REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


SOLICITANTES: OMAR GREGORIO VILLARROEL SALAVERRIA Y YEANETH VICTORIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.781 y 6.324.727, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.813

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 13 de abril de 2015, por los ciudadanos OMAR GREGORIO VILLARROEL SALAVERRIA y YEANETH VICTORIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.781 y 6.324.727, domiciliados el primero de ellos en calle Boyacá, casa s/n y la segunda en la Urbanización Bicentenario casa s/n, ambos en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de acta de matrimonio que acompañan, marcada con la letra “A”, y ese mismo día se fueron a vivir a una vivienda ubicada en la calle Boyacá casa s/n de la Parroquia Guiria del Municipio valdéz del Estado Sucre, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres OMAR GREGORIO VILLARROEL RUIZ, OMAGLIS DEL VALLE VILLARROEL RUIZ y CARLOS JESUS VILLARROEL RUIZ,


todos mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 15.893.318, 19.099.912 y 19.700.513, respectivamente. Exponen que su relación duró doce (12) años y cuatro (4) meses, ya que en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), tuvieron diferencias personales y se separaron cogiendo cada uno lugares diferentes para vivir, y se han mantenido hasta la presente fecha, teniendo un lapso aproximado de veinte (20) años.
Finalmente solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se disuelva el vínculo conyugal por haber permanecido separado por más de cinco (5) años.
Asimismo manifiestan que no tienes bienes conyugales que repartir.

Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de abril de 2015, se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en familia, mediante oficio, a los fines exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 09 de julio de 2015, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, tal como consta al folio 10 del expediente, y mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2015, manifestó la mencionada funcionaria pública, que no tenía nada que objetar en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que diera lugar a la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones por parte del Fiscal del Ministerio Publico a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y así expresamente se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio basada en el articulo 185 A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos OMAR GREGORIO VILLARROEL SALAVERRIA y YEANETH VICTORIA RUIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.781 y 6.324.727, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos OMAR GREGORIO VILLARROEL SALAVERRIA y YEANETH VICTORIA RUIZ, antes identificados, en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Monagas.

TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30,am), se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 006-15