REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS ORDAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.541.781, con domicilio en la comunidad de “La Soledad de Cariaco”, sector “El Silencio”, Casa s/n, Parroquia Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.177.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.871.846, con domicilio en la calle “Don Rómulo Gallegos,” Nº 91-11, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469..

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (declinatoria de competencia).

EXPEDIENTE: 15-6217
NARRATIVA
Es recibido por ante este Tribunal de alzada, expediente contentivo del juicio que por REIVINDICACION presentara JOSE JESUS ORDAZ, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.177 contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469; en virtud de la declinatoria de incompetencia, que presentara la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada Gloriana Moreno Moreno.
En la oportunidad para resolver la declinatoria de competencia planteada por la juez ad-quo, este tribunal observa:
En fecha 14 de Diciembre de 2010, la juez ad-quo, dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro incompetente para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado de Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre estado Sucre, en fecha 07 de Diciembre de 2009, en la pretensión de REIVINDICACION que presentara JOSE JESUS ORDAZ, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.177 contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469; y declina la competencia en este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.-

MOTIVOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:
La juez ad-quo argumento para declinar la competencia a este Tribunal lo siguiente:
“Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que, el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
Sin embargo, en posterioridad a la citada decisión, la misma Sala en fecha 10 de Marzo de 2010, se pronunció en términos más amplios respecto de la competencia de los Juzgados Superiores Civiles para conocer del recurso de apelación ejercido contra decisiones dictadas por Juzgados de Municipio, de la manera siguiente:
De lo anterior se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub indice la aplicación de la misma. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide. No obstante ante la declaratoria de competencia, esta Sala insta a la abogada Imelda Rincón Ocanto, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en lo sucesivo, de estricto cumplimiento y atienda con verdadero empeño lo ordenado en la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el sentido de que realice interposiciones que vayan a favor de la celeridad y la expedita administración de la justicia, ello con el fin de evitar desgastes jurisdiccionales innecesarios (Negritas añadidas).

En el caso particular bajo estudio se constata Primero: Que el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la pretensión de Reinvidicación de Inmueble, incoada por el ciudadano José Jesús Ordaz contra la ciudadana Francisca del Valle Rodríguez. Segundo: Que dicha pretensión fue admitida por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 2009, es decir, con posterioridad al día 02 de Abril de 2009, fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución; motivo por el cual el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el aludido Juzgado de Municipio debe ser resuelto por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado ut supra, el cual adujo es de estricto cumplimiento y así se decide.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que conozca en alzada respecto del recurso ordinario ejercido, toda vez que, cualquier pronunciamiento de fondo que efectúe este Juzgado estaría viciado de nulidad y así se establece.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Diciembre de 2009, en la pretensión de REINVIDICACION, incoada por el ciudadano José Jesús Ordaz, portador de la cédula de identidad N° V-3.541.781, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Carmen Xiomara Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.177, contra la ciudadana Francisca del Valle Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° V-5.871.846, representada judicialmente por el abogado en ejercicio José Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y a cuyo Juzgado se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez queden notificadas las partes y firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la causa trata de juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, en la cual se evidencia que la sentencia apelada es de fecha 07 de Diciembre de 2009, para cuya fecha ya estaba en vigencia la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional correspondía en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un Juzgado Superior.

En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta que el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, fue presentado en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictada sentencia en la presente causa por parte del Juzgado del Municipio Ribero del estado Sucre en fecha 07 de diciembre de 2009 y que la misma fue apelada por los solicitantes en fecha 10-12-2009, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación este juzgado Superior con competencia en materia Civil.

En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, acepta la competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y declara su competencia para conocer en virtud de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009 de esta alzada para conocer y decidir del juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, presentara el ciudadano JOSE JESUS ORDAZ, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.177 contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE RODRIGUEZ, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara, COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE que presentara JOSE JESUS ORDAZ, representado judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.177 contra la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE RODRIGUEZ, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Cirnscripcion Judicial del Estado Sucre.

Por cuanto las partes se encuentran domiciliadas fuera de la jurisdicción de este Juzgado, este Tribunal ordena librar comisión, boletas de notificación y oficio.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al segundo (02) día del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
EXP: 15-6217
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION (aceptando competencia)
FAOM/NM/ma