REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 01 de Junio de 2015
202º y 154º

ASUNTO: RP01-R-2015-000305

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Mayo de 2015, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCIA y LUIS FERNANDO ARCAS GARCIA y DECRETÓ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ROBERT RENE MARTÍNEZ GARCÍA, ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN y ANYER DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; relativo a las decisiones que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Mayo de 2015, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ARIAS GARCÍA, EMILIS MARGARITA ARCAS GARCIA y LUIS FERNANDO ARCAS GARCIA y DECRETÓ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ROBERT RENE MARTÍNEZ GARCÍA, ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN y ANYER DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA








CYF/lem.