente con lo dicho por sus otros dos compañeros Gabriel y José Luís, solo que éste sí asevera haber visualizado los rostros de sus agresores en el momento que los interceptan, afirmando con total contundencia y convicción que el acusado presente en sala fue uno de dichos sujetos y que les apuntó en ese cruce y que hiciera que ellos huyeran del lugar dejando tirado el vehículo, precisando que cuando ellos les increpan en ese cruce venían de la Avenida, acabando de escucharse la detonación, al punto de destacar que no podía establecer intervalo de tiempo entre esa detonación y el abordaje de ellos en la zona porque fue extremadamente rápido, y esas personas salen corriendo de la avenida de la dirección donde luego vieron a su compañero herido, lo que permite hacer perfecta ilación del evento delictivo en torno a la participación en el mismo del fallecimiento de la victima de autos, ciudadano YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO, pues el acusado Francisco Manuel Hernández Gómez era uno de los dos sujetos que refiere el ciudadano Gabriel emerge de la zona oscura de la avenida, que vale acotar conforme a la narración que éste efectuara, uno de ellos acciona el arma en contra de Yovanny y que no era el acusado de autos, dando el resultado mortal referido, pero que no obstante de la armonización de tales dicho se logra establecer su presencia y su actuar en torno a la muerte allí ocurrida aunque secundario, no así en el abordaje a los dos restantes ciudadanos que venían detrás donde desarrolla actuación activa en contra de éstos; participación que en el hecho que es secundada por el dicho del investigador LUIS ARENAS, quien refiere que con ocasión a la ocurrencia de tal evento delictivo, éste practicara diligencias de investigación en la zona pudiendo conocer de las pesquisas efectuadas que además de el ciudadano conocido como “Eguita”, el cual para el momento de su actuación que lo fue el 03 de Enero del año 2013 ya había fallecido en enfrentamiento con funcionarios policiales, pudo precisar que por moradores del lugar supo respecto de ese hecho punible que en el mismo tuvieron participación dos sujetos mas conocidos en el sitio como “Kevin Negro”, y “Pollito” que conforme a datos internos del Cuerpo de Investigaciones sus datos de identificación se corresponden con los del acusado de autos, ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GOMEZ, pudiendo corroborarse la zona exacta del sitio de ocurrencia del hecho con el dicho del funcionario JACINTO RODRIGUEZ, quien refiriera haber abordado el mismo el día de la perpetración al encontrarse de guardia y haber sido informado vía telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ingreso y subsiguiente fallecimiento de una persona de sexo masculino en el Ambulatorio de la Urbanización Brasil, dirigiéndose al lugar y plenando su identidad como YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO, y trasladándose de allí a la Avenida de la Llanada determinando el sitio del suceso, el cual describe como abierto, via publica y donde logra colectar como evidencia una concha de bala calibre 9mm, de la cual no se determinó su existencia real y características al no haberse contado con el experto que la peritara, no obstante refiere este funcionario que efectuó inspección al cadáver en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, donde además de las características fisonómicas de la víctima aporta las lesiones que le hallara totalizando once (11), las cuales fueron pormenorizadas en el dicho de la Anatomopatologa forense, ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien al comparecer a debate refiriera que la victima fue alcanzada por el disparo de un arma de fuego de proyectil múltiple que le generó once heridas localizadas en el hemitorax anterior izquierdo, desde 3ero hasta el 7mo espacio intercostal izquierdo, ente la línea paraesternal y la línea media clavicular, en una rosa de dispersión que mide quince centímetros (15 cm) de diámetro sin salida, donde a la apertura toraco abdominal del cadáver localiza y extrae un taco plástico libre en la cavidad abdominal y tres postas, disparo éste que produce herida en el corazón, hemopericardio, heridas en el hígado y en las asas intestinales, estableciéndose como causa de la muerte “insuficiencia cardíaca debido a hemorragia, por herida en el corazón. En el curso del debate se pudo también establecer la veracidad de las lesiones sufridas por la victima GABRIEL JOSE MILLAN RAMIREZ, pues la medico forense BEANNELYS VELASQUEZ, al comparecer a juicio refiriere que éste presentó contusión escoriada en tercio externo de codo izquierdo que se extiende hasta el tercio inferior de antebrazo izquierdo, región anterior de rodilla izquierda y región hipotenear mano derecha, para una asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días, sin