REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005947
ASUNTO : RP01-P-2015-005947
Celebrada como ha sido en el día Dieciocho (18) de Junio del 2015, La Audiencia Oral de Imposición del motivo de su captura en la presente causa seguida al ciudadano JAVIER GREGORIO ROJAS RUIZ, se constituye en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. JOSE GÓMEZ RIVAS. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Zona N° 53, Destacamento N° 531, la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CAROLINA LUNA, el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, acuerda realizar la presente audiencia, a los fines de resolver sobre el petitorio fiscal. Seguidamente se da inicio al presente acto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: en este acto presento al ciudadano JAVIER GREGORIO ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.712.036, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-05-82, y residenciado en Las Vegas, Parte Alta, Las Torres, Callejón La Hacienda, Casa S/N, Distrito Capital, en virtud de hechos ocurridos en fecha 16-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Zona N° 53, Destacamento N° 531, se encontraban realizando labores de patrullajes, cuando avistaron a un expreso de la línea los llanos, y al solicitar al conductor detener la marcha del mismo a los fines de chequear a los ciudadanos que iban como pasajeros, al solicitarle la documentación al ciudadano JAVIER GREGORIO ROJAS RUIZ y ser chequeado por el Sistema SIPOL, el mismo arrojó que se encontraba requerido por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-02-2014, expediente 26C-15.995-13, Nro de Oficio 125-14, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria, esta defensa no se opone a tal solicitud. Es todo”.
Seguidamente, este Tribunal visto lo antes expuesto, observa que cursa al folio 03 Acta de investigación penal de la causa, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Zona N° 53, Destacamento N° 531, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por requerido por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-02-2014, expediente 26C-15.995-13, Nro de Oficio 125-14, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado, por lo que se ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, y mantener la Privación de Libertad que pesa sobre el imputado JAVIER GREGORIO ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.712.036, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-05-82, y residenciado en Las Vegas, Parte Alta, Las Torres, Callejón La Hacienda, Casa S/N, Distrito Capital, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente, y así se decide
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-02-2014, expediente 26C-15.995-13, Nro de Oficio 125-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda instar al ciudadano GREGORIO ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.712.036, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-05-82, y residenciado en Las Vegas, Parte Alta, Las Torres, Callejón La Hacienda, Casa S/N, Distrito Capital, a los fines de que se traslade hasta la ciudad de Caracas, a los fines de que se ponga a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-02-2014, expediente 26C-15.995-13, Nro de Oficio 125-14. Se acuerda Librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de trasladar al imputado hasta las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta Ciudad lugar donde quedara en calidad de depósito. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a los fines de informarle el deber de recibir al ciudadano arriba indicado hasta tanto funcionarios adscritos al CICPC, División de Captura lo traslade hasta la ciudad de Caracas. Líbrese oficio al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de trasladar al ciudadano GREGORIO ROJAS RUIZ, hasta la Ciudad de Caracas y ponerlo a la orden del Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así mismo deberán consignar las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, deja expresa constancia que el acta de audiencia oral así como los actos de comunicación fueron levantados en el día de ayer manuscrito, esto en virtud que desde tempranas horas del día fue interrumpido el fluido eléctrico, reincorporándose el mismo pasadas las 8:00 AM, del día de ayer 18-06-2015. Conste.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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