REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 21 de Julio de 2015.
205º y 156º



EXP. Nº 035-2015.
DEMANDANTE: Nelson Luís Boada Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.215.027.
DEMANDADAS: Yusleivy Eugenia Maneiro Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-14.388.562 y Mariannileivys José Boada Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.118.648.
MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la solicitud presentada en fecha 04-06-2015, para su distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Sorteo en la misma fecha, en la que el ciudadano Nelson Luís Boada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.215.027, domiciliado en la Calle Bideau, Nº 38, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; solicita se Extinga la Obligación de Manutención que se le mantiene a favor de su hija mayor de edad, Mariannileivys José Boada Maneiro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764 y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente; que fue establecida según Sentencia Definitiva de fecha 10 de Octubre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y ratificada según sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2014). Consignó como fundamento de su demanda copias fotostáticas certificadas de las Sentencias dictadas por los mencionados Tribunales, marcada con la letra “A”, Acta de nacimiento de la ciudadana Mariannileivys José Boada Maneiro marcada con la letra “B” y Constancia de Culminación de Estudio emanada de la Unidad Educativa Privada Prof. Félix Manuel Luces, correspondiente al Quinto Año de Educación Media General en Ciencias periodo escolar 2012-2013 marcada con la letra “C”.
En fecha 25 de Junio de 2015, se dictó auto del Tribunal mediante el cual se admite la presente demanda y se acuerda librar boleta de notificación al solicitante, ciudadano Nelson Luís Boada Pérez, y boletas de citación a las ciudadanas Yusleivy Eugenia Maneiro Guerra y Mariannileivys José Boada Maneiro, así como boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Sucre extensión Carúpano, a tal efecto se libró oficio Nº 115-15.
En fecha 13-07-2015, se recibió oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0218-2015 de fecha 10 Julio de 2015, emanado de la Fiscalía Cuarta con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo la boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por esa representación fiscal.
Riela a los folios treinta y treinta y tres (30, 33) diligencias de fechas 14 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boletas de citación, debidamente firmadas por las ciudadanas Mariannileivys José Boada Maneiro y Yusleivy Eugenia Maneiro Guerra, así como la notificación del solicitante debidamente firmada.
En fecha 16 de Julio del corriente año, en el acto fijado para la comparecencia de las partes, el obligado alimentario ratifica su solicitud de extinción de la obligación de manutención insistiendo en ella; así mismo las partes demandadas, es decir tanto la ciudadana Yusleivy Eugenia Maneiro Guerra (madre) como la ciudadana Mariannileivys José Boada Maneiro y Yusleivy (Hija, mayor de edad) señalaron que si lo que quería era la extinción o eliminar la Obligación de manutención que lo hiciera ya que la madre seguía ayudando a su hija y la beneficiaria manifestó que quería que eso se acabara y que ella cuando tenga a su hijo el padre del mismo trabaja para criarlo sin pedirle a nadie. Así mismo, por su parte el obligado manifestó, que no se desligaría totalmente de su rol de padre, y se comprometió a seguir ayudando a su hija, lo que esta acepto, así mismo manifestaron que la beneficiaria no se encontraba estudiando.
En tal sentido, señala el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La obligación alimentaria se extingue:
…Omisis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento a los hechos alegados y a lo debatido en la comparecencia de las partes, y en aplicación al supuesto contenido en la norma ya señalada, considera que en el presente caso la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad, por cuanto nació 19 de Julio de 1996, lo que se demuestra del acta de nacimiento que fue consignada por el actor marcada con la letra “B” y cursante al folio 20, así como del documento de la Cédula de Identidad de la beneficiaria que fue presentado por esta para la identificación en el acto de comparecencia; que a la presente fecha tiene la edad de 19 años, que en los actuales momentos no se encuentra estudiando lo que se desprende de la declaraciones dadas, además que de la misma acta se desprende que no padece de deficiencias físicas y mentales; este Tribunal declara procedente la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto se cumplen los supuestos señalados en la ley. Y así se declara.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Extinción de la Obligación de Manutención intentada por el ciudadano: Nelson Luís Boada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.215.027 (padre y obligado alimentario), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, titular de la cédula de identidad NºV-7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764 y de este domicilio, contra las ciudadanas: Yusleivy Eugenia Maneiro Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-14.388.562 y Mariannileivys José Boada Maneiro (hija y beneficiaria), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.118.648.Y así se decide.
Se acuerda que una vez haya quedado firme la presente decisión, oficiar a la empresa PDVSA PETROSUCRE a los fines de que suspenda los efectos de la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de este Circuito Judicial. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Año 205º de Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (fdo)
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza., (fdo)
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó la presente decisión.
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza F. (fdo)

Exp. Nº 035-15.
Extinción de Obligación de Manutención.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DMVU/pjrl.