REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005073
ASUNTO : RP01-P-2015-005073
Vista la solicitud planteada por el abogado AULIO DURÁN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ERIKA CAROLINA RINCONES, ya que los hechos denunciados su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana ERIKA CAROLINA RINCONES, la cual cursa en la presente causa, su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por la ciudadana ERIKA CAROLINA RINCONES, en el cual indica que se dirigió a la casa de la ciudadana Marlenis Jiménez y preguntó por el señor Jhonny, luego salió la señora Marlenis y le dijo que quien le dijo a ella que le habían quitado los bloques, desafiándola a pelar, y amenazándola que le iba a caer a golpes y cachetadas y que le iba a quitar la pistola a su hijo para meterle un tiro a ella y a su marido, estando segura la denunciante que los bloques que están en la casa de la señora Marlenis son de ella por cuanto esta no la quiere dejar pasar, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana ERIKA CAROLINA RINCONES. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado AULIO DURÁN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MAYRA CÓRDOVA.-
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