REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006072
ASUNTO : RP01-P-2015-006072


Celebrada como ha sido en el día veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-006072, seguida a los imputados GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.581.340, de 26 años de edad, nacido en fecha 18/05/89, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Gustavo Gómez y Carmen Mercedes Vera, residenciado en Barrio el Guapo, Calle la Marina casa s/n, teléfono 0412-8407139, Cumana Estado Sucre; ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.914, de 38 años de edad, nacido en fecha 07/12/76, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Obrero industrial y Pescador, hijo de Nilda del Valle bello de Córdova y Simon Córdova, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N 4 Cumana Estado Sucre; JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- -24.535.039, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/4/90 natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Gregoria Roque y Luis Alberto Gómez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N° 63, Teléfono s/n Cumana Estado Sucre; GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8424997, de 68 años de edad, nacido en fecha 1/09/48, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Aura Figueroa y Torivio Gutiérrez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa SN, cerca de la Capilla, Cumana Estado Sucre; VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.991748, de 23 años de edad, nacido en fecha 7/5/92, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Mariela Vera y Oswaldo Contreras , residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, a dos casas de la bodega de Doña chia, Cumana Estado Sucre; JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.446788, de 30 años de edad, nacido en fecha 5/4/85, natural de Cumana de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Maribia Díaz y Luis Córdobas, residenciado Brisas del Golfo, calle D, Casa N229, teléfono 0293-4332762-02934312552, Cumana Estado Sucre; LUIS EDUARDO CARIDAD VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.442.306, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/04/88, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Edison Caridad y Marcia Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.933.534, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/03/80, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de de oficio Pescador, hijo de Edison Caridad y Marcia Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, al lado del boullevar del Guapo, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.991.617, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/09/90, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Carmen Luisa Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, al lado del boullevar del Guapo, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre, Cumana Estado Sucre; JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640.199-, de 54 años de edad, nacido en fecha 21/12/61, natural de Cumana del estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Jesús Vera y María del Valle de Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N 224, al lado de la casa Comunal, Teléfono 0239-4320087 Cumana Estado Sucre; FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.484.479, de 32 años de edad, nacido en fecha 27/05/83, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Guiomar Ortiz y Franklin Romero-, residenciado en Cumanagoto Segundo, cerca de Rosarito Teléfono 0414-7930832; JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.812, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/06/73, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Cecilia de Jesús Meneses y José Silverio Gutiérrez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; JULIÁN ANTONIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.382 de 74 años de edad, nacido en fecha 21/01/41, natural del Rincón de Araya, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Felipa Ortiz (fallecida) y Antonio Brito ( fallecido), residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa 33, cerca del Bar la Taguara, Cumana Estado Sucre; y DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.417 de 38 años de edad, nacido en fecha 10/09/76, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Julián Ortiz y Omaira de Ortiz, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa 33, al lado de la Bar la Taguara, Cumana Estado Sucre Cumana Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. JAVIER RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado del Comando de Guardacostas, estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Estación Secundaria de Guardacostas “Cumaná”; la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y la Defensora Privada RUSSELETTE GOMEZ. Se le preguntó a los imputados si contaban con la defensa de abogado de confianza, manifestando el imputado JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ que contaba con defensora de confianza y nombrando en este acto a la defensora de confianza RUSSELETTE GOMEZ, Ipsa N 147.529, con domicilio procesal Urb. los Tejados casa N° 83, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona siendo juramentada y de inmediato se impone con la actas procesales, señalando los imputados GUSTAVO RAFAEL VERA GÓMEZ, ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, LUIS EDUARDO CARIDAD, EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, JULIÁN ANTONIO ORTIZ, DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA no contar con defensor de confianza, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VERA GÓMEZ, ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, LUIS EDUARDO CARIDAD, EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, JULIÁN ANTONIO ORTIZ y DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA; ampliamente identificados en actas, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 25 de junio de 2015, siendo las 6:30 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Estación Secundaria de Guardacostas “Cumaná”; se encontraban de patrullaje marítimo costero, en el Golfo de Cariaco, y observaron cuatro embarcaciones tipo peñero, indicándoles que se detuvieran; observando que se encontraban en el arte de pesca con redes y maderas denominadas chica, el cual no está autorizado, por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); notando que en dichos botes existían especies marinas, tales como camarones en gran cantidad y caracoles; procediendo a detenerlos. Por cuanto se observa que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la contenida en el Art 242 N 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de Fiadores, en contra de los mencionados ciudadanos. Solicito que la presente causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones. Es todo”. Una vez impuestos los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno, manifestando de manera separadas y a viva voz no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones hace oposición a la solicitud y a la calificación fiscal, pues considero que el delito de agavillamiento no esta configurado en la presente causa, pues no basta con que se hayan aprehendido un grupo de personas, sino que además requiere el concierto previo de estos, situación que no esta acreditada en las actuaciones, así mismo, las dos actas de entrevistas que cursan en el presente asunto no dan fe que mi representado se hayan encontrado realizando la pesca denominada chica y causa mayor suspicacia cuando no cursa en las actuaciones resguardo ni cadena de custodia de las herramientas utilizadas para tal fin, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad de mis representados en los delitos precalificados por el Ministerio Público en cuanto al delito de Pesca Ilícito, por lo que solicito la libertad sin restricciones, es preciso resaltar que aún cuando sean dos delitos imputados opera la fórmula alternativa a la prosecución de la pena, pues al hacer el cálculo de la respectiva pena en su límite máximo aplicando el concurso de delitos que opera en la presente causa no supera los ocho años en su límite máximo, en tales sentidos pido al Tribunal sean impuestos de sus derechos a acogerse al procedimiento especial de delitos menos graves. Solicito copias certificadas de las presentes actuaciones. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. RUSSELLETTE GOMEZ, quien expuso: Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones se observa que el Fiscal del Ministerio Publico ha imputado un delito configurado en el la Ley Penal del Ambiente, si considera la existencia de un hecho punible, no obstante no se encuentra configurado en el N 2 del Art 236 de COOP, toda vez en relación a mi defendido, toda vez que las actas que cursan las presentes actuaciones existes la declaración de dos personas quienes dicen actuar en representación de un grupo de pescadores quienes denunciaron actividades ilícitas sin embargo este represente no consigno las actuación dichas denuncias, aunado al hecho que dichas denuncia deben presentarse a personas especificas observa este defensa que los botes descritos en el procedimiento son botes artesanales los cuanto no son actos para realizar pesca de arrastre, como todos sabemos la ley de pesca y agricultura fue para los barcos industriales, asimismo observa esta defensa que los instrumentos encantos son propios de pesca artesanal, a mi defendido y a los coimputados los encontraros en la actividad ilícita, asimismo es contradictorio que el instituto de SOPESCA este otorgando permiso que permiten realizar diversas modos de pesca y hoy se este imputando a ,mi defendido por realizar su trabajo y sustento, así mismo no se encuentra configurado el n 3 de que mi defendido es de bajo recurso, tiene arraigo en esta ciudad, no hay cursa las actuaciones datos de testigos el influir o obstruir la investigación por lo que solicito una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de inmediato cumplimiento. Es Todo.

Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa pública y la defensa privada y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25 de junio de 2015, siendo las 6:30 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, estación Principal de Guardacostas “Carúpano”, Estación Secundaria de Guardacostas “Cumaná”; se encontraban de patrullaje marítimo costero, en el Golfo de Cariaco, y observaron cuatro embarcaciones tipo peñero, indicándoles que se detuvieran; observando que se encontraban en el arte de pesca con redes y maderas denominadas chica, el cual no está autorizado, por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA); notando que en dichos botes existían especies marinas, tales como camarones en gran cantidad y caracoles; procediendo a detenerlos. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: a los folios 1 al 4, cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenidos los adolescentes de autos. A los folios 5 al 8, cursan impresiones fotográficas. A los folios 9 al 13, cursa acta de inspección. A los folios 46 y 47, cursan actas de entrevista de los ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento (datos a reserva del Ministerio Público), quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 64 al 67, cursa informe de inspección. Al folio 68, cursa acta de resguardo. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VERA GÓMEZ, ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, LUIS EDUARDO CARIDAD, EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, JULIÁN ANTONIO ORTIZ, DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifiesten su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los imputados de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos y por separado” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA y SOLICITO QUE ESTE TRIBUN DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mis defendidos, quien de manera voluntaria han aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ, quien expone: “Escuchado como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado JESÚS CÓRDOVA, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. JAVIER RONDÓN, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal una vez escuchado la aceptación de los hechos por parte de los imputados se aplique de manera estricta las condiciones necesarias para impedir que este tipo de hechos ilícitos se sigan cometiendo por estos ciudadanos, tomando en consideración la magnitud del daño causado y en miras a garantizar lo establecido en el artículo 127 Constitucional.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.581.340, de 26 años de edad, nacido en fecha 18/05/89, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Gustavo Gómez y Carmen Mercedes Vera, residenciado en Barrio el Guapo, Calle la Marina casa s/n, teléfono 0412-8407139, Cumana Estado Sucre; ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.914, de 38 años de edad, nacido en fecha 07/12/76, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Obrero industrial y Pescador, hijo de Nilda del Valle bello de Córdova y Simon Córdova, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N 4 Cumana Estado Sucre; JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- -24.535.039, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/4/90 natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Gregoria Roque y Luis Alberto Gómez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N° 63, Teléfono s/n Cumana Estado Sucre; GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8424997, de 68 años de edad, nacido en fecha 1/09/48, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Aura Figueroa y Torivio Gutiérrez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa SN, cerca de la Capilla, Cumana Estado Sucre; VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.991748, de 23 años de edad, nacido en fecha 7/5/92, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Mariela Vera y Oswaldo Contreras , residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, a dos casas de la bodega de Doña chia, Cumana Estado Sucre; JESÚS GREGORIO CÓRDOVA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.446788, de 30 años de edad, nacido en fecha 5/4/85, natural de Cumana de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Maribia Díaz y Luis Córdobas, residenciado Brisas del Golfo, calle D, Casa N229, teléfono 0293-4332762-02934312552, Cumana Estado Sucre; LUIS EDUARDO CARIDAD VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.442.306, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/04/88, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Edison Caridad y Marcia Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.933.534, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/03/80, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de de oficio Pescador, hijo de Edison Caridad y Marcia Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, al lado del boullevar del Guapo, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.991.617, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/09/90, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Carmen Luisa Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, al lado del boullevar del Guapo, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre, Cumana Estado Sucre; JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640.199-, de 54 años de edad, nacido en fecha 21/12/61, natural de Cumana del estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Jesús Vera y María del Valle de Vera, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa N 224, al lado de la casa Comunal, Teléfono 0239-4320087 Cumana Estado Sucre; FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.484.479, de 32 años de edad, nacido en fecha 27/05/83, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Guiomar Ortiz y Franklin Romero-, residenciado en Cumanagoto Segundo, cerca de Rosarito Teléfono 0414-7930832; JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.378.812, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/06/73, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Cecilia de Jesús Meneses y José Silverio Gutiérrez, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa S/N, cerca del Gimnasio 26 de octubre, Cumana Estado Sucre; JULIÁN ANTONIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.382 de 74 años de edad, nacido en fecha 21/01/41, natural del Rincón de Araya, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Felipa Ortiz (fallecida) y Antonio Brito ( fallecido), residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa 33, cerca del Bar la Taguara, Cumana Estado Sucre; y DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.417 de 38 años de edad, nacido en fecha 10/09/76, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de oficio Pescador, hijo de Julián Ortiz y Omaira de Ortiz, residenciado en Calle la Marina, Sector el Guapo, casa 33, al lado de la Bar la Taguara, Cumana Estado Sucre Cumana Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinco (05) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: ASISTIR A TALLERES SOBRE EL CUIDADO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE LOS ESPACIOS ACUATICOS, talleres estos dictados en INSOPESCA, CUMANA. SEGUNDO: REALIZAR CATORCE (14) VAYAS PUBLICITARIAS ALUSIVAS A LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, sobre todo donde se indiquen “NO A LA PESCA DE ARRASTRES (CHICAS DE ARRASTRE), debiendo ser colocadas en las zonas de San Luis, El Peñón, el Guapo, y en Quetepe de Cumaná, Estado Sucre” TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VERA GÓMEZ, ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, LUIS EDUARDO CARIDAD, EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, JULIÁN ANTONIO ORTIZ, DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, plenamente identificados por la comisión de los delitos de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando los mismos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones, por cuanto de lo contrario acarreará la revocatoria de las medidas impuestas. Se insta a los imputados a los fines consignar en el lapso de cinco meses consignar la constancia de haber asistido a recibir las charlas en INSOPESCA, CUMANÁ, manifestando los mismos comprometerse a darle cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VERA GÓMEZ, ASDRÚBAL JOSÉ CORDOVA BELLO, JORGE JOSÉ GÓMEZ ROQUE, GILBERTO RAFAEL FIGUEROA, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS VERA, LUIS EDUARDO CARIDAD, EDINSON JOSÉ CARIDAD VERA, JOSÉ GREGORIO VERA CARDIEL, JHONNY RAFAEL VERA CARDIETT, FRANKIN JOSÉ ROMERO ORTIZ, JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ MENESES, JULIÁN ANTONIO ORTIZ, DELMIS JOSÉ ORTIZ VERA, coordinando dicha actividad por el lapso de cinco (05) meses y debiendo informar a este Juzgado Primera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a los referidos ciudadanos. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido a la Puesto de Vigilancia Costera de la Armada Nacional Bolivariana adjunto con oficio. Líbrese oficio a la oficina de INSOPESCA CUMANA, a los fines de informarle sobre las condiciones impuestas a los imputados de autos en el día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA