REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006085
ASUNTO : RP01-P-2015-006085
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de dos mil Quince (2015), la oportunidad de imponer al ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12909305, nacido en fecha 10-09-72, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio La Laguna, sector Daya Acosta, casa S/N, cerca de la, San Felix Estado Bolívar, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, según expediente FP12-P-2013-2838, según oficio N° 241-2015, de fecha 11-02-15; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional.
Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 26-06-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, según expediente FP12-P-2013-2838, según oficio N° 241-2015, de fecha 11-02-15; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia al Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto el ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS se encuentra requerido por ese Tribunal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, según expediente FP12-P-2013-2838, según oficio N° 241-2015, de fecha 11-02-15, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo me estoy presentando por esa causa, de hecho, el día 22/06/2015 cumplí mi régimen de presentación y aquí tengo mi comprobante donde se indica que es el mismo Tribunal y el mismo expediente, así mismo consigno el comprobante, a mi me agarraron cuando yo venía de Puerto Ordáz de cumplir mi presentación. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “La defensa solicita que se le restituya la libertad a mi representado, toda vez que del acta policial cursante al folio los funcionarios actuantes dejan constancia que una vez practicado el procedimiento y verificar los datos del ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS en el sistema SIIPOL arrojó que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, según expediente FP12-P-2013-2838, según oficio N° 241-2015, de fecha 11-02-15, y siendo que en este acto consignó el comprobante del régimen de presentación el cual cumplió en fecha 26-06-2015, ante el Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, según expediente FP12-P-2013-2838, por esas razones solicito la Libertad Sin Restricciones para mi representado. Es todo.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio Uno (01) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Comando Rurales, donde dejan constancia que el EDIS ELENO ALFONZO ROJAS se encuentra requerido por ese Tribunal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, según expediente FP12-P-2013-2838, según oficio N° 241-2015, de fecha 11-02-15; ahora bien, siendo que fue consignado ante este Tribunal por parte del EDIS ELENO ALFONZO ROJAS comprobante del régimen de presentación el cual cumplió en fecha 22/06/2015, donde se observa que el expediente en el cual cumplió dicha presentación es el FP12-P-2013-2838 del Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es restituirle la libertad al ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS y decretar la Libertad Sin Restricciones por cuanto se ha verificado que el mismo se encuentra bajo régimen de presentación, estando pendiente por cumplir la próxima presentación en fecha 13/07/25015, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, a los fines de verificar su condición jurídica, acordando este Tribunal remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público y decretar la Libertad sin restricciones al ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, debiendo el mismo comparecer ante el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, a los fines de verificar su condición jurídica.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa Tribunal Séptimo de Control de Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12909305, nacido en fecha 10-09-72, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio La Laguna, sector Daya Acosta, casa S/N, cerca de la, San Félix Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, debiendo la misma comparecer ante el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, a los fines de verificar su condición jurídica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDIS ELENO ALFONZO ROJAS, quien manifestó: Ciudadana Juez me comprometo a comparecer ante el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar a los fines de verificar mi situación, a pesar que yo me estoy presentando. Se acuerda agregar lo consignado por el imputado a las presentes actuaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Puerto Ordáz, Estado Bolívar, y así mismo deberá informársele que dicha ciudadano se encuentra en libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. VERONICA MORALES E
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