REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006088
ASUNTO : RP01-P-2015-006088

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01P2015006088, seguida al ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.462.145, soltero, nacido en fecha 25-04-1967, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Simona Sánchez y Jorge Gutiérrez, residenciado en las Delicias de Caiguire, sector la esperanza, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre., y La Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado por lo que estando presente La Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON en funciones de guardia, la misma acepta el cargo sobre ella recaído y se impone de las actuaciones.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-06-15 por denuncia interpuesta por la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ ante el IAPES en la cual expuso que denuncio a mi hijo FELIX BENJAMIN SANCHEZ, por agresiones físicas indicando que el día 19-06-15 a las 11:30 horas de la noche aproximadamente llego y golpeo a la ciudadana antes mencionada, estando cada vez que se droga quiere golpearla , en ese mimo momento la saco a la calle maltratándola verbalmente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ . Ahora bien, esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Art. 93 numeral 3 imponer las medidas contenidas en Art 90 de la misma Ley, numeral 3° y ratificar la medida de protección y seguridad contemplada en el articulo 90 específicamente en los numerales 5° y 6ª, consistente en 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Así mismo se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado FELIX BENJAMIN SANCHEZ, no querer declarar, y acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTON quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal, al criterio de esta defensa no esta acreditada violencia física porque no cursa medicatura forense practicada a la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ y en su misma acta de denuncia dice que el mismo la maltratado verbalmente en oportunidades anteriores lo cual no se debate en la presente audiencia , en tal sentido pido que desestime la PRE- calificación de violencia física y le otorgue la libertad sin restricciones a mi representado. Solicito copia simple. Es todo.-

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal, la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha el día hechos ocurridos en fecha 26-06-15 por denuncia interpuesta por la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ ante el IAPES en la cual expuso que denuncio a mi hijo FELIX BENJAMIN SANCHEZ, por agresiones físicas indicando que el día 19-06-15 a las 11:30 horas de la noche aproximadamente llego y golpeo a la ciudadana antes mencionada, estando cada vez que se droga quiere golpearla , en ese mimo momento la saco a la calle maltratándola verbalmente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el proceso, Al folio 03 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa informe medico realizado a la ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ Al folio 07 cursa Examen Médico legal practicado a la víctima ciudadana SIMONA BAUTISTA SANCHEZ; al folio 13 cursa Memorándum Nª 9700-174-226, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Solicitud de acuerdo con el numero de expediente RP01P2007003548. En razón de ello, este Tribunal acuerda ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación Fiscal; y las cuales fueron impuestos por el órgano receptor, es decir, las medidas contenidas en Art 90 de la misma Ley, numeral 3° y ratificar la medida de protección y seguridad contemplada en el articulo 90 específicamente en los numerales 5° y 6ª, así mismo se acuerda IMPONER de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor establecida en el artículo 90 en numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial consistente en 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del ciudadano FELIX BENJAMIN SANCHEZ, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.462.145, soltero, nacido en fecha 25-04-1967, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Simona Sánchez y Jorge Gutiérrez, residenciado en las Delicias de Caiguire, sector la esperanza, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PETRA BENAVENTE, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Así mismo se impone la contemplada en el numeral 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN, Y Así se decide. Así mismo el imputado aporta su nueva dirección la cual es: Calle García, cerca del colegio Ramos Sucre de esta Ciudad. En consecuencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA