REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE-GUIRIA
SOLICITANTES: JEAN CARLOS JAVIER TENIAS Y MARIELYS DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, con Cédulas de Identidad Nrs. 15.089.645 y 21.286.472, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.411
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS A (CONVERSION DE DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2014, los ciudadanos JEAN CARLOS JAVIER TENIAS Y MARIELYS DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA, arriba identificados, asistidos por el Abogado JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.411, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha 15 de julio del 2014, admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), comparecieron los prenombrados solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS JAVIER TENIAS y MARIELYS DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL REYES BRITO, todos suficientemente identificados en las actas que conforman la presente causa, solicitando la continuidad de la presente causa, a fin que decrete la conversión en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte expresa textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 15 de julio de 2014, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 23 de julio de 2015, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, quien suscribe considera que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, tal como se declarara en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS JAVIER TENIAS Y MARIELYS DEL VALLE VASQUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, con Cédulas de Identidad Nrs. 15.089.645 y 21.286.472,
asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.411. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 10 de febrero de 2012, contraído por ante la Abogada Karelys Josefina Romero Lopez, Registradora que funciona en el Municipio valdez, Parroquia Guiriaa, Estado Sucre. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LASECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, siendo las 2:30 PM se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.- Conste.-.-
LASECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/DBB.-
Exp: 029-14
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