REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 08 de julio de 2015
205º y 156º


Parte demandante: NILSE GREGORIA MANEIRO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.904.460.

Parte demandada: JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.348.074 y V- 15.893.406.

Motivo: Desalojo de Inmueble (Acordando Reponer la causa al estado de Admisión de la demanda.

De revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente; el Tribunal antes de continuar con la sustanciación de la causa, considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Por cuanto se observa del auto de admisión de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana NILSE GREGORIA MANEIRO, por Desalojo de Inmueble, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MANEIRO Y DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, que la misma fue admitida de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, es decir fue admitida y sustanciada mediante el procedimiento breve, debiéndose por la materia a que se refiere la presente acción haberse llevado por el régimen especial establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, es por lo que esta Administradora de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 07; 11; 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, REPONER la causa al estado de la Admisión de la demanda, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, SE ADMITE la presente demanda. Asimismo, se insta a la parte demandante a dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 100 de la antes referida Ley, y una vez que conste en autos la subsanación se fijará el día y la hora de la audiencia de mediación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.- Asistente.
Exp: 003-15.