REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005743
ASUNTO : RP01-P-2015-005743

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil Quince (2015), siendo la 1:17 PM, la oportunidad de imponer al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATEY venezolano, natural de cumana, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.973.053, nacido en fecha 24-09-1969, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Tarache y Aura Matey, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Cumanagoto Primero, Calle Principal Nº 27, Cumana Estado Sucre, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por Sb. Delegación de Cumaná, según expediente Nº F-351754, de fecha 08/03/1999, por el delito de LESIONES PERSONALES; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el Defensor Público Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Defensor Público Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATEY, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 01-06-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por por Sb. Delegación de Cumaná, según expediente Nº F-351754, de fecha 08/03/1999, por el delito de LESIONES PERSONALES; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATEY por Sb. Delegación de Cumaná, según expediente Nº F-351754, de fecha 08/03/1999, por el delito de LESIONES PERSONALES, y siendo que es un órgano de investigación el que lo solicita, y no un Tribunal de Control, como lo dispone el artículo 80 del COPP, es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo. Es todo.

le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensa Público, Abg. Alejandro Sucre, quien manifestó: “Vista la solicitud de libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público esta defensa no se opone por cuanto esta ajustada a derecho, y en virtud que no estamos en presencia de declinatoria de competencia. Es todo. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta policial suscrito por los a la Guardia Nacional, practican la detención del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATEY, ya que el mismo se encuentra solicitado por por Sb. Delegación de Cumaná, según expediente Nº F-351754, de fecha 08/03/1999, por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de ello y siendo que el ente por el cual se encuentra solicitado es un órgano de investigación, por lo que no estamos en presencia de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE MATEY venezolano, natural de cumana, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.973.053, nacido en fecha 24-09-1969, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Tarache y Aura Matey, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Cumanagoto Primero, Calle Principal Nº 27, Cumana Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATEY venezolano, natural de cumana, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.973.053, nacido en fecha 24-09-1969, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Tarache y Aura Matey, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Cumanagoto Primero, Calle Principal Nº 27, Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, líbrese boleta de libertad. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA