REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005924
ASUNTO : RP01-P-2015-005924

AUTO QUE ORDENA LIBERTAD INMEDIATA

Este Tribunal en razón de la recepción de las actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de un procedimiento efectuado por Funcionarios Adscritos al Destacamento Nº 531 de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la orden al ciudadano ANTONIO JOSE RONDÓ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.439, de 41 años y residenciado en Mariguitar, Barrio San Francisco casa S/N, Estado Sucre, el cual refiere en el mismo como requerido por este Juzgado Primero de Control; siendo que de la revisión del sistema juris 2000, se verifica que dicho ciudadano no se encuentra requerido por este Juzgado Primero de Control, es decir, sobre el ciudadano ANTONIO JOSE RONDÓ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.439, no cursa solicitud alguna de orden de captura ni de aprehensión en su contra, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos que asiste a todo ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE RONDÓ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.439, de 41 años y residenciado en Mariguitar, Barrio San Francisco casa S/N, Estado Sucre, es por lo que en atención a la información antes detallada, que como consecuencia de la revisión del sistema juris se obtuvo, y dado que no media solicitud alguna por parte de este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RONDÓ MÁRQUEZ, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANTONIO JOSE RONDÓ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.360.439, de 41 años y residenciado en Mariguitar, Barrio San Francisco casa S/N, Estado Sucre, el cual refiere en el mismo como requerido por este Juzgado Primero de Control. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, solicitándole que deberá excluírsele del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX en relación a la presente causa. Cúmplase.
Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López
Secretaria Judicial

Abg. Mayra Córdova