REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005286
ASUNTO : RP01-P-2015-005286
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil Quince (2015), AUDIENCIA DE IMPUTACION en la causa Nº RP01-P-2015-005286 seguida al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , teléfono; 04169128997. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, EL Fiscal Segundo del Ministerio Publico en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA MOREIRA, y el Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, y el investigado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA.
Acto seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Se apertura investigación en virtud de los hechos ocurrido en 03 de Mayo, siendo las 03:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Salieron de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje cumpliendo con los servicio de Guardería Ambiental, cuando trasladaban por el sector pantoño, calle el clavo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , pudiendo observar que se estaba llevado acabo una actividad de un tala de árboles por lo que procedieron a detenerse en el lugar para realizar una inspección de rutina siendo atendiendo por un Ciudadano quien respondió el nombre JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , teléfono; 04169128997, al realizar la inspección minuciosa del terreno la cual se constatando que habían una tala y anillado la cantidad de (30) árboles de diferentes especies( jobo, apamate, jabillo, coco, seguidamente se le procedió a solicitarle al respectivo perisología adecuada, el mismo manifestado que no posee la respectiva perisología; visto estos hechos el Ministerio público lo encuadra en el tipo penal de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se le imponga como condiciones al imputado de autos, en caso de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, las siguientes: Sembrar la cantidad de cincuenta 50 árboles de las especies APAMATE BUCARE CACAO y otras frutales, en el área afecta y la prohibición de realizar hechos similares a los que dieron origen la presente causa, tal condición deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, cuyo vocero principal es la ciudadana ANA SANCHEZ tlf; 0414.7957157 , condiciones estas que tiene como fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente.
Acto continuo, el Juez impone al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este a viva voz y libre de coacción o apremio: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado quien expone: Esta defensa una ves escucha lo expuesto por el Ministerio Público y de la revisión que se hiciere de las actas, en atención a lo establecido en el artículo 356 del COPP, a lo cual hacer referencia al acto de imputación, el cual se realiza en este momento de igual modo, establece dicho Artículo, que adema de imponer el imputado de las actuaciones, adquiriendo de desde ese momento el ciudadano la cualidad de imputado, además debe verificarse, que estén llenos esos extremos previsto en el artículo 236 ejusdem. Observando esta defensa, que no se encuentran llenos esos extremos exigidos en el referido artículo, que hagan subsumir la conducta de mí representado, en el delito precalificado por la representación fiscal. Solicitando muy respetuosamente se desestime el pedimento del Ministerio público. Por ultimo solicito copia de todas las actuaciones del expediente. Es todo.
Acto seguido este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitud planteada, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal como DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 3 acta de investigación penal realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento; Al folio 5 acta de paralización preventiva, al folio 06 reseña fotográficas de la vivienda construida. Acto seguido siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la mencionada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio: Ciudadana Juez yo acepto los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y los cuales acaba de narrar en esta sala, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, en Pro de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso previa imposición de las condiciones ya indicada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor de confianza quien expone: Solicito al tribunal imponga las condiciones conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal. Es todo. Una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , telefono; 04169128997; por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: Sembrar la cantidad de cincuenta 50 árboles de las especies APAMATE BUCARE CACAO y otras frutales, en el área afecta y la prohibición de realizar hechos similares a los que dieron origen la presente causa, tal condición deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, cuyo vocero principal es la ciudadana ANA SANCHEZ tlf; 0414.7957157, quien deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ANGEL RODRIGUEZ ENCANTARA, venezolano, naturaleza de cumanacoa, de 52 años, titular de la cedula de identidad N-8.983.776 residenciado en Casanay calle el clavo casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , telefono; 04169128997; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: Sembrar la cantidad de cincuenta 50 árboles de las especies APAMATE BUCARE CACAO y otras frutales, en el área afecta y la prohibición de realizar hechos similares a los que dieron origen la presente causa, tal condición deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, cuyo vocero principal es la ciudadana ANA SANCHEZ tlf; 0414.7957157, quien deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de CONSEJO COMUNAL PANTOÑO, SECTOR EL CLAVO MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, vocero principal es la ciudadana ANA SANCHEZ tlf; 0414.7957157, a los fines que informe del cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal al imputado de autos, debiendo anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Líbrese boleta de notificación a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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