REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Julio de 2015

205º y 156º

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que en la sustanciación para la ejecución de la misma, no se está dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, respecto a la realización de la Experticia y Avaluó, ordenada en su Sentencia definitivamente Firme de fecha 13 de Febrero de 2015, para determinar lo que el demandado, ciudadano BASILIO ISMAEL CHERITI GUILLEN, por concepto de Daños a la Propiedad, debe cancelar a la demandante, Empresa “La Buena Dicha C.A.,”, representada legalmente por la ciudadana NOEMI BLANCO ALFREDI.

Pues inadvertidamente, luego de haberse procedido al Acto de Nombramientos de Peritos conforme lo previsto en el Artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 22-06-2015 (folio 115, II Pieza), procedió a dejar sin efecto el nombramiento de los Expertos elegidos por las partes, por no haber prestado juramento de ley en la oportunidad indicada, y acordando que dicha Experticia de Avalúo fuera realizada por una única Experta, la designada por el Tribunal.

Ahora bien, considerando que con tal proceder se podría estar causando indefensión a algunas de las partes, es por lo que esta Administradora de Justicia, en aras de garantizar el debido proceso, el cual trae consigo el derecho a la defensa e igualdad de las partes, derechos éstos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, siendo mi norte la Imparcialidad en todo proceso, y para no dilatar mas la ejecución de sentencia en la presente causa, con nombramientos de nuevos Expertos, considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los Artículos 11; 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, REPONER la causa al estado de la Juramentación con las formalidades de ley de los Peritos Designados por las partes mediante Acta de fecha 02-06-2015 (cursante al folio 94, II Pieza). Quedando incólume el Nombramiento y Juramentación del Tercer Perito (designado por el Tribunal). En consecuencia, se deja sin efecto alguno el auto de fecha 22-06-2015, dictado por este tribunal, cursante al folio Ciento Cinco (f. 105 2da.p.).

Asimismo, ordena la notificación mediante boleta de las partes, haciéndole saber que deberán presentar a los Expertos por ellos designados, a las 10:00.a.m., del Segundo (2do.) día hábil de Despacho después de constar en autos la notificación del último de las partes, a objeto de tomarle el juramento de Ley. Así se declara. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez, Asistente.-
Exp: 057-13.