REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 047-2015, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, por recibido Oficio N° FS-19-2200-15, suscrito por el Abogado Juan Carlos Bastardo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; mediante el cual solicita que se decrete el cese de la medida de protección acordada al ciudadano FILIPPO INCORVAI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6262750; quien es víctima en la causa penal seguida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo y Lesiones Personales; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014), ordenándose al efecto custodia policial por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la víctima, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a víctimas y testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014), la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis (06) meses, los que han trascurrido a plenitud, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la misma, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial; y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil catorce (2014), a favor del ciudadano FILIPPO INCORVAI, titular de la Cédula de Identidad N° V-6262750, por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar la medida de protección ordenada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETRIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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