REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: MARIA DELVI CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.202.659.
Domicilio Procesal: Calle La Llovizna, casa s/n., Sector Sol Paraíso, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.087.
Domicilio Procesal: Calle Consejo, casa de la señora “Polola”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud recibida por Distribución en fecha 09-07-2015; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, en representación de la ciudadana MARIA DELVI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.202.659, donde demanda al ciudadano LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, por Obligación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad protegida por la Lopnna),.
Alega la demandante, que el padre de sus hijas no está cumpliendo con la manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad suficiente para su manutención.
Por auto de fecha 14-07-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Haciéndole saber que a las Diez de la mañana (10:00.a.m.,) del día de su comparecencia se llevara a cabo Acto Conciliatorio entre las partes.
Mediante oficio N° 3110-2141 dirigido al fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.
Mediante oficio N° 3110-142, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa CARIBEAN MANNING, C.A., se solicitó información sobre sueldo y/o salario devengado por el demandado, y que en caso de despido o renuncia al cargo, se le descuente el 30% de las Prestaciones Sociales, para garantizar obligación de manutenciones futuras.
Cursa al folio Doce (f. 12), diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, en señal de haber quedado citado.
En acta levantada en fecha 23 de Julio de 2015; el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparecieron los ciudadanos LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, parte demandada, y la ciudadana MARIA DELVI CEDEÑO, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo.
Que el obligado, ciudadano LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, se comprometió a sufragar para sus hijas (Identidad protegida por la Lopnna) de Siete (7) y Cuatro (4) años de edad, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), MENSUAL. Igualmente el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de Actividades Escolares y Aguinaldo, respectivamente y en lo que respecta a medicinas manifestó que sus hijas son beneficiarias del Seguro que tiene con la Empresa para la cual labora. Dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas personalmente en la cuenta de ahorros Nº 01750134810060269610, del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la ciudadana MARIA DELVI CEDEÑO, Madre de sus hijas.
Que la ciudadana MARIA DELVI CEDEÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos.
Teniendo esta acta, de Conciliación los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA y MARIA DELVI CEDEÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la Página de Web del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2015.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOUR BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 025-15.-
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