REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002238
ASUNTO : RP01-P-2009-002238
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer en la alcaldía de Cumanacoa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1979, hijo de José Figueroa y de Yudith Mayo, residenciado en La Granja, Calle Principal, casa s/n, Primera Etapa de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa al folio 137 del expediente, acta de diferimiento levantada en fecha 09-06-2015, en la cual este Tribunal en virtud de la ausencia del imputado y la víctima, acordó diferir el acto y proveer lo que haya lugar por auto separado.
En base a tal circunstancia, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Karina José Astudillo Serrano, en fecha 22 de Mayo del 2009, ante la Comandancia de Policía del Estado Sucre, siendo que en fecha 14-08-2004, la fiscalía Décima del Ministerio Público interpuso acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina José Astudillo Serrano, por lo que se fijó audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 27-01-2012, decretándose la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) Año. Así mismo fue recibido en fecha 02 de Mayo del 2013, informe final por parte de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión en el cual fue negativo, fijando este Tribunal audiencia especial para el día 14-06-2013, desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se ha celebrado entre otros motivos por la inasistencias de las partes llamadas a comparecer a la misma.
En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina José Astudillo Serrano, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, y de acuerdo al Artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de Doce (12) meses; y de acuerdo al Artículo 108 numeral 3° en el presente caso la acción penal prescribe a los tres años, por lo que desde el día 27-01-2012, fecha en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a este, por tal circunstancia este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 concatenado con el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción, seguida al ciudadano, JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer en la alcaldía de Cumanacoa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1979, hijo de José Figueroa y de Yudith Mayo, residenciado en La Granja, Calle Principal, casa s/n, Primera Etapa de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina José Astudillo Serrano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° amos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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