secuelas, no logrando establecerse ruptura alguna en su cabeza, sino raspaduras en las zonas ya señaladas que si se asociación al dicho tanto de él como de su compañero quienes refieren que fue arrastrado por éste para que se resguardara y salvara su vida, dio lugar a la no atribución de responsabilidad al acusado de autos respecto del delito de lesiones intencionales leves que le fueran imputadas y por el que resultara enjuiciado; siendo finalmente pertinente destacar que el dicho de los funcionarios JOSE ALBERTO RENGEL BARRETO y ALFREDO JOSE FIGUERA GONZALEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aportan un elemento que sustenta lo aseverado por los testigos JOSE LUIS RONDON RIVAS y EMIL JOSE CHACON SANCHEZ en torno a los términos en que se genera el hecho, pues estos funcionarios manifiestan en debate el haber realizado diligencias de investigación en torno al caso con ocasión del fallecimiento de su compañero de institución YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO, cuya labor les condujo a hallar en la zona, en el perímetro de comisión del hecho punible del fallecimiento del mentado ciudadano, un vehículo moto del cual nadie daba razón lo que les condujo a tomarlo deviniendo como vinculado al hecho, pues resultó el conducido por el ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS quien dijera que en función de salvar su vida fue arrastrado por su compañero dejando su vehículo moto tirada en el sitio donde fueran abordados violentamente por los dos sujetos, entre ellos el acusado de autos, siendo dicho vehículo una Moto Empire, de color Azul, Placas AI868A, agregado que la recuperó posteriormente; de modo que, con los antes detallados medios de prueba pudo formarse este Tribunal criterio claro, preciso y convincente de lo ocurrido en donde quedó evidenciado que el acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, se encontraba en el sitio y fue acompañante del agresor de la victima de autos que resultara fallecida, y según los medios de prueba debatidos, si bien no puede atribuírsele una participación activa o secundando de manera determinante la acción del actor, si a criterio de quien decide contribuyó al nefasto obrar de aquel perpetrador del disparo que cegara la vida de la victima de autos, pues lo hizo aun con su presencia, pues estando allí acompañándole reforzaba el obrar seguro del agresor que le permitiera obtener el resultado de autos, de allí que se separa este Tribunal de la imputación inicial que le atribuyera al acusado de autos el Ministerio Publico como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de autoría, acogiendo la calificación jurídica sugerida o planteada en incidencia de debate por la defensa del acusado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo en 84 numeral 3° del Código Penal, pues no se evidenció que medio algún móvil, ni acción adicional que no fuera la de cegar la vida de la victima de autos, reiterando este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOVANNY RAMON RODRÍGUEZ CASTILLO (OCCISO), y así se decide.-

PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, plenamente identificado en actas, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO), en consecuencia le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, que resulta de tomar la pena prevista en el artículo 405 del Código Penal, en su termino medio conforme al mandato del artículo 37 del Código Penal, es decir que dispone una pena de DOCE (12) a DIECIOHCO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su media QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, no haciéndose aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal invocada por la defensa al presentar el acusado de autos diversos registros policiales, de allí que tomándose ésta como la pena a aplicar se le disminuye la mitad dado el grado de participación atribuido en el hecho, como es el de Cómplice No Necesario, que conforme lo previsto en el tercer numeral de el artículo 84 del Código Penal, se le disminuye la mitad de dicha pena a imponer, resultando así la pena antes señalada de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, que es la pena definitiva que se impone a dicho ciudadano, pena que culminara aproximadamente en el año 2022, ordenándose su permanencia en su centro de reclusión actual.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara al acusado ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, NO CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS y CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano, YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO), en consecuencia, le condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminara aproximadamente en el año 2022. Así se decide.Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO