REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 28 de Julio de 2015

205° y 156°


Parte Demandante: ABG. TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.913.030.

Domicilio Procesal: Calle Concepción, Nº 23, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Demandada: CHRISTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.908.411.

Domicilio Procesal: Calle Turipiari, Nº 12, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: Interlocutoria (Perención)

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 15-12-2014, constante de tres (3) folios, el ciudadano TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.913.030 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, interpuso acción por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.908.411, y con domicilio en la Calle Turipiari, casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda, ordenó la Intimación de la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal, al Segundo (2do.) día hábil de Despacho siguiente a su intimación, a objeto de dar contestación a la demanda o acogerse al derecho y/o beneficio de retasa.

Mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2014, la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna compulsa y Boleta de Intimación, sin efectuar del ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, por falta de impulso procesal, en virtud a que la parte demandante no realizó las gestiones necesarias para practicar la citación del referido ciudadano.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

Igualmente señalada dicho artículo:
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (Cursiva y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo la PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente procedimiento, se desprende que desde el 17 de Diciembre del 2014, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha 28-07-2015; se puede observar que han transcurrido con creces más de Treinta (30) días, exactamente SIETE (7) meses y once (11) DIAS, sin que la parte actora haya gestionado o cumplido con las obligaciones, para lograr la Citación de la parte demandada.

Siendo ello así, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, forzosamente concluye que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso y así se declara.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, Ordinal 1º y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.

Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Gûiria, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.-Asistente.
Exp : 055-14.