REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005873
ASUNTO : RP01-P-2015-005873

Vista la solicitud planteada por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano NICOLES DEL VALLE MAYOBRE GASPAR, ya que los hechos denunciados su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano NICOLES DEL VALLE MAYOBRE GASPAR, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por el ciudadano NICOLES DEL VALLE MAYOBRE GASPAR, en el que indica que un ciudadano de nombre Edwin Bello, le pegó candela a su finca y se quemó aproximadamente una hectárea de la misma, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano NICOLES DEL VALLE MAYOBRE GASPAR. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MAYRA CÓRDOVA.-