REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005853
ASUNTO : RP01-P-2015-005853

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las 2:50 pm, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2015-005853, iniciada en contra de los ciudadanos PABLO ISAIAS MARTÍNEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 26.736572, soltero, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-02-97, hijo de Obdulio Martínez y Doris Figueroa, residenciada Sector el Clavo, Calle el Deportista, casa, S/, cerca del Comando de la Guardia de Casanay, Estado Sucre cumaná, estado Sucre; GABRIEL JOSÉ HERNANDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 25.996.166, soltero, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-05-1992, hijo de Dionicia Núñez y Roberto Hernández, residenciado en Pantoño, sector el Palmar, Calle 03, casa s/n, cerca de la cancha, Pantoño, Estado Sucre; y ONEL JOSÈ MARTÌNEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 20.935.016, soltero, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-06-90, hijo de Odulo Martínez y Dolis Figueroa, residenciado en sector las pozas frente a Kokolan Municipio Ribero del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; los aprehendidos de autos, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional y la Defensora Publica Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, quien se encuentra en funciones de Guardia. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los detenidos, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ NÚÑEZ, PABLO ISAIAS MARTÍNEZ FIGUEROA y ONEL JOSE MARTÍNEZ FIGUEROA; en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Adrián José Rodríguez, quien manifestó que tiene su residencia y vive con su hijo menor de 13 años en la localidad de Pantoño, y el día Sábado 06 de Junio a eso de las 8:30 de la mañana, un joven llamado Luís Daniel Márquez Chacón junto con otros antisociales entre ellos Luís Aníbal Figuera apodado “El Apagado”, quienes son azotes de a comunidad, amenazaron a su hijo de muerte con una navaja que lo iban a matar colocándole en el cuello sino le entregaba un chopo que supuestamente ellos habían ocultado en las adyacencias de su hogar un día que los funcionarios policiales lo iban persiguiendo, ya que habían robado día antes a un ciudadano, y que los otros ciudadanos Pablo Isaías Martínez Figueroa y Onel José Martínez Figueroa, quienes tienen dos granadas de mano lo amenazaron con lanzarlas hacia su vivienda sino aparecía y chopo y que torturaría a su hijo para sacarle información acerca de la referida arma de fuego de no llegar a aparecer. Solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor de los mismos, no haciendo imputación alguna en contra de los mismos, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada. Así mismo solicito al Tribunal ponga a la orden del Tribunal Primero de Ejecución al ciudadano ONEL JOSE MARTÍNEZ FIGUEROA, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control en la causa signada RP01-P-2010-4232. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a instruir a los detenidos, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo impone a los ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ NÚÑEZ, PABLO ISAIAS MARTÍNEZ FIGUEROA y ONEL JOSE MARTÍNEZ FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: de manera separada no querer declarar. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Esta Defensa, escuchada la solicitud fiscal de libertad sin restricciones y revisadas las presentes actuaciones no se opone a la misma, y en cuanto al imputado ONEL JOSE MARTÍNEZ FIGUEROA, solicito a este Tribunal que con la urgencia del caso informe al Tribunal de ejecución que dicho imputado quedara a la orden de ese Tribunal y que se evidencia que producto de un accidente de transito presenta limitación en la pierna izquierda y brazo derecho, solicito que el Tribunal Primero de Ejecución con la Urgencia del caso realice la audiencia oral de imposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 Constitucional. Es todo.

En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que pudiéramos estar en uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos, así mismo, escuchado lo manifestando por los aprehendidos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que del acta de denuncia formulada por el ciudadano Adrián José Rodríguez, en fecha 06-06-2015, cursante al folio 05, quien manifestó que los imputados de autos lo amenazaron a el y a su hijo con matarlos sino le entregaban un arma de fuego tipo chopo, así mismo el acta de denuncia de fecha 08-06-2015 rendida por la víctima, cursando además Acta de investigación penal de fecha 08-06-2015 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional donde dejan constancia del procedimiento de modo, tiempo y lugar como se logra la aprehensión de los hoy imputados. Al folio 13 cursa Memorando Nª 070 en la cual se deja constancia que los ciudadanos GABRIEL JOSE HERNANDEZ y ONEL JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA, por lo que considera este Tribunal que siendo que efectivamente los hechos objetos del presente procedimiento, su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; por lo que resulta procedente a este Tribunal, decretar la libertad sin restricciones, a favor de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional, y siendo que el ciudadano ONEL JOSÈ MARTÌNEZ FIGUEROA se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Control en la causa signada RP01-P-2010-4232, se acuerda que el mismo quede en calidad de detenido en la Comandancia de Policía y colocarlo a la orden del Tribunal antes indicado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos PABLO ISAIAS MARTÍNEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 26.736572, soltero, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-02-97, hijo de Obdulio Martínez y Doris Figueroa, residenciada Sector el Clavo, Calle el Deportista, casa, S/, cerca del Comando de la Guardia de Casanay, Estado Sucre cumaná, estado Sucre; GABRIEL JOSÉ HERNANDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 25.996.166, soltero, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-05-1992, hijo de Dionicia Núñez y Roberto Hernández, residenciado en Pantoño, sector el Palmar, Calle 03, casa s/n, cerca de la cancha, Pantoño, Estado Sucre; y ONEL JOSÈ MARTÌNEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 20.935.016, soltero, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-06-90, hijo de Odulo Martínez y Dolis Figueroa, residenciado en sector las pozas frente a Kokolan Municipio Ribero del Estado Sucre; Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional. En cuanto al ciudadano ONEL JOSÈ MARTÌNEZ FIGUEROA se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad y ponerlo a la Orden del tribunal Primero de Ejecución, ya que el mismo se encuentra rtequerido, según expediente Nº RP01-P-2010-4232. lìbrese oficio a la Guardia Nacional a los fines de trasladar a dicho ciudadano hasta la Comandancia de Policía de esta Ciudad y Oficio a la Policía del estado a los fines de recibirlo en calidad de detenido y quien quedará a la orden del Tribunal Primero de Ejecución. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución, indicándole que el ciudadano ONEL JOSÈ MARTÌNEZ FIGUEROA se le decretó su libertad sin restricciones y fue puesto a la orden de ese juzgado, así mismo se le informe que dicho ciudadano presenta limitación en la pierna izquierda y brazo derecho, solicitando la defensora pública que con la Urgencia del caso realice la audiencia oral de imposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 Constitucional. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA