REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 30 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010073
ASUNTO : RP01-P-2012-010073
AUTO ACORDANDO RESTITUIR
LIBERTAD DE APREHENDIDO
Por recibidas actuaciones, junto con oficio Nº 9700-419-0253, debidamente suscrito por el T.S.U. LUIS FIGUEROA, Detective Jefe del Bloque de Búsqueda Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, mediante el cual informa a este despacho sobre la detención del ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155, quien fuese procesado por ante este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ (occiso); este órgano decisorio, previo el abocamiento de Ley, procede a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Conforme a las actuaciones recibidas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en esta misma fecha 30/06/2015, en horas de la mañana, se encontraban en la Calle Comercio, sector centro de la ciudad, detrás del Teatro Luis Mariano Rivera, cuando logran avistar a un grupo de personas, seguidamente se les solicitó su documentación, siendo revisados corporalmente sin encontrárseles evidencias de interés criminalístico. Con posterioridad realizan llamado telefónico al despacho donde se les notificó que entre las personas verificadas se encontraban un ciudadano que aparecía solicitado por el SIIPOL; quien fue identificado como LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155; por lo cual fue detenido en virtud de oficio Nº RJ01-OFO2012017640 de fecha 23 de diciembre de 2012, en el que se ordenaba su aprehensión por la causa RP01-P-2012-010073.
Ahora bien, en efecto por esta causa penal RP01-P-2012-010073, en fecha 23 de diciembre de 2012; el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Penal, previa solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, donde aparece como imputado el ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ (occiso); emite decisión en la que se dispone:
“…este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: LUIS JESUS SANCHEZ ROSALES, Venezolano, 18 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-25.100.155; residenciado en: EL Barrio Brasil sur, sexta calle, casa numero 12, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 y ROBO AGRAVADO en grado de cooperador previsto y sancionado en el Artículo 458 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSE CARABALLO SANCHEZ, cuando en fecha: 24 de Noviembre de 2012, a las Siete y Quince horas de la noche, se encontraban los ciudadanos ALBERTO JOSE CARABALLO SANCHEZ y JOSÉ ANDRADE GUANERGE en una motocicleta y deciden ir al Barrio Brasil Sur, cuando llegan y observan a un grupo de personas, la victima Alberto Caraballo, saco un arma de fuego, tipo revolver y les dijo a las personas que estaban allí presentes SOMOS LA MISMA GENTE, luego un sujeto conocido como Jesús, sobrino de Selenia, entro a su casa, saco una pajiza y luego del grupo de personas presentes someten a Alberto lo despojan del revolver que este cargaba, y con el mismo revolver le disparo varias veces a Alberto y escucho cuando dijeron métele también al otro, además que fue despojado de dinero, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano LUIS JESUS SANCHEZ ROSALES, Venezolano, 18 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-25.100.155; residenciado en: EL Barrio Brasil sur, sexta calle, casa numero 12, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera Ministerio Público.”.
Orden de aprehensión que una vez ejecutada condujo a que en esa misma fecha 23 de diciembre de 2012; fuese decretada en su contra medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la que se mantuvo durante todo el proceso y hasta el término del juicio en el que previa las formalidades de Ley, se dicta se sentencia absolutoria, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 13 de junio del año 2014, en cuyo dispositivo se lee:
“…Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luís Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, teléfono 0426-6217904, y residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, y, en consecuencia, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ (occiso). Se hace cesar la medida de coerción personal privativa de libertad que pese sobre el acusado y se ordena su libertad desde la misma sala de audiencias mediante boleta de excarcelación y oficio dirigidos al centro de reclusión…”.
Así las cosas, como quiera que la orden de aprehensión emitida según decisión de fecha 23 de diciembre de 2012, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al haber sido ejecutada con un fin instrumental el cual fue garantizar las finalidades de un proceso, que ya ha concluido; lo procedente es declarar que la misma ya no tiene vigencia y por tanto debe restituirse de inmediato el derecho a la libertad individual del nuevamente aprehendido, ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luís Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, teléfono 0426-6217904, y residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; mediante boleta y oficio que debe ser dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo condujese ante este despacho; y a los fines de que no acontezca nuevamente su aprehensión por una causa ya terminada con sentencia absolutoria emitida a su favor se ordena emitir oficios informativos sobre la presente sentencia absolutoria al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se realicen los asientos respectivos en los registros del Sistema Integrado De Información Policial (SIIPOL) dejándose sin efecto la orden emitida contra el ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155; en la causa penal que se le siguiese por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO JOSÉ CARABALLO SÁNCHEZ (occiso). Como quiera, que el aprehendido se encuentra en los calabozos de este Circuito Judicial, impóngasele en sala de esta decisión y restitúyase de inmediato su libertad. Así lo decide el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. JOANNE CEDEÑO MORALES
|