REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2015-000174
ASUNTO : RP01-R-2015-000174
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, defensora de los ciudadanos NELSON DAVID RIVAS GONZÁLEZ y HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, imputados de autos y titulares de las cédulas de identidad números 16.398.723 y 14.290.237, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Modalidad de Fianza contra los mismos, por hallarse el primero de ellos presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE BELLO FRANCO y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ, y del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ, y del segundo de los nombrados por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE BELLO FRANCO y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ.
Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que la recurrente sustenta su escrito recursivo en el numeral 4 del artículo 439 del texto adjetivo penal, referido a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; expresando entre otras cosas lo siguiente:
Expresa la recurrente, que el Juzgado A Quo decretó medida de coerción personal consistente en fianza contra sus defendidos, cuando en su lugar debió haber decretado libertad sin restricciones a favor de estos, al evidenciarse que los hechos fueron cometidos en fecha de diecisiete (17) febrero de dos mil quince (2015), y que los encartados son presentados por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS, sin señalar a los autores o autoras de las presuntas lesiones, a lo que se aúna el hecho de no cursar en autos el presunto informe médico realizado a la víctima FRANCIS MARCANO, en el cual se señalen los presuntos actos lascivos que la misma presentaba, evaluación psicológica realizada a las víctimas, que señale los daños psicológicos que las mismas sufrieron, destacando que debió haberse tomado en cuenta el señalamiento efectuado en contra de una ciudadana de nombre REINILUZ DELGADO.
Abundando en este particular, argumenta la defensa técnica, que se está en presencia de una falta de elementos de convicción que demuestren la autoría o participación en los hechos por parte de sus representados, lo cual se evidencia de la declaración de las víctimas, por lo que la Sentenciadora inobservó el principio constitucional consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al acordar la solicitud fiscal, ya que lo procedente era decretar libertad sin restricciones a favor de los encartados.
Indica igualmente la impugnante, discrepar del señalamiento de existencia de fundados elementos de convicción que hagan a los imputados autores o partícipes de los delitos investigados, siendo efectuada tal afirmación en la sentencia impugnada, a criterio de la apelante, sin que se haya efectuado un verdadero análisis de las actas policiales en las cuales se observaron dichos elementos de convicción.
Luego de señalar que sus defendidos no registran antecedentes penales que demuestren conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por cuanto los mismos tienen domicilio estable y carecen de recursos económicos con los cuales abandonar la jurisdicción, la defensa apelante solicitó a esta Corte de Apelaciones que el Recurso de Apelación interpuesto sea declarado Con Lugar, revocándose la Decisión Recurrida, y que se decrete a favor de su defendido, libertad sin restricciones, promoviendo como pruebas las actas que integran el asunto penal RP11-P-2015-000320; las cuales por no ser ni ilegales ni impertinentes; y considerarse necesarias y útiles, SE ADMITEN; conforme al segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones, que dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, el cual riela al folio noventa y ocho (98) de la presente pieza; de donde se desprende que el Recurso de Apelación, que el referido Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1268, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), con carácter vinculante; por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE.
Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el Artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, defensora de los ciudadanos NELSON DAVID RIVAS GONZÁLEZ y HUMBERTO MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, imputados de autos y titulares de las cédulas de identidad números 16.398.723 y 14.290.237, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Modalidad de Fianza contra los mismos, por hallarse el primero de ellos presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE BELLO FRANCO y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ, y del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ, y del segundo de los nombrados por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE BELLO FRANCO y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZÁLEZ.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta
Abg. MARTIZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA