REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005744
ASUNTO : RP01-P-2015-005744

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil Quince (2015), la oportunidad de imponer al ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL, venezolano, natural de Santa Maria Estado Sucre, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V14.232.506, nacido en fecha 13-11-1976, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Zoraida Saracual y Domingo Alcalá, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Maria, Santa Ana casa s/n, Estado Sucre, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, extensión macuto, según expediente Nº WP01-P-2013-2207, oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente la Juez impone al ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 28/05/2015, cuando funcionarios adscritos a la Policía, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, extensión macuto, según expediente Nº WP01-P-2013-2207, oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento en este acto al ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, extensión macuto, según oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14, por lo que solicito se decline la competencia al referido juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del COPP.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: ya yo pagué eso, yo tengo aquí el oficio que me dieron allá, donde dejaron eso así, a mi me dan ataques de epilepcia.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “siendo que mi representado presentó ante el tribunal oficio librado en fecha 09/02/2015, suscrito por el Juez Abg. Raúl Carrillo, quien regenta el Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, extensión macuto, en el cual indica que se deja sin efecto el oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL por cuanto el mismo ya fue impuesto.. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) y su vuelto de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, donde dejan constancia que el ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, extensión macuto, en el cual indica que se deja sin efecto el oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucional, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, siendo que se verificó que el mismo fue impuesto en fecha 09/02/2015.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La Libertad sin Restricciones del ciudadano NOBER MANUEL ALCALA SARACUAL, venezolano, natural de Santa Maria Estado Sucre, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V14.232.506, nacido en fecha 13-11-1976, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Zoraida Saracual y Domingo Alcalá, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Maria, Santa Ana casa s/n, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 constitucional, ya que el mismo fue impuesto de la orden de captura que fuere impuesto en su contra según oficio N° 2440-14, de fecha 20-10-14, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, extensión Macuto. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